Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro41811
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Número de resolución13/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I , 123
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.R.C.D. respecto de la acción de inconstitucionalidad 13/2015.


En sesión del once de junio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto citado al rubro, en el que debía pronunciarse sobre la validez constitucional del procedimiento especial de reforma a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Veracruz.


Si bien estoy de acuerdo con el resultado al que la mayoría llegó en el presente caso, no comparto algunas de las consideraciones plasmadas en la sentencia.


Antecedentes


El partido Movimiento Ciudadano impugnaba la constitucionalidad del procedimiento especial de reforma constitucional del Estado de Veracruz dado que, de acuerdo al partido actor, debía aprobarse en dos periodos de sesiones, ordinarios y sucesivos, y excepcionalmente podrán hacerse en una sola sesión ordinaria o extraordinaria, previa declaratoria de que se trata de un procedimiento especial, cuando tales modificaciones tengan como propósito adecuar la Norma Constitucional Local a la Constitución Federal, lo que no ocurrió en el caso dado que, si bien se llevó a cabo el procedimiento especial, en realidad se hizo para adecuarse a la Ley General de Partidos Políticos y no a la Constitución Federal.


Razones de la mayoría


La mayoría de los Ministros decidieron que la razón no asiste al partido actor, ya que el procedimiento especial de reforma a la Constitución de Veracruz que se aplicó en el presente caso, es constitucional, toda vez que la reforma tenía como objeto adecuar el contenido de la Constitución Local al "orden constitucional federal", compuesto por las leyes generales y la Constitución y que, por tanto, el procedimiento especial de reforma al que hace referencia el artículo 84 de la Constitución de Veracruz, fue correctamente aplicado, ya que es procedente cuando se pretenda adecuar la Constitución Local a un mandato de la Constitución Federal.


Razones de disenso


Si bien comparto el resultado al que la mayoría de los Ministros arribaron en el caso, me separo de la metodología de aplicación normativa adoptado por ellos, la cual subyace en la idea de la existencia de un orden constitucional federal, constituido conjuntivamente por la Constitución Federal y las leyes generales, de manera tal, que pareciera que en la sentencia se equipara las leyes generales a la Constitución desde una perspectiva formal jerárquica, lo cual me parece inaceptable.


Aun cuando se usaran conceptos dogmáticos como el "bloque constitucional" o constitucionales como "Ley Suprema de la Unión", no podemos equiparar formalmente a las normas ya mencionadas, sino que estos conceptos permiten identificar funcionalmente el sentido de las normas que formalmente no pertenecen a la Constitución, pero eso no implica que sean de rango constitucional.


Tal como se expresa en el proyecto, y como se deriva de las versiones taquigráficas de discusión legislativa, la reforma a la Constitución veracruzana tiene precisamente el objeto de adecuar su contenido al mandato del artículo 116, fracción IV, constitucional. Es por ello que comparto el sentido del criterio mayoritario en cuanto a la constitucionalidad del procedimiento especial de reforma.


Ahora bien, el artículo 84 de la Constitución del Estado de Veracruz exige que las adecuaciones serán derivadas de un "mandato" de la Constitución; esto es, no exige que la adecuación sea a la Constitución misma o al "orden constitucional", sino que es el mandato lo que debe estar constitucionalmente definido.


Definido esto, resulta entonces que, no importa la jerarquía formal de la norma a la cual deba adecuarse la Constitución del Estado de Veracruz. Ya sea que, esta última se trate de adecuar a la Constitución o a una ley general habilitada desde el artículo 73 constitucional, lo que importa desde una perspectiva formal es que el mandato de adecuación esté contenido en la Constitución Federal, como sucede en el caso que nos ocupa, ya que el artículo 116 constitucional, fracción IV, primer párrafo, ordena que los Estados deben adecuar su legislación a la Constitución y a las leyes generales en la materia.


Me parece que en el caso, el procedimiento de reforma de la Constitución veracruzana no debe ser contrastado con un supuesto orden constitucional federal. Considero, por el contrario, que existe una muy importante distinción formal jerárquica entre ambas fuentes de derecho, y que la Constitución es, dejando a un lado normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, el único parámetro de validez normativa. Ahora bien, lo anterior no implica que si la reforma local tuviera como objeto la adecuación de la Constitución Local al contenido de una ley general, el procedimiento especial haya sido erróneamente aplicado, ya que la misma Carta Magna indica que se debe adecuar también a las leyes generales.

Este voto se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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