Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 40/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-05-2014 (Reiteración))

Número de registro2006386
Número de resolución2a./J. 40/2014 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 824. 2a./J. 40/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

En términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la litis en el amparo directo en revisión se circunscribe a analizar la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito y no así la que constituye el acto reclamado, en lo que es materia de legalidad, por lo que es a dicho órgano a quien le corresponde determinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éste, conforme a los artículos 158 de la Ley de Amparo abrogada y 34 y 170 de la ley vigente. En consecuencia, debe declararse inoperante el agravio del recurrente, mediante el cual pretende que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación analice las consideraciones sobre legalidad de la autoridad responsable que sustentan el acto reclamado, porque técnicamente no pueden ser objeto de estudio en este medio de defensa.

Amparo directo en revisión 837/2013. Consorcio de Ingeniería Petrolera, S.A. de C.V. 24 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 3159/2013. M.d.S.F.E.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 3161/2013. J.M. de la Luz. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 3423/2013. J.A.H.M.. 15 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Amparo directo en revisión 4137/2013. J.J.P.P.. 29 de enero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y L.M.A.M.. Impedida: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Tesis de jurisprudencia 40/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2014 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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