Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. 1a. CCCXXII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004975
Número de resolución1a. CCCXXII/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1; Pág. 536.
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si en una controversia constitucional se impugnó una omisión legislativa y en la sentencia se determina su existencia, por lo que se condena al órgano legislativo correspondiente a subsanarla, y se prevén algunos elementos que debe contener la norma a emitir, la materia a analizar en el recurso de queja que en el caso se interponga por considerar que existe defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia, debe constreñirse a analizar si se colmó o no la omisión en la que se había incurrido y, en todo caso, realizar un análisis general para determinar si se observaron los elementos precisados en la sentencia para la emisión de la norma correspondiente. De ahí que no puede llevarse a cabo una evaluación material sobre la forma y los términos en que el legislador desarrolló su facultad legislativa al cumplir la sentencia de que se trate, pues éstos son aspectos que, en todo caso, deberán hacerse valer a través de una nueva controversia constitucional, máxime si los argumentos hechos valer versan sobre vicios de inconstitucionalidad de la norma expedida por el legislador en cumplimiento a la sentencia correspondiente.

Recurso de queja 3/2013-CC, derivado de la controversia constitucional 61/2010. Municipio de S.P.G.G., Estado de Nuevo León. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.P.R.Z. y R.M.M.G..

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