Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a. CCCLXV/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005134
Número de resolución1a. CCCLXV/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Fecha31 Diciembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 529. 1a. CCCLXV/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Las inmunidades de jurisdicción se refieren a un estatus de las personas que, como representantes de sus Estados, ejercen tareas oficiales en otro país, ante lo cual, son excepcionadas de la jurisdicción de este último para que realicen sus tareas correspondientes sin interferencias. Así, en el campo del derecho internacional, la inmunidad diplomática a los aspectos jurisdiccionales representa un régimen de autolimitación estatal, a partir del cual, a efecto de garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas a los funcionarios de otro país, se les exime de estar sujetos a determinados procedimientos. Así, la inmunidad de jurisdicción penal reviste un carácter procesal, en virtud del cual se protege a ciertas categorías de personas; en especial, agentes de un Estado que actúan en ejercicio de un mandato oficial, por lo que se encuentran protegidas para responder por sus actos frente a la jurisdicción del Estado receptor, sin que ello les exima de alguna responsabilidad que pudiese surgir en la comunidad internacional o en su propio país. En suma, la inmunidad jurisdiccional no opera respecto al derecho sustantivo cuya sanción se trata de obtener en el proceso, sino frente al sometimiento de un extranjero al mismo. Su finalidad es permitir el libre y eficaz ejercicio de las funciones de las misiones diplomáticas en el Estado receptor, mismas que se verían perturbadas si el personal de las mismas tuviese que hacer frente como demandado o denunciado a las pretensiones de otro sujeto. En consecuencia, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la inmunidad de jurisdicción se refiere a situaciones en las cuales el miembro de la misión diplomática fuese el sujeto activo del delito, pero no cuando fuese la víctima. En efecto, es evidente que las inmunidades de jurisdicción a las que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se traducen en privilegios procesales cuando un miembro de la misión diplomática es sometido a un procedimiento, pero las mismas carecen de aplicación en un caso en el que un miembro de dicha misión fuese el sujeto pasivo de un delito. Por tanto, las inmunidades de jurisdicción previstas en el artículo 37.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se encuentran diseñadas para evitar que el miembro de la misión se encuentre sujeto a procedimientos jurisdiccionales, pero no para que exista una inmunidad en los casos en que se ha cometido un delito en su contra, pues ello se traduciría en un privilegio procesal para quien cometió el delito.

Amparo directo en revisión 2913/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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