Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro41836
Fecha16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
Número de resolución51/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II , 1213
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.R.C.D. en la acción de inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas 77/2014 y 79/2014.


I. Antecedentes


En sesión del veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad en cita al rubro, interpuesta por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional que controvierten diversos preceptos de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de C. y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la misma entidad.


II. Razones mayoritarias


En el considerando décimo tercero, se analiza la constitucionalidad de los artículos 245 y 246 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de C.. La sentencia declara la invalidez únicamente del primer párrafo del artículo 245, y de la totalidad del artículo 246, que reglamentan el servicio profesional del personal de los órganos ejecutivos y técnicos del organismo público electoral local. La sentencia los declara inválidos, ya que vulneran el artículo 41, fracción V, apartado D, de la Constitución Federal, que reserva la competencia del servicio profesional electoral al Instituto Nacional Electoral.


Por otro lado, se reconoce la validez del segundo y tercer párrafos del citado artículo 245 de la ley electoral local, pues se afirma en la sentencia que regula aspectos laborales de los órganos locales. Tal como se explica en el proyecto, y de acuerdo con el artículo 206, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: "Las relaciones de trabajo entre los órganos públicos locales y sus trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución."


III. Razones de disenso


Si bien comparto el sentido del fallo, en mi opinión la declaración de inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 245, debe extenderse a la totalidad del precepto, pues considero que estas son facultades que están muy bien definidas en términos de sistema federal mexicano; facultades que se deben acatar tanto a nivel federal como local.


Como lo señaló la sentencia, la facultad de regular el Servicio Profesional Electoral es del Instituto Nacional Electoral y, por tanto, es competencia federal. En concordancia con mi postura en el tema de distribución competencial en materia electoral, considero que tanto la ley general como las legislaciones locales deben atender al mecanismo de bases establecido en la Constitución Federal y no al de residualidad. Es decir, la Federación debe y puede regular solamente acerca de las bases establecidas constitucionalmente, dejando un margen amplio de libertad a las legislaciones estatales.


En este sentido, si la Constitución Federal encomienda la regulación de este servicio al Instituto Nacional Electoral, debe entenderse que la regulación integral del servicio, incluida el aspecto laboral, es de competencia federal. De entenderse lo contrario, la regulación del mencionado servicio puede perder su integralidad y generar más problemas en la instrumentación de los que soluciona.


Si hay un servicio profesional electoral nacional, como sistema nacional en donde se establecerá tanto el sistema federal como un sistema para los órganos locales, me parece que no existe ni "residualidad" ni "complementariedad" competencial local, la regulación es exclusivamente federal.


Las anteriores consideraciones son las que me llevaron a reservarme el derecho de formular el presente voto concurrente.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de febrero de 2015.

Este voto se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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