Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a./J. 63/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-10-2014 (Reiteración))

Número de registro2007620
Número de resolución1a./J. 63/2014 (10a.)
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 480. 1a./J. 63/2014 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el recurso de revisión es improcedente contra la sentencia que resuelve el amparo directo cuando en la demanda se hace valer un tema de constitucionalidad -interpretación de una norma constitucional o la inconstitucionalidad de una ley, un tratado internacional o un reglamento- no solicitado en un amparo previo. Sin embargo, esta hipótesis no se actualiza respecto de la interpretación constitucional realizada motu proprio por un tribunal colegiado de circuito, al analizar la legalidad del acto reclamado en un juicio ulterior de amparo, pues la causal de improcedencia del recurso de revisión por consentimiento, cuando no se plantea desde la primera demanda de amparo la interpretación de un precepto constitucional ni se promueve, de ser aplicable, el recurso de revisión respectivo, queda excluida cuando el órgano de amparo realiza oficiosamente la interpretación de la norma constitucional, originando la posibilidad de inconformarse contra dicho pronunciamiento a través del recurso de revisión, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los gobernados.

Amparo directo en revisión 122/2014. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 3828/2013. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 195/2014. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 963/2014. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..


Amparo directo en revisión 426/2014. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 63/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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