Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 61/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-05-2014 (Reiteración))
Número de registro | 2006542 |
Número de resolución | 2a./J. 61/2014 (10a.) |
Fecha | 31 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 836. 2a./J. 61/2014 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Si bien el artículo mencionado refiere que son inamovibles los trabajadores después de 6 meses de servicio, sin notas desfavorables en su expediente, y no señala la forma de suspender o cesar a un trabajador de base, ello no lo hace contrario al principio de estabilidad en el empleo a que se refiere la fracción IX del apartado B del numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la interpretación integral y conjunta del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de N. permite establecer que su artículo 63, contenido en el Capítulo VIII, denominado "De la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores", del Título II, señala las causas por las cuales un trabajador podrá ser cesado en los términos y las condiciones que ahí se establecen. En ese sentido, un nombramiento de base, conforme al indicado artículo 6o., no imposibilita al empleador para darlo por concluido, ya que si existe causa justificada para ello, está en aptitud legal de gestionar su separación siguiendo las reglas y los procedimientos legales, sin importar la forma en la que el trabajador haya accedido al cargo, pues el artículo 63 mencionado no hace ninguna distinción respecto de los trabajadores en general.
Amparo directo en revisión 4574/2013. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, N.. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..
Amparo directo en revisión 6/2014. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, N.. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..
Amparo directo en revisión 4259/2013. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, N.. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.H.M..
Amparo directo en revisión 5/2014. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, N.. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..
Amparo directo en revisión 8/2014. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, N.. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..
Tesis de jurisprudencia 61/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de mayo de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.