Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 101/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-10-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2007676 |
Número de resolución | 2a./J. 101/2014 (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1016. 2a./J. 101/2014 (10a.). |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
El artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé como requisito de la demanda que se indique que se tramitará en la vía sumaria y, en caso de omisión, el Magistrado instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda, conforme al Título II, Capítulo XI, denominado "Del juicio en la vía sumaria", de esa ley; por tanto, si se justifican los requisitos que para el juicio contencioso administrativo en esta vía establece el artículo 58-2 de la ley referida, es evidente que el Magistrado cuenta con facultades legales para decidir si el juicio debe tramitarse en la vía sumaria, esto es, dicho servidor público puede decidir de manera oficiosa la tramitación del juicio contencioso administrativo en esos términos, sin que con esa actuación se vulnere algún derecho humano en perjuicio del particular.
Contradicción de tesis 195/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D. y J.F.F.G.S.. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.9o.A.40 A (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2597, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 410/2013 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 25/2014.
Tesis de jurisprudencia 101/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 370/2015)
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...resulta coherente que esta Segunda S. al resolver la citada contradicción de criterios y que dio origen a la diversa jurisprudencia 2a./J. 101/2014 (10a.),(27) haya resuelto que el Magistrado instructor, tiene facultades para tramitar, de oficio, en la vía sumaria el juicio contencioso admi......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
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