Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

EmisorPrimera Sala
JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro41812
Fecha02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II , 1485
Número de resolución180/2014

Voto concurrente que formula el M.J.R.C.D. en el recurso de inconformidad 180/2014.


1. En sesión de veinte de agosto de dos mil catorce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de cinco votos, declarar infundado el recurso de inconformidad 180/2014 y confirmar el auto emitido por el Tribunal Colegiado que declaró cumplida la sentencia protectora por parte de la autoridad responsable.


2. Compartí la decisión, no obstante, disentí de algunas de las consideraciones expuestas en la resolución, en específico con relación a la calificación que la Primera Sala realizó respecto de los agravios expresados por el recurrente en su escrito de inconformidad. A diferencia de lo resuelto por la mayoría, que calificó de inoperantes e infundados en parte los agravios del recurrente, considero que todos los argumentos de éste eran inoperantes y que, por ello, resultaba innecesario que la Primera Sala analizara de fondo parte de los mismos. A continuación expondré las razones que sustentan mi postura:


I.A. del caso y las razones que sustentaron la decisión de la Primera Sala


a. Hechos procesales


3. El asunto deriva de un juicio ordinario mercantil en el que dos empresas disputaban el pago de un adeudo, producto de un contrato de suministro. La empresa actora reclamó de la demandada, entre otras prestaciones, el pago de diversas facturas insolutas. La contraparte contestó la demanda y expuso que la actora no tenía acción ni derecho para reclamar dicho pago, por la falta de entrega, total y oportunamente, de los materiales que había solicitado con diversas órdenes de compra. Asimismo, reconvino, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato consensual de suministro por incumplimiento de su contraparte. Posteriormente, el Juez de primera instancia dictó sentencia en el sentido de condenar a la demandada al pago del adeudo generado por algunas de las facturas insolutas; sin embargo, dejó a salvo los derechos de la actora para reclamar las cantidades amparadas por otras facturas diversas, una vez que acreditara que había entregado la mercancía solicitada.


4. Inconforme con la sentencia anterior, la empresa reconventora interpuso el recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el órgano de segunda instancia, en el sentido de confirmar la de primer grado. En contra de esta resolución, la persona jurídica referida promovió una demanda de amparo directo y la tercero interesada interpuso amparo adhesivo.


5. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó amparar a la parte quejosa y declarar, a la vez, fundado el amparo adhesivo promovido por la contraparte. Los efectos del amparo no sólo contemplaron lo relativo al amparo principal sino también lo relacionado con el amparo adhesivo. Los efectos del amparo consistieron en:


a. Dejar insubsistente el acto reclamado.


b. Emitir una nueva sentencia en la que debían reiterarse las consideraciones que no fueron motivo de la concesión del amparo.


c. Tomar en cuenta los agravios del apelante y no dejar a salvo los derechos de la parte actora en relación con las facturas y resolver sobre este tema conforme a derecho (efecto que se precisó a partir de las consideraciones por las que se declaró fundado el amparo adhesivo).


6. En la sentencia de cumplimiento, la Sala responsable condenó a la quejosa en el amparo principal al pago de todas las facturas insolutas, incluidas aquellas, cuyo cobro había quedado inicialmente a salvo hasta en tanto su contraparte acreditara haber entregado la mercancía solicitada. Posteriormente, el Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la sentencia protectora. En contra de esta resolución, la quejosa interpuso el recurso de inconformidad.


7. En sus agravios, la quejosa inconforme hizo referencia, fundamentalmente, a la indebida actuación por parte del Tribunal Colegiado, particularmente respecto al efecto que le otorgó al amparo adhesivo promovido por su contraparte, quien no agotó el recurso previo de apelación. La parte inconforme sostuvo, en síntesis, que el Tribunal Colegiado actuó ilegalmente al haber considerado el amparo adhesivo para determinar los efectos de la sentencia protectora. Sostuvo que el amparo adhesivo sólo tiene como objeto fortalecer los argumentos de la sentencia que es favorable o argumentar violaciones procesales que impacten en el resultado del fallo, sin que sea posible plantear por esta vía violaciones autónomas. Es a partir de estos argumentos, enfocados en la actuación del Tribunal Colegiado, que el inconforme alegó que el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo fue excesivo.


b. Razones de la mayoría


8. En la sentencia aprobada por la mayoría, la Primera Sala calificó de inoperantes parte de los agravios de la inconforme, pues consideró que no estaban orientados a impugnar el acuerdo de cumplimiento, sino la actuación del Tribunal Colegiado, al resolver el juicio de amparo. No obstante, declaró infundados los argumentos relativos al sentido de amparo adhesivo, por lo que para justificar lo anterior realizó el estudio de fondo sobre el tema.


9. Con relación a lo anterior, la mayoría sostuvo que por medio del amparo adhesivo es posible expresar argumentos para fortalecer las consideraciones de la sentencia que resulte favorable, exponer violaciones procesales que trasciendan al resultado del fallo, así como impugnar cualquier tipo de violación autónoma que genere agravio. En relación con este tópico, la mayoría sostuvo que si en la sentencia de amparo se fijaron efectos a partir tanto del amparo principal como del adhesivo, éstos debían acatarse por igual.


10. Una vez hecho lo anterior, la mayoría analizó si el fallo protector fue efectivamente cumplido por parte de la autoridad responsable, lo cual fue resuelto en sentido positivo.


II. Razones en las que se apoya mi opinión


11. En principio, debo precisar que comparto el sentido de la sentencia de la Primera Sala, porque considero que la ejecutoria de amparo está cumplida sin exceso ni defecto. Sin embargo, considero que debieron declararse inoperantes los agravios del inconforme en los que expuso que la autoridad responsable incurrió en exceso al acatar la sentencia protectora dictada por el Tribunal Colegiado, pues este último se pronunció equivocadamente respecto de los alcances del amparo adhesivo. En mi opinión, estos argumentos están claramente orientados a impugnar la manera como el Tribunal Colegiado resolvió el juicio de amparo y no a controvertir el acuerdo de cumplimiento, materia de la inconformidad.


12. Sostengo que para resolver el asunto hubiese bastado con declarar inoperantes los argumentos de la parte inconforme, para posteriormente realizar el estudio oficioso que correspondía a esta Suprema Corte sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable.


Este voto se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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