Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 69/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2013 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2004905 |
Número de resolución | 1a./J. 69/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2013 |
Fecha | 01 Noviembre 2013 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1; Pág. 287. |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El contrato de compraventa de fecha cierta posterior al registro de la hipoteca y que carezca de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no resulta apto para conceder la protección federal al quejoso que pretende ser llamado al juicio hipotecario. Pues al ser de fecha cierta posterior al registro de la hipoteca y ante la falta de inscripción de la traslación de dominio, ocasiona que el derecho subjetivo que ostenta el quejoso no pueda ser oponible al actor hipotecario, y en consecuencia lo procedente es la negativa del amparo. Lo anterior, de ningún modo implica limitar el derecho de tutela judicial conforme está reconocido en el artículo 17 constitucional a favor del quejoso, en virtud de que éste ostenta un derecho subjetivo de propiedad con el contrato de compraventa de fecha cierta, en el sentido de que la tutela judicial no se limita, en estos casos, al llamamiento al juicio hipotecario en cuestión, pues invariablemente quedan a salvo los derechos del quejoso de accionar en la vía jurisdiccional adecuada en contra de quien considere pertinente a fin de realizar la defensa a su derecho de propiedad.
Contradicción de tesis 558/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere al fondo y a la competencia. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..
Tesis de jurisprudencia 69/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de junio de dos mil trece.
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
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