Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. 1a. CCLXXXVII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXXXVII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2013
Fecha31 Octubre 2013
Número de registro2004754
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1055. 1a. CCLXXXVII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Una vez hecho el análisis de los indicios que se encuentran plenamente acreditados para la actualización de la prueba indiciaria o circunstancial, de aquéllos pueden extraerse inferencias lógicas, mediante las cuales se produce una "presunción abstracta". Sin embargo, una vez que el juzgador ha arribado a tal escenario, deberá proceder al análisis de todo el material probatorio que obra en la causa penal para realizar un proceso de exclusión de cualquier otra posible conclusión, con la intención de determinar si resulta factible la actualización de otra hipótesis, lo que restaría cualquier alcance a la prueba circunstancial. Una vez realizado lo anterior, se actualiza una "presunción concreta", la cual debe ser el elemento probatorio plasmado por el juzgador en la resolución correspondiente. Lo anterior es así, pues solamente cuando una "presunción abstracta" se convierte en "concreta" -ello una vez que la hipótesis ha sido contrapuesta con otras posibilidades fácticas y argumentativas- es que el conocimiento extraído puede ser empleado por el juzgador. Tal ejercicio argumentativo consiste en un proceso de depuración en torno a la hipótesis inicial, analizando y descartando otras posibilidades racionales que desvirtuarían la fuerza probatoria de la "presunción abstracta", pues solamente así puede alcanzarse un grado de certeza aceptable en torno al hecho consecuencia. Por lo que hace al proceso de depuración de la hipótesis inicial, el cual es indispensable para que la probanza genere convicción en el juzgador, debe señalarse que puede producirse mediante contrapruebas -a través de las cuales puede refutarse la eficacia probatoria del hecho base al demostrar que no existe, o se acreditan otros hechos que por su incompatibilidad con el indicio hacen decaer su fuerza probatoria- o mediante contraindicios -a través de los cuales se intenta desvirtuar la forma en que se valoró la realidad de un hecho indiciario-. Todo lo anterior debe efectuarse para verificar si la presunción en la cual se va a fundamentar en última instancia una determinación de culpabilidad, resulta aceptable, de acuerdo con un juicio de certeza, eliminando conexiones argumentativas ambiguas o equívocas que no sean acordes con la realidad. Ello es así, toda vez que un hecho considerado fuera de las circunstancias en las cuales se produjo resulta ambiguo e inexacto, por lo que puede conducir a valoraciones y finalidades diversas; de ahí que sea indispensable contextualizarlo para comprender su verdadero alcance y significado, pues de lo contrario no sería posible fundamentar una sentencia condenatoria, al carecer de un nivel aceptable de certidumbre jurídica.

Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

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