Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 101/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-10-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007676
Número de resolución2a./J. 101/2014 (10a.)
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1016. 2a./J. 101/2014 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé como requisito de la demanda que se indique que se tramitará en la vía sumaria y, en caso de omisión, el Magistrado instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda, conforme al Título II, Capítulo XI, denominado "Del juicio en la vía sumaria", de esa ley; por tanto, si se justifican los requisitos que para el juicio contencioso administrativo en esta vía establece el artículo 58-2 de la ley referida, es evidente que el Magistrado cuenta con facultades legales para decidir si el juicio debe tramitarse en la vía sumaria, esto es, dicho servidor público puede decidir de manera oficiosa la tramitación del juicio contencioso administrativo en esos términos, sin que con esa actuación se vulnere algún derecho humano en perjuicio del particular.


Contradicción de tesis 195/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D. y J.F.F.G.S.. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.9o.A.40 A (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2597, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 410/2013 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 25/2014.


Tesis de jurisprudencia 101/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil catorce.


Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
5 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 370/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 30 Marzo 2016
    ...resulta coherente que esta Segunda Sala al resolver la citada contradicción de criterios y que dio origen a la diversa jurisprudencia 2a./J. 101/2014 (10a.)27, haya resuelto que el magistrado instructor tiene facultades para tramitar, de oficio, en la vía sumaria el juicio contencioso admin......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 31 Mayo 2016
    ...resulta coherente que esta Segunda S. al resolver la citada contradicción de criterios y que dio origen a la diversa jurisprudencia 2a./J. 101/2014 (10a.),(27) haya resuelto que el Magistrado instructor, tiene facultades para tramitar, de oficio, en la vía sumaria el juicio contencioso admi......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 241/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 18 Enero 2017
    ...administrativo; actuación que de ninguna forma vulnera los derechos humanos del particular. La jurisprudencia de referencia es la 2a./J. 101/2014 (10a.) de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES LEGALES PARA TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA DE MANER......
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 30 Junio 2017
    ...se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral mencionado. "Son aplicables las jurisprudencias 2a./J 100/2014 (10a) y 2a./J 101/2014 (10a), de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(4) que "‘JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias del Poder Juducial Federal
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-42, Enero 2015
    • 1 Enero 2015
    ...VÍA SUMARIA DE MANERA 416 JURISPRUDENCIAS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL OFICIOSA CUANDO ADVIERTA QUE SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS LEGALES. (2a./J. 101/2014 S.J.F. X Época. Libro 11. T. I. 2a. Sala, octubre 2014, p. 1016 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLU......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR