Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 77/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004677
Número de resolución1a./J. 77/2013 (10a.)
Fecha31 Octubre 2013
Fecha de publicación31 Octubre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 990. 1a./J. 77/2013 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Constitucional, Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

En términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y, particularmente, otorgar una protección especial a los derechos de la infancia por las circunstancias de vulnerabilidad en que se hallan. Por lo anterior, y en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la propia Constitución y 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se sigue que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto en aquellos casos en los que esté involucrado un menor de edad, cuando, de acuerdo con la legislación aplicable al caso, el recurso ordinario que deba agotarse no admita suspensión y cualquiera de las partes alegue un riesgo para el menor en caso de ejecutarse la resolución impugnada, pues en ese supuesto el recurso es inadecuado o ineficaz para alejarlo de la situación de vulnerabilidad en que pueda encontrarse. Lo anterior es así, pues el principio de definitividad supone la existencia de recursos idóneos, efectivos, oportunos y aptos para reparar oportuna y adecuadamente las violaciones a las leyes cometidas en el acto o resolución impugnada.

Contradicción de tesis 139/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ambos en Materia Civil. 3 de julio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho a formular voto particular. Secretaria: M.M.A..


Tesis de jurisprudencia 77/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de agosto de dos mil trece.

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