Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 2a./J. 149/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-12-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005146
Número de resolución2a./J. 149/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 674. 2a./J. 149/2013 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Cuando el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ordena a una dependencia o entidad realizar descuentos atrasados al salario de los trabajadores por concepto de crédito de vivienda, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, porque: a) forma parte de la estructura orgánico jurídica de ese organismo descentralizado; b) esa facultad encuentra origen y fundamento en el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo cumplimiento es inexcusable; y, c) modifica una situación jurídica unilateralmente, pues propicia que el salario del trabajador acreditado se afecte sin previo aviso; lo anterior, con independencia de que aquél se haya obligado a pagar, mediante descuentos, el crédito de vivienda y haya autorizado que se aplicaran a su salario, porque el perjuicio se actualiza en la medida en que el Fondo de la Vivienda, sin tener la obligación de acudir a las instancias jurisdiccionales, puede ordenar unilateralmente que se apliquen descuentos atrasados, ya que la norma citada le otorga plenas facultades para ello; lo que hace necesario un análisis inmediato de ese acto en la vía constitucional, por representar una aparente violación al derecho de los trabajadores a recibir su salario íntegro, como sustento de las necesidades básicas de cualquier persona.

Contradicción de tesis 291/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R. y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 18 de septiembre de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 149/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 02 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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