Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a. CCCXLV/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005126
Número de resolución1a. CCCXLV/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Fecha31 Diciembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 522. 1a. CCCXLV/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se declare que una persona se encuentra en estado de interdicción, el juzgador deberá constatar que la misma tiene una diversidad funcional que al ponerse en contacto con el medio social, produce una discapacidad. Así, tal constatación deberá ser exhaustiva, tomando en consideración que la capacidad jurídica plena debe ser la regla general, mientras que cualquier limitación a la misma debe ser interpretada de forma restringida, encontrando un debido sustento probatorio. Es decir, la determinación de restringir la capacidad de una persona en virtud de una diversidad funcional, debe considerarse como una excepción, a la cual se arribará solamente cuando sea patente que deban implementarse ajustes razonables a efecto de proteger a la persona en cuestión. En otras palabras, toda persona se presume capaz, a menos de que se acredite una situación en contrario. Debido a lo anterior, la emisión de una sentencia que declara un estado de interdicción no significa que el mismo no pueda ser modificado ante un escenario posterior, pues tal y como lo establece expresamente el artículo 606 del Código Civil para el Distrito Federal, la tutela se extinguirá cuando desaparezca la causa por virtud de la cual se declaró en dicho supuesto jurídico al pupilo. Así, tal limitación a la capacidad de ejercicio deberá subsistir durante el menor tiempo posible, es decir, en el estrictamente indispensable para la protección de la persona. Lo anterior se debe a que la sentencia que limita la capacidad jurídica de una persona debe poderse modificar de acuerdo con las propias variaciones que sufran las diversidades funcionales, ante lo cual, el juzgador deberá adecuar la situación jurídica de dicha persona con la situación fáctica de la misma, ya sea que ello implique la eliminación de cualquier restricción a la capacidad de ejercicio, o simplemente la modificación del alcance de tales limitaciones. Así, una sentencia que declara un estado de interdicción no es invariable, pues ante el cambio o desaparición de la diversidad funcional, la misma deberá adaptarse al estado físico y mental de la persona, ante lo cual, tal determinación debe ser esencialmente revisable, misma que además es claramente constitutiva y no declarativa, ya que a través de la decisión judicial la persona entra en un nuevo estado en el cual se restringe su capacidad jurídica.

Amparo en revisión 159/2013. 16 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto particular; O.S.C. de G.V. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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