Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 60/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-05-2014 (Reiteración))

Número de registro2006541
Número de resolución2a./J. 60/2014 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 741. 2a./J. 60/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al sistema previsto en los artículos 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, el órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las autoridades responsables por la sentencia protectora, se materialicen en sus términos, y no solamente que se realicen actos preliminares para su consumación, pues al no existir, además del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la efectividad de esas ejecutorias o corregir los posibles excesos o defectos en su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de este medio de impugnación, la satisfacción de esas obligaciones, dejando a salvo del estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento para que, en su caso, se examinen en un nuevo juicio.

Recurso de inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 150/2013. F.E.P.. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Recurso de inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 22/2014. Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Recurso de inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 931/2013. Inmobiliaria Coapa Larca, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Recurso de inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 38/2014. F.F.R.. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Recurso de inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 229/2014. J.G.R.G.. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Tesis de jurisprudencia 60/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de mayo del dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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