Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de registro41745
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Número de resolución43/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, 346
EmisorPleno

Voto razonado que formula el M.L.M.A.M., respecto a la acción de inconstitucionalidad 43/2014 y sus acumuladas 47/2014, 48/2014 y 57/2014.


A lo largo de las líneas siguientes, desarrollaré algunos breves argumentos en relación con lo resuelto dentro del considerando quinto de la resolución recaída en el asunto citado en el encabezado, pues estimo que es necesario aclarar el sentido del voto que emití en dicho apartado, para evitar que pudiera pensarse que es incongruente respecto del expresado en otros asuntos en los que se analizó el mismo tema al que a continuación me referiré:


Dentro del estudio realizado dentro de la consideración referida previamente, se declaró la invalidez del artículo 64, párrafo octavo,(1) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato que establecía, medularmente, que los sufragios en los que se hubiese marcado más de una opción de partidos políticos coaligados serían considerados válidos para el candidato postulado, contarían como un solo voto, y no serían tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.


Lo anterior, al estimarse, en esencia, que dicho precepto impedía que se tomaran en cuenta esos votos para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas y, de esta forma, no garantizaba el respeto de la voluntad de los electores; incidía negativamente en aspectos propios de la representatividad de los institutos políticos e integración de los órganos legislativos y no aseguraba el principio de unidad del sufragio.


Como se hace constar en la ejecutoria, las consideraciones recién relacionadas se desarrollaron a partir de lo fallado por el Tribunal Pleno, al conocer de un tema sustancialmente idéntico al referido en la diversa acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, respecto del cual, en su oportunidad, me pronuncié en contra.


No obstante lo anterior, obligado por la mayoría alcanzada en el precedente de referencia,(2) y acorde con el voto que emití en la diversa acción de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas,(3) con la única intención de alcanzar la votación necesaria para determinar la invalidez del precepto combatido y, de esta forma, abonar en la certeza de la regularidad constitucional de la normativa impugnada, en el presente asunto me he pronunciado en un sentido diverso al de mi convicción.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de abril de 2015.








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1. "Artículo 64. ...

"Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos políticos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas."


2. El considerando vigésimo sexto del fallo indicado se declaró la invalidez del artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos, en la porción que establecía "... y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas ...", por mayoría de nueve votos de los Ministros G.O.M., C.D., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., S.C. de G.V., P.D. y presidente S.M., y con el voto en contra del suscrito.


3. En lo que importa destacar, en el asunto de referencia, dentro del considerando sexto, se declaró la invalidez del artículo 145, párrafo doce, del Código Electoral del Estado de Michoacán, en la porción normativa que indica "... y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas ...", determinación que fue aprobada por una mayoría de ocho votos de los Ministros G.O.M., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., P.D., la presidenta en funciones, S.C. de G.V. y el suscrito obligado por la mayoría de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, y con salvedades.

Este voto se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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