Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos,Alberto Pérez Dayán,Juan N. Silva Meza,Eduardo Medina Mora I.,José Fernando Franco González Salas
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I , 512
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de resolución2a./J. 111/2015 (10a.)
Número de registro25823
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS J.F.F.G.S., M.B. LUNA RAMOS Y A.P.D.. DISIDENTES: E.M.M.I.Y.J.N.S.M.. PONENTE: J.F.F.G.S.. SECRETARIA: J.M.M.F..



CONSIDERANDO


PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis.(1)


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.(2)


TERCERO.-El Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo **********, sostuvo, en lo que interesa a la presente contradicción de tesis, lo siguiente:


"QUINTO. Los conceptos de violación son infundados.


"Para mejor comprensión del presente asunto, cabe destacar los siguientes antecedentes del caso: (se transcribe)


"Ahora bien, la aquí quejosa, se duele en el primero de sus motivos de inconformidad, en esencia, de que la Junta calificó de buena fe la oferta de trabajo realizada por el patrón **********, con lo que recayó en la impetrante del amparo la obligación de probar el despido alegado. Empero, dice, soslayó que, para calificar de buena fe la oferta de trabajo, el patrón debe demostrar las afirmaciones que realiza en torno a las condiciones esenciales del trabajo, al puesto, monto del salario y duración de la jornada laboral, además, que por jurisprudencia se ha determinado que la Junta debe revisar minuciosamente la conducta procesal de las partes para determinar en forma razonada si tal oferta se hizo con la intención de restituir al empleado en su trabajo o sólo se hizo con el ánimo de revertirle la carga probatoria.


"Afirma la parte quejosa que, la Junta transgrede su garantía de legalidad porque fue omisa en analizar a conciencia la conducta procesal de la patronal, así como los antecedentes, como lo era que al contestar la demanda, el patrón aceptó la existencia de un juicio previo por el despido de veintiséis de enero de dos mil once y, en el cual, se había realizado la oferta de trabajo, la reinstalación y posteriormente despedida, ello en el expediente **********, que fue el antecedente al juicio laboral del cual deriva el acto reclamado.


"Refiere también la parte quejosa que, la Junta nada dijo sobre la oferta y reinstalación del juicio previo, a fin de dilucidar si la propuesta que se hizo en el expediente de origen guardaba relación con la anterior oferta y con ello analizar ampliamente la conducta del patrón, por lo que, al no poderse calificar la oferta de trabajo, corresponde al patrón la carga de desvirtuar el despido alegado.


"Lo anterior es infundado.


"Si bien conforme a los criterios del Más Alto Tribunal, la calificación del ofrecimiento de trabajo no debe partir de fórmulas rígidas ni abstractas, sino analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias relativas, así como todas aquellas situaciones que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo, o bien, si tan sólo persigue la intención de burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido.


"Lo cual también se advierte de la tesis XVIII.1o.9 L, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, visible en la página 1055, T.X.I, mayo de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; o en su caso, en la precitada obra digital con el registro 162187, que dice:


"'CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS Juntas ESTÁN FACULTADAS PARA VALORARLA IDENTIFICANDO LOS ACTOS U OMISIONES QUE PERMITAN O IMPIDAN LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD.' (se transcribe)


"Al igual que de la jurisprudencia 4a. 10/90 de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 243, del T.V., Primera Parte, julio-diciembre de 1990, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, registro 207948, de contenido siguiente:


"'OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.' (se transcribe)


"En el presente asunto la trabajadora refirió que el despido del cual deriva el juicio en el que se dictó el laudo reclamado fue consecuencia de la reinstalación de que había sido objeto por la oferta de trabajo que se le hizo en el juicio laboral **********, formado con motivo del despido de veintiséis de enero de dos mil once, y el patrón al contestar la demanda, si bien aceptó la existencia del juicio previo, negó que hubiera existido aquel primer despido.


"En el juicio de origen, la patronal en el hecho III de su escrito de contestación, en lo que interesa, manifestó: (se transcribe)


"Sin embargo, ni la parte actora, ni la demandada anunciaron ante la responsable como prueba, copias del juicio **********, para que la Junta estuviera en aptitud de pronunciarse en relación a la conducta procesal de la patronal y repercutiera en la calificación de la oferta de trabajo.


"De ese modo, en el laudo reclamado, la Junta calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo porque el patrón **********, reconoció la fecha de ingreso de la trabajadora, la actividad, en cuanto al salario, la actora indicó que recibía de manera quincenal $**********, (**********) y la patronal ofertó el empleo con un salario quincenal de $**********, (**********), de igual forma, consideró benéfica la jornada laboral, pues la actora señaló que eran de 10:00 (diez horas) a 21:00 (veintiún horas) de lunes a domingo, con un día variable de descanso, en tanto que la patronal indicó que la jornada era de 10:00 (diez) a 18:00 (dieciocho) horas de lunes a domingo, con un día variable de descanso y con treinta minutos para descanso o comidas; por lo que era una jornada de trabajo legal de 48 (cuarenta y ocho) horas efectivas a la semana, ya que los treinta minutos se computaban como parte de la jornada.


"De ahí que la Junta concluyó que la jornada de trabajo era de buena fe, y dijo que, con la conducta desplegada por el patrón advertía la real intención de continuar con la relación obrero patronal y no la intención de revertir la carga probatoria a la actora; por lo que absolvió al patrón de la indemnización constitucional y prima de antigüedad y precisó que la litis se fijó del último día de labores, es decir del nueve de enero de dos mil doce, al día de la reinstalación, trece de agosto de dos mil doce.


"Lo anterior, se considera ajustado a derecho, pues para calificar la oferta laboral, la responsable debe tomar en cuenta cuatro elementos determinantes, a saber: la categoría de la trabajadora, el salario percibido por sus servicios, la jornada con que se realizó el ofrecimiento de trabajo y, de manera esencial a la actitud procesal de las partes.


"Luego, en el juicio de origen, las partes estuvieron de acuerdo en cuanto a la categoría de la trabajadora, la actora señaló que su salario era de $********** (**********) y la patronal lo ofertó en $********** (**********), que si bien refirió que lo hacía de esa forma con motivo de las mejoras salariales efectuadas en el juicio previo, no se suscitó controversia en ese sentido, la Junta indicó que, la jornada era legal, además, obra la constancia de reinstalación a la actora de trece de agosto de dos mil doce, con lo que se advierte una conducta procesal adecuada de la patronal, quien aceptó la existencia de un juicio previo, pero no de un despido anterior.


"Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2a./J. 93/2007,(sic) de rubro 'OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.', indicó: (se transcribe)


"Es decir, que el solo hecho de que exista otro juicio en el que la trabajadora señale que fue despedida, no implica, per se, que ello hubiera acontecido así, ya que daría lugar a situaciones hipotéticas, porque dejaría en estado de indefensión a la parte demandada; ya que en todo caso, ello debe ser materia de prueba y que es acorde con el criterio citado anteriormente de esta resolución, de rubro 'OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.'


"Acorde a lo establecido en la jurisprudencia 130/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este tribunal se pronuncia en relación al contenido de la jurisprudencia I.9o.T.J., del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en la página 2507, del Tomo XXIX, enero de 2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 168085, de rubro 'OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA ACTITUD PROCESAL DE LAS PARTES ES UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE LAS Juntas DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.', es acorde con lo aquí resuelto, pues además de que la calificación de la oferta de trabajo fue realizada correctamente, atento a que fue de conformidad a la categoría de la trabajadora, el salario que se ofertó en mayor cantidad a la que indicó la actora en su demanda y la jornada, no existe prueba que denote una conducta procesal inapropiada por la patronal, pues si bien aceptó la existencia del juicio previo, negó que hubiera existido aquel primer despido.


"Por lo cual, si en el asunto del cual deriva el acto reclamado, la actora fue reinstalada en su puesto, con un sueldo mayor al que manifestó en su demanda y con mejor horario al que indicó y no se advirtió una conducta procesal inadecuada de la patronal, es inconcuso lo infundado de su concepto de violación.


"Por otra parte, este tribunal no comparte el criterio que cita la quejosa en su demanda, por lo que en su oportunidad deberá hacerse la denuncia de contradicción de criterios que proceda ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a que se trata de criterios contradictorios de Tribunales Colegiados de distinto circuito, y que es del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, plasmado en la tesis II.1o.T.18 L (10a.), que obra en la página 2468, del Libro 3, febrero de 2014, Tomo III Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro digital: 2005763, de contenido: 'OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI DERIVA DE UN SEGUNDO DESPIDO Y EL PATRÓN NO APORTA LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ANTERIOR, LA JUNTA NO PUEDE CALIFICARLO.' (se transcribe)


"La razón toral por la cual no se comparte el indicado criterio, es porque en la ejecutoria de la cual derivó, se hace referencia al criterio 'OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR, CALIFICACIÓN DEL.' De la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a los aspectos a considerarse para calificar la oferta de trabajo, e indica el Primer Tribunal en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que a fin de que la responsable analizara la oferta de trabajo y estuviera en aptitud de corroborar si la patronal ofreció el trabajo en los mismos términos en que se venía desempeñando, la patronal debió allegar las constancias del juicio previo, ya que, afirma el citado tribunal, la demandada estaba interesada en que se generara la reversión de la carga probatoria del despido y por ello estaba obligado a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que se impusiera a la trabajadora la carga de probar el despido. Y para ello hace referencia a la presunción derivada de la imputación del actor de haber sido despedido injustificadamente.


"Sin embargo, este tribunal considera que, a quien corresponde probar la conducta inapropiada de la patronal para efecto de calificar el ofrecimiento de trabajo, es al trabajador, pues para ello el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, y si en el juicio de origen no existió controversia en cuanto a la mejora salarial que indicó el patrón en el juicio de origen, así como a las diversas condiciones de trabajo, por lo cual, no tenía obligación de acreditar la correspondencia de su última oferta de trabajo con la primera que se dice se realizó en el juicio **********, y sin desconocer que la actora estuvo en aptitud de ofrecer también copias de lo actuado en el primer juicio, de considerar que la oferta de trabajo se realizó con la única intención de revertir la carga de la prueba.


"Máxime que si bien podría decirse que existe un interés por parte del demandado de que el ofrecimiento de trabajo sea calificado de buena fe y por ello de aportar el expediente anterior, a la inversa también la trabajadora tiene un interés de que obre en el juicio dicho documento, para evidenciar, en su caso, la mala fe del patrón. Pues de considerar que a éste correspondía allegar tales pruebas se le estaría dando una carga probatoria al patrón, no contemplada en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que corresponde al patrón y no al trabajador la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, así como el abandono o las causas de la rescisión, por ser éste el que puede disponer de los elementos de convicción, ya que la carga de la prueba en materia laboral tiene por objeto garantizar la igualdad procesal del trabajador frente al patrón en el juicio, de ahí que obligar al patrón a exhibir documentos de un juicio previo, respecto del cual no existe controversia con las condiciones de trabajo anunciadas y con base a las que se calificó de buena fe la oferta de trabajo, ocasionaría un desequilibrio procesal carente de fundamento, pues en esa hipótesis tanto el actor como el demandado estaban en aptitud de anunciar tal medio de convicción y en igualdad de condiciones era obligación de ofrecerla quien quisiera beneficiarse de su contenido.


"Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2a. LX/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 300 del Tomo XV, mayo de 2002 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro digital: 186996, de contenido:


"'CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SUS CARACTERÍSTICAS.'" (se transcribe)


Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo **********, sostuvo en la parte que interesa lo siguiente:


"V. Enseguida, se aborda el estudio de los conceptos de violación, el cual se hará con apego al principio de suplencia de la deficiencia de la queja que rige al juicio de amparo, al tener la quejosa el carácter de trabajadora, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente en la fecha de presentación de la demanda.


"...


"Sin embargo, este Tribunal Colegiado en suplencia de la deficiencia de la queja, advierte que finalmente la responsable estaba impedida para calificar el ofrecimiento de trabajo, por las siguientes razones:


"1. Porque el juicio laboral de donde proviene el acto reclamado, según el dicho de la actora, deriva de un segundo despido ocurrido el 21 de octubre de 2003; fecha en que fue reinstalada en el diverso juicio laboral **********, con motivo de una primera propuesta.


"2. Porque conforme a la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: 'OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR, CALIFICACIÓN DEL.', para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, deben tomarse en consideración las mismas reglas derivadas de los criterios jurisprudenciales establecidos sobre el tema, con base en ellas, el segundo o ulterior ofrecimiento no debe examinarse aisladamente y en abstracto, porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, como tampoco es suficiente para descartarla, el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado.


"Lo anterior se considera así; a). Porque de autos no se advierte que se hubiere aportado como prueba, el juicio laboral **********, o bien que se hubiera solicitado a la Junta que pidiera a su similar, la remisión del citado juicio laboral, para que la responsable pudiera constatar cómo fue el ofrecimiento de trabajo en ese juicio y corroborar si la patronal le ofreció el trabajo en los mismos términos en que se venía desempeñando y b). Porque atento al planteamiento de la demanda, la responsable no estaba en posibilidad de cumplir con lo establecido en la jurisprudencia antes mencionada.


"Precisado lo anterior, y al ser un requisito, en el caso, para la calificación de la oferta que la responsable hubiera tenido a la vista el referido expediente laboral y al no satisfacerse, se concluye que no debió haberse pronunciado en el sentido de que la propuesta en el juicio laboral de donde proviene el acto reclamado en el presente juicio de garantías era de buena fe.


"Así las cosas, debe decirse que en tanto que la moral demandada era la principal interesada en que, en la especie, se generara la reversión de la carga probatoria del despido; estaba obligado a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que esto fuera así, es decir, para que se impusiera a la trabajadora la carga de probar el citado evento, y al no hacerlo, la Junta responsable no tenía, se insiste, la posibilidad de concluir que el ofrecimiento de trabajo era de buena fe.


"Lo anterior es así, en virtud de que ante la imputación del actor de haber sido despido injustificadamente, negada por el patrón, tanto la ley como la jurisprudencia le asignan al patrón, invariablemente, la carga originaria de desvirtuar el despido, por asumir, en términos generales, que resulta más verosímil la versión del despido que de su negativa. Luego, si el patrón, pretende invertir esta presunción, mediante la oferta de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo el trabajador, para que se considere más creíble la versión del no despido, no hace otra cosa que contraponer una afirmación no probada a la presunción legal y jurisprudencial de que si tuvo lugar el despido injustificado. Por consiguiente, la obligación de probar que la oferta se realizó en esas mismas condiciones (y con ello que es de buena fe, de conformidad con los criterios jurisprudenciales) le corresponde al patrón, allegar al órgano jurisdiccional todos los elementos que sean necesarios para tal efecto (y, entre ellos, el juicio anterior para poder constatar si la propuesta de regreso al trabajo que se hizo en éste, guarda correspondencia con la segunda oferta) porque si no lo hace, seguirá vigente la presunción de que si se verificó el despido injustificado que reseña el actor. I. tal carga a este último, sería tanto como obligarlo a probar en contra, pues si bien, con la aportación de ese juicio, no se deriva necesariamente que la segunda oferta sea de buena fe; la no aportación del mismo favorece siempre al trabajador, porque ante la imposibilidad de calificar tal oferta, se conserva la carga originaria del patrón de desvirtuar el despido.


"Tampoco, por las mismas razones, se está en el caso de considerar que la Junta, en observancia a lo dispuesto por el numeral 782 de la Ley Federal del Trabajo, debiera recabar copia certificada de la documental, donde obra el primer juicio laboral. Además: a). En tanto que es una facultad discrecional, su no ejercicio, no es violatorio y b). Su ejercicio se encuentra condicionado a que tal actuación, se dirija al esclarecimiento de la verdad y, en el caso que nos ocupa, tendría como finalidad salvar un requisito, para que eventualmente la propuesta de regreso al trabajo pudiese ser calificada de buena fe y con ello revertir la carga probatoria del despido hacia el trabajador, con lo cual evidentemente se infringiría el equilibrio procesal entre las partes.


"En tales condiciones, lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable, deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro, en el cual siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, parta de la consideración de que el ofrecimiento de trabajo es inoperante y, hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resuelva, lo conducente."


Similares consideraciones adujo el órgano jurisdiccional de mérito, al resolver el diverso juicio de amparo directo **********, en el que sostuvo en esencia:


"VI. Enseguida, se aborda el estudio de los conceptos de violación, el cual se hará con apego al principio de estricto derecho que rige al juicio de amparo, al tener el quejoso el carácter de patrón, ya que el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente en la fecha de la presentación de la demanda, sólo permite la suplencia de la queja en favor del trabajador.


"...


"Los anteriores argumentos se estudian en su conjunto, dada la estrecha relación que guardan entre sí, como lo permite el artículo 79 de la Ley de Amparo vigente en la fecha de la presentación de la demanda, los cuales son fundados, pero inoperantes.

"En efecto, el actor **********, demandó de **********, **********; el pago y cumplimiento de diversas prestaciones laborales, entre ellas, la reinstalación y los salarios caídos, derivadas del despido injustificado del cual dijo fue objeto. Evento que ubicó aproximadamente a las 15:30 horas del 8 de octubre de dos mil diez, cuando el 29 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 horas, había sido reinstalado en las instalaciones de la fuente de trabajo.


"La moral demandada, al contestar el escrito inicial, negó acción y derecho al actor para reclamar el pago de las citadas prestaciones y, por ende, la existencia del despido alegado, aduciendo lo siguiente: (se transcribe)


"Al emitir el laudo, la responsable respecto del ofrecimiento de trabajo, resolvió: (se transcribe)


"Ciertamente, lo anterior puede entenderse en el sentido de que la responsable en principio calificó de buena fe la oferta laboral, porque fue propuesta en las mismas condiciones en que se venía desempeñando el actor y más adelante, atento a lo manifestado por el demandado en los hechos III y V de su escrito contestatorio, la consideró de mala fe, declarando improcedente la reversión de la carga probatoria del despido, por lo que impuso al demandado la obligación de desvirtuarlo; sin que ello constituya una incongruencia.


"Ahora bien, para calificar la oferta laboral, la responsable debe tomar en cuenta cuatro elementos determinantes, a saber: la categoría del trabajador, el salario percibido por sus servicios, la jornada con que se realiza el ofrecimiento de trabajo y la actitud procesal de las partes; siendo esta última, el elemento esencial para determinar la intención del patrón por arreglar la controversia o su afán por revertir la carga procesal al trabajador; en tal virtud, cuando el patrón realice el ofrecimiento de trabajo, las Juntas deben atender a los cuatro elementos citados, y de manera esencial a la actitud procesal de las partes para calificarlo de buena o mala fe.


"Esto es así, porque la figura jurídica de la reversión de la carga de la prueba se rige por la intención del patrón, de continuar la relación de trabajo y, por ello, se exige que el ofrecimiento se haga al trabajador para que vuelva a sus labores, sea de buena fe, esto es, se insiste, que regrese con las mismas condiciones que lo venía desempeñando. Por tanto, no basta para revertir la carga probatoria que el patrón proponga al trabajador reinstalarlo en su puesto en las mismas condiciones en que lo venía prestando, cuando ha quedado demostrado que el patrón no tiene la intención de continuar la relación de trabajo; por lo cual debe calificarse el ofrecimiento del trabajo de mala fe y arrojarse la carga de la prueba al patrón.


"En la especie, el demandado, en el hecho III de su escrito contestatorio, en lo que interesa, manifestó: 'También es cierto de que las partes fueron citadas a audiencias de Ley, agotando la etapa conciliatoria, y en la etapa de demandada y excepciones al momento de dar contestación se ofreció el trabajo; pero resulta falso, la afirmación que realiza la parte actora, al decir, que si el ánimo de continuar con la relación laboral, ya que lo cierto es que, hemos ofrecido el trabajo, con la única intención no sólo de que el actor regrese a su trabajo, sino de dar por concluidos tantos procedimientos'. Sin embargo, como lo refiere el quejoso, de tal manifestación no es dable inferir que no tuviera la intención de que el operario regresara a su trabajo, pues ello no implica de modo alguno, que tan sólo persiguiera burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación; sino por el contrario, la citada afirmación es entendible, al ser desgastante para cualquier persona seguir un procedimiento por todos sus trámites, al tener que asistir a las audiencias y cumplir con los términos legales, máxime cuando como en la especie ya se ventilaron diversos juicios entre las mismas partes.


"De igual manera, de la manifestación en el sentido de que: 'El hecho que se contesta es totalmente falso, primero porque el trabajador una vez reinstalado, no siguió laborando, sino que por el contrario, pese a las instrucciones dadas, se marchó del domicilio de la demandada'. Tampoco se infiere mala fe, porque la circunstancia de haber controvertido los hechos de la demanda y opuesto excepciones congruentes con la negativa del despido y el ofrecimiento, como es que el actor se marchó del domicilio de la demandada, pues tal circunstancia no afecta al trabajador, ni pugna con la Ley Federal del Trabajo, sino al contrario, va de acuerdo con ella, en cuanto que la misma, en su artículo 878, fracciones III y IV, le permite defenderse en juicio; pretender lo contrario, equivaldría a privar al patrón de las garantías de audiencia y defensa consignadas en su favor por el artículo 14 constitucional, pues de hecho se llegaría al extremo de impedir al patrón oponer las excepciones que fueran congruentes con su contestación a la demanda laboral, como la excepción mencionada.


"Sin embargo, a nada práctico conduciría conceder el amparo al quejoso para que la responsable eliminara tal consideración, porque no cambiaría el resultado del fallo, ya que finalmente estaba impedida para calificar la oferta de trabajo, por las siguientes razones:


"1. Porque el juicio laboral de donde proviene el acto reclamado, según el dicho de la actora, deriva de un segundo despido ocurrido el 8 de octubre de 2010; cuando el 29 de septiembre de ese año había sido reinstalada en el diverso juicio laboral **********, con motivo de una diversa propuesta.


"2. Porque conforme a la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: 'OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR, CALIFICACIÓN DEL.', para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, deben tomarse en consideración las mismas reglas derivadas de los criterios jurisprudenciales establecidos sobre el tema, con base en ellas, el segundo o ulterior ofrecimiento no debe examinarse aisladamente y en abstracto, porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, como tampoco es suficiente para descartarla el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado.


"Lo anterior se considera así; a). Porque de autos no se advierte que se hubiere aportado como prueba, el juicio laboral **********, para que la responsable pudiera constatar como fue el ofrecimiento de trabajo en ese juicio y corroborar si la patronal le ofreció el trabajo en los mismos términos en que se venía desempeñando y b). Porque atento al planteamiento de la demanda, la responsable no estaba en posibilidad de cumplir con lo establecido en la jurisprudencia antes mencionada.


"Precisado lo anterior, y al ser un requisito, en el caso, para la calificación de la oferta que la responsable hubiera tenido a la vista el referido expediente laboral y al no satisfacerse, se concluye que no debió haberse pronunciado en el sentido de que la propuesta en el juicio laboral de donde proviene el acto reclamado en el presente juicio de garantías era de mala fe.


"Así las cosas, debe decirse que, en tanto que la moral demandada era la principal interesada en que, en la especie, se generara la reversión de la carga probatoria del despido; estaba obligado a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que esto fuera así, es decir, para que se impusiera a la trabajadora la carga de probar el citado evento, y al no hacerlo, la Junta responsable no tenía, se insiste, la posibilidad de concluir que el ofrecimiento de trabajo era de buena fe.


"Lo anterior es así, en virtud de que ante la imputación del actor de haber sido despedido injustificadamente, negada por el patrón, tanto la ley como la jurisprudencia le asignan al patrón, invariablemente, la carga originaria de desvirtuar el despido, por asumir, en términos generales, que resulta más verosímil la versión del despido que de su negativa. Luego, si el patrón, pretende invertir esta presunción, mediante la oferta de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo el trabajador, para que se considere más creíble la versión del no despido, no hace otra cosa que contraponer una afirmación no probada a la presunción legal y jurisprudencial de que si tuvo lugar el despido injustificado. Por consiguiente, la obligación de probar que la oferta se realizó en esas mismas condiciones (y, con ello, que es de buena fe de conformidad con los criterios jurisprudenciales) le corresponde al patrón, allegar al órgano jurisdiccional todos los elementos que sean necesarios para tal efecto (y, entre ellos, el juicio anterior para poder constatar si la propuesta de regreso al trabajo que se hizo en éste, guarda correspondencia con la segunda oferta) porque si no lo hace, seguirá vigente la presunción de que si se verificó el despido injustificado que reseña el actor. I. tal carga a este último, sería tanto como obligarlo a probar en contra, pues si bien con la aportación de ese juicio no se deriva necesariamente que la segunda oferta sea de buena fe; la no aportación del mismo, favorece siempre al trabajador, porque ante la imposibilidad de calificar tal oferta, se conserva la carga originaria del patrón de desvirtuar el despido.


"Tampoco, por las mismas razones, se está en el caso de considerar que la Junta, en observancia a lo dispuesto por el numeral 782 de la Ley Federal del Trabajo, debiera recabar copia certificada de la documental donde obra el anterior juicio laboral. Además: a). En tanto que es una facultad discrecional, su no ejercicio no es violatorio y b). Su ejercicio se encuentra condicionado a que tal actuación se dirija al esclarecimiento de la verdad y, en el caso que nos ocupa, tendría como finalidad salvar un requisito, para que eventualmente la propuesta de regreso al trabajo pudiese ser calificada de buena fe y con ello revertir la carga probatoria del despido hacia el trabajador, con lo cual evidentemente se infringiría el equilibrio procesal entre las partes.


"Luego, en la especie, fue legal que la responsable impusiera al patrón la carga de acreditar su dicho, porque como ya se dijo, ante la imposibilidad de calificar la oferta, el patrón conserva la carga originaria de desvirtuar el despido y ante el incumplimiento de esa obligación, fue legal que la responsable tuviera por cierto el despido alegado y condenara al pago de los salarios caídos desde la fecha en que se ubicó el despido y aquella otra en la que se reinstaló al actor.


"Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo número **********, en sesión ordinaria de fecha de dos de julio de 2013.


"No pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado, la circunstancia de que la responsable al valorar la instrumental de actuaciones ofrecida por el actor tuvo a la vista el diverso expediente laboral número **********; sin embargo, como ya se dijo, correspondía al demandado aportar el expediente laboral **********, inmediato anterior para que la responsable tuviera los elementos necesarios para calificar la oferta laboral."


Las sentencias aludidas dieron origen a la tesis aislada número II.1o.T.18 L (10a.) (IUS 2005763),(3) cuyos rubro y texto establecen:


"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI DERIVA DE UN SEGUNDO DESPIDO Y EL PATRÓN NO APORTA LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ANTERIOR, LA JUNTA NO PUEDE CALIFICARLO. La ley y la jurisprudencia imponen al patrón la carga de desvirtuar el despido, por asumir, en términos generales, que resulta más creíble la versión del despido que la de su negativa. Luego, si el patrón lo niega y pretende invertir la carga probatoria respecto del alegado, ofreciendo el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo el trabajador, con ello, no hace otra cosa que contraponer un aserto no probado (la negativa del despido) a la presunción legal y jurisprudencial de que sí tuvo lugar el despido injustificado. Por consiguiente, la carga de probar que la oferta se realizó en esas mismas condiciones corresponde al patrón y, por ende, también allegar al órgano jurisdiccional todos los elementos que sean necesarios para tal efecto, entre ellos, las constancias del juicio anterior para constatar: a) si la propuesta de regreso al trabajo que se hizo en éste guarda correspondencia con la segunda oferta; y, b) observar la jurisprudencia 4a./J. 10/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., Primera Parte, julio-diciembre de 1990, página 243, de rubro: 'OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.', en la que la otrora Cuarta Sala del Alto Tribunal sostuvo que para calificar el segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo, éste no debe examinarse aisladamente o en abstracto, por lo que es necesario analizar los antecedentes del caso, ya que imponer esta carga al operario sería tanto como obligarlo a probar en su contra, pues si bien con la aportación de las constancias de ese juicio no deriva necesariamente que la segunda oferta sea de buena fe; su no aportación favorece siempre al trabajador, porque ante la imposibilidad de calificar tal oferta, se conserva la carga originaria del patrón de desvirtuar el despido, sin que la Junta pueda recabar esas constancias oficiosamente, con base en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo."


CUARTO.-Con el propósito de dilucidar si existe la contradicción de tesis denunciada, se toma en consideración en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 225 y 226 de la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que regulan específicamente la hipótesis de tesis contradictorias entre Tribunales Colegiados de Circuito, al señalar lo siguiente:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ...


"XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.


"Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer."


"Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia."


"Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por: ...


"Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran.


"La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias."


Como se advierte, los preceptos transcritos se refieren específicamente a aquellos casos en que existe contradicción o discrepancia entre tesis o criterios jurídicos sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito o los Plenos de Circuito, porque la finalidad de dichos preceptos, constitucional y legal, es unificar criterios ante los órganos de impartición de justicia en la interpretación de un determinado precepto, institución o problema jurídico. Ello, porque la resolución que se dicte, por mandato constitucional, sólo tiene el efecto de fijar la jurisprudencia y no afecta ni puede afectar válidamente las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios correspondientes.


Sentado lo anterior, debe precisarse que el Pleno de este Alto Tribunal ha sostenido que para que se configure una contradicción de tesis entre los órganos jurisdiccionales de mérito es menester que exista contradicción de criterios donde se hayan examinado hipótesis jurídicas esencialmente iguales y los órganos jurisdiccionales hubiesen llegado a conclusiones opuestas, sin necesidad de que sean exactamente iguales en cuanto a las cuestiones fácticas que los rodean.


Sobre el particular tiene aplicación la jurisprudencia P./J. 72/2010, del Tribunal Pleno (IUS 164120), publicada en la página siete del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de dos mil diez, Novena Época, con el rubro que enseguida se reproduce: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."(4)


Ahora bien, con el propósito de facilitar la resolución del presente asunto, es menester señalar los principales antecedentes que rigen los asuntos de los que derivan los criterios contendientes en la contradicción de tesis de mérito.


• Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito:


Amparo directo **********.


1. **********, demandó de ********** y/o ********** y/o **********, la indemnización constitucional, el pago de salarios caídos y prima de antigüedad, al aducir que fue despedida injustificadamente el día nueve de enero de dos mil doce, misma fecha en que adujo fue reinstalada con motivo de una oferta de trabajo hecha en un diverso juicio laboral de número **********.


2. Por razón de turno correspondió conocer a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, la cual registró el juicio con el número **********. En su contestación a la demanda, **********, negó el despido alegado y, en el mismo acto, realizó el ofrecimiento de trabajo en los términos y condiciones en los que adujo, había desempeñado la parte actora con las mejoras salariales correspondientes.


3. La parte actora fue reinstalada en su puesto con fecha trece de agosto de dos mil doce.


4. La Junta del conocimiento dictó el laudo correspondiente, por virtud del cual calificó de buena fe la oferta de trabajo y, en consecuencia, determinó que correspondía a la parte actora acreditar el despido del que adujo fue objeto y, al no hacerlo, absolvió a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones.


5. En contra, la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito bajo el número de expediente **********. En sesión plenaria de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional negó la protección constitucional solicitada, al considerar, en lo que interesa a la presente contradicción de tesis, lo siguiente:


- La calificación del ofrecimiento de trabajo, no debe partir de fórmulas rígidas ni abstractas, sino analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias relativas, así como todas aquellas situaciones que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo, o bien, si tan sólo persigue la intención de burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido.


- Para calificar una oferta laboral, la Junta del conocimiento debe tomar en cuenta cuatro elementos determinantes, a saber: la categoría de la trabajadora, el salario percibido por sus servicios, la jornada con que se realizó el ofrecimiento de trabajo y, de manera esencial la actitud procesal de las partes.


- El solo hecho de que exista otro juicio, en el que la trabajadora señale que fue despedida, no implica, per se, que ello hubiera acontecido así, ya que daría lugar a situaciones hipotéticas, porque dejaría en estado de indefensión a la parte demandada; ya que en todo caso, ello debe ser materia de prueba.


- Además de que la calificación de la oferta de trabajo por parte de la Junta responsable fue realizada correctamente, atento a que fue de conformidad a la categoría de la trabajadora, y porque el salario y la jornada se ofertaron en mejores condiciones a las indicadas en el escrito demanda, por lo que se dijo que no existía prueba que denotara una conducta procesal inapropiada por la patronal, ya que si bien aceptó la existencia del juicio previo, negó que hubiera existido aquel primer despido.


- Por lo cual, si en el asunto del cual deriva el acto reclamado, la actora fue reinstalada en su puesto, con un sueldo mayor al que manifestó en su demanda y con mejor horario al que indicó y no se advirtió una conducta procesal inadecuada de la patronal, es inconcuso lo infundado de lo manifestado por la parte quejosa.


- Por otra parte, no se comparte el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, plasmado en la tesis II.1o.T.18 L (10a.), de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI DERIVA DE UN SEGUNDO DESPIDO Y EL PATRÓN NO APORTA LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ANTERIOR, LA JUNTA NO PUEDE CALIFICARLO.", puesto que en éste se afirma que, con apoyo en la tesis de contenido: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR, CALIFICACIÓN DEL." de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que la autoridad responsable analizara la oferta de trabajo y estuviera en aptitud de corroborar si la parte patronal ofreció el trabajo en los mismos términos en que se venía desempeñando, esta última debió allegar las constancias del juicio previo, ya que la demandada estaba interesada en que se generara la reversión de la carga probatoria del despido y por ello estaba obligada a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que se impusiera a la trabajadora la carga de probar el despido. Y para ello hace referencia a la presunción derivada de la imputación del actor de haber sido despedido injustificadamente.


- Sin embargo, a quien corresponde probar la conducta inapropiada de la patronal para efecto de calificar el ofrecimiento de trabajo, es al trabajador, pues para ello el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, y si en el juicio de origen no existió controversia en cuanto a la mejora salarial que indicó el patrón, así como a las diversas condiciones de trabajo, no tenía obligación de acreditar la correspondencia de su última oferta de trabajo con la primera que se dice se realizó en el juicio **********, sin desconocer que la actora estuvo en aptitud de ofrecer también copias de lo actuado en el primer juicio, de considerar que la oferta de trabajo se realizó con la única intención de revertir la carga de la prueba.


- Máxime que si bien podría decirse que existe un interés por parte del demandado de que el ofrecimiento de trabajo sea calificado de buena fe y, por ello, de aportar el expediente anterior, a la inversa también la trabajadora tiene un interés de que obre en el juicio dicho documento, para evidenciar, en su caso, la mala fe del patrón. Pues de considerar que a éste correspondía allegar tales pruebas se le estaría dando una carga probatoria al patrón, no contemplada en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que corresponde al patrón y no al trabajador la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, así como el abandono o las causas de la rescisión, por ser éste, el que puede disponer de los elementos de convicción.


- La carga de la prueba en materia laboral tiene por objeto garantizar la igualdad procesal del trabajador frente al patrón en el juicio, de ahí que obligar al patrón a exhibir documentos de un juicio previo, respecto del cual no existe controversia con las condiciones de trabajo anunciadas y con base en las que se calificó de buena fe la oferta de trabajo, ocasionaría un desequilibrio procesal carente de fundamento, pues en esa hipótesis, tanto el actor como el demandado estaban en aptitud de anunciar tal medio de convicción y en igualdad de condiciones era obligación de ofrecerla quien quisiera beneficiarse de su contenido.


• Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito:


Amparo directo **********


1. **********, demandó de ********** y/o ********** y/o quien resulte propietario o beneficiario de la fuente de trabajo, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional y el pago de salarios caídos, al señalar que fue despedida injustificadamente el día veintiuno de octubre de dos mil tres, misma fecha en que adujo fue reinstalada con motivo de una oferta de trabajo hecha en un diverso juicio laboral de número **********.


2. Por razón de turno correspondió conocer a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Valle de Cuautitlán, Texcoco, la cual registró el juicio con el número **********. En su contestación a la demanda, el representante legal de la sociedad demanda reconoció la relación de trabajo con la parte actora; asimismo, realizó la oferta de trabajo, que fue rechazada por la trabajadora en diligencia de veintiocho de enero de dos mil cinco.


3. Por su parte, el codemandado físico **********, negó la relación laboral, señalando que la parte actora carecía de acción y derecho para exigir las prestaciones aducidas y desconoció todos los hechos fundatorios de la demanda.


4. La Junta del conocimiento dictó el laudo correspondiente, por virtud del cual calificó de buena fe la oferta de trabajo y, en consecuencia, determinó que correspondía a la parte actora acreditar el despido del que adujo fue objeto. La responsable estimó que con la confesión ficta del codemandado físico, la parte actora acreditó el despido injustificado, condenando a **********, a pagar indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad.


5. En contra, la trabajadora promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito bajo el número de expediente **********. En sesión plenaria de dos de julio de dos mil trece, el órgano jurisdiccional concedió la protección constitucional solicitada, al considerar, en lo que interesa, lo siguiente:


- Conforme a la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR, CALIFICACIÓN DEL.", para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, debe tomarse en consideración, que el segundo o ulterior ofrecimiento no debe examinarse aisladamente y en abstracto, porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, como tampoco es suficiente para descartarla el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado.


- Lo anterior se considera así porque, en la especie, de autos no se advierte que se hubiere aportado como prueba el juicio laboral **********, o bien que se hubiera solicitado a la Junta que pidiera a su similar, la remisión del citado juicio laboral, para que la responsable estuviera en posibilidad de constatar cómo fue el ofrecimiento de trabajo en ese juicio y corroborar si la patronal le ofreció el trabajo en los mismos términos en que se venía desempeñando y, además, porque atento al planteamiento de la demanda, la responsable no estaba en posibilidad de cumplir con lo establecido en la jurisprudencia antes mencionada.


- Al ser un requisito para la calificación de la oferta de trabajo, que la responsable hubiera tenido a la vista el referido expediente laboral y al no satisfacerse, se concluye que aquélla no debió haberse pronunciado en el sentido de que la propuesta en el juicio laboral de donde proviene el acto reclamado en el presente juicio de garantías era de buena fe. Es decir, en tanto que la moral demandada era la principal interesada en que se generara la reversión de la carga probatoria del despido, estaba obligada a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que se impusiera a la trabajadora la carga de probar el citado evento, y al no hacerlo, la Junta responsable no tenía la posibilidad de concluir que el ofrecimiento de trabajo era de buena fe.


- Ante la imputación del actor de haber sido despedido injustificadamente, negada por el patrón, tanto la ley como los criterios jurisprudenciales le asignan al patrón, invariablemente, la carga originaria de desvirtuar el despido, por asumir, en términos generales, que resulta más verosímil la versión del despido que de su negativa. Luego, si el patrón, pretende invertir esta presunción, mediante la oferta de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo el trabajador, para que se considere más creíble la versión del no despido, no hace otra cosa que contraponer una afirmación no probada a la presunción legal de que sí tuvo lugar el despido injustificado.


- Así, la obligación de probar que la oferta se realizó en esas mismas condiciones (y con ello que es de buena fe) le corresponde al patrón, allegar al órgano jurisdiccional todos los elementos que sean necesarios para tal efecto (entre ellos, el juicio anterior para poder constatar si la propuesta de regreso al trabajo que se hizo en éste, guarda correspondencia con la segunda oferta) porque si no lo hace, seguirá vigente la presunción de que sí se verificó el despido injustificado que reseña el actor.


- I. la carga al trabajador, se traduciría en obligarlo a probar en contra, pues si bien con la aportación de ese juicio no se deriva necesariamente que la segunda oferta sea de buena fe, su no aportación favorece siempre al trabajador, porque ante la imposibilidad de calificar tal oferta, se conserva la carga originaria del patrón de desvirtuar el despido.


- En esas condiciones, tampoco se considera que la Junta responsable, en observancia a lo dispuesto por el numeral 782 de la Ley Federal del Trabajo, deba recabar copia certificada de la documental donde obra el primer juicio laboral. Ello, en tanto que es una facultad discrecional y su ejercicio se encuentra condicionado a que tal actuación, se dirija al esclarecimiento de la verdad y, por tanto, en la especie, tendría como finalidad salvar un requisito, para que eventualmente la propuesta de regreso al trabajo, pudiese ser calificada de buena fe y con ello revertir la carga probatoria del despido hacia el trabajador, con lo cual evidentemente se infringiría el equilibrio procesal entre las partes.


Amparo directo **********.


1. **********, demandó de **********, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que ocupaba antes del despido del que aduce fue objeto, así como el pago de salarios caídos.


2. Por razón de turno correspondió conocer a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Valle de Toluca, Estado de México, la cual registró el juicio con el número **********. En su contestación a la demanda, la sociedad demandada negó el despido injustificado y realizó la oferta de trabajo.


3. La Junta del conocimiento dictó el laudo correspondiente, por virtud del cual calificó de mala fe la oferta de trabajo y, en consecuencia, determinó que correspondía a la parte demandada desvirtuar el despido del que adujo el actor fue objeto.


4. En contra, la sociedad promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, bajo el número de expediente **********. En sesión plenaria de seis de septiembre de dos mil trece, el órgano jurisdiccional negó la protección constitucional solicitada, al considerar:


- Para calificar la oferta laboral, la responsable debe tomar en cuenta cuatro elementos determinantes, a saber: la categoría del trabajador, el salario percibido por sus servicios, la jornada con que se realiza el ofrecimiento de trabajo y la actitud procesal de las partes; siendo esta última, el elemento esencial para determinar la intención del patrón por arreglar la controversia o su afán por revertir la carga procesal al trabajador; en tal virtud, cuando el patrón realice el ofrecimiento de trabajo, las Juntas deben atender a los cuatro elementos citados, y de manera esencial a la actitud procesal de las partes para calificarlo de buena o mala fe.


- La figura jurídica de la reversión de la carga de la prueba se rige por la intención del patrón de continuar la relación de trabajo, y por ello se exige que el ofrecimiento se haga al trabajador para que vuelva a sus labores sea de buena fe, esto es, se insiste, que regrese con las mismas condiciones que lo venía desempeñando. Por tanto, no basta para revertir la carga probatoria que el patrón proponga al trabajador reinstalarlo en su puesto en las mismas condiciones en que lo venía prestando, cuando ha quedado demostrado que el patrón no tiene la intención de continuar la relación de trabajo; por lo cual debe calificarse el ofrecimiento del trabajo de mala fe y arrojarse la carga de la prueba al patrón.


- El juicio laboral de donde proviene el acto reclamado deriva de un segundo despido ocurrido el ocho de octubre de dos mil diez; cuando el veintinueve de septiembre de ese año había sido reinstalada en el diverso juicio laboral **********, con motivo de una diversa propuesta.


- Así, en identidad de razones que las aducidas en el juicio de amparo **********, se determinó que la persona moral era la principal interesada en que se generara la reversión de la carga probatoria del despido y, por tanto, estaba obligada a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que esto fuera así.


- En esas condiciones, fue legal que la responsable impusiera al patrón la carga de acreditar su defensa, porque ante la imposibilidad de calificar la oferta, el patrón conserva la carga originaria de desvirtuar el despido y ante el incumplimiento de esa obligación, fue correcto que la Junta laboral tuviera por cierto el despido alegado y condenara al pago de los salarios caídos desde la fecha en que se ubicó el despido y aquella otra en la que se reinstaló al actor.


En ese sentido, puede decirse que el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, examinaron una cuestión jurídica esencialmente igual, consistente en determinar si en un juicio laboral en el que un trabajador manifiesta esencialmente que fue despedido injustificadamente con posterioridad a una reinstalación, derivada esta última, de un ofrecimiento de trabajo de la patronal en un juicio anterior, y por su parte, la parte demandada ofrece de nueva cuenta el trabajo, corresponde a la parte obrera la carga de aportar como elemento el expediente del juicio anterior o solicitar a la Junta del conocimiento ordene su remisión, a fin de desvirtuar la buena fe del segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo, o bien, en su caso, corresponde a la patronal por ser ésta la principal interesada en que se generara la reversión de la carga probatoria del despido.


El Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo **********, sostuvo esencialmente que, a quien corresponde probar la conducta inapropiada de la patronal para efecto de calificar el ofrecimiento de trabajo, es al trabajador, pues para ello la propia Ley Federal del Trabajo dispone que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, y si en el juicio de origen no existió controversia en cuanto a la mejora salarial que indicó el patrón, así como a las diversas condiciones de trabajo, no tenía obligación de acreditar la correspondencia de su última oferta de trabajo con la primera que se dice se realizó en un juicio previo, sin desconocer que la actora estuvo en aptitud de ofrecer también copias de lo actuado en el primer juicio, de considerar que la oferta de trabajo se realizó con la única intención de revertir la carga de la prueba.


Máxime que si bien podría decirse que existe un interés por parte del demandado de que el ofrecimiento de trabajo sea calificado de buena fe y, por ello, de aportar el expediente anterior, a la inversa también la trabajadora tiene un interés de que obre en el juicio dicho documento, para evidenciar, en su caso, la mala fe del patrón. Pues de considerar que a éste correspondía allegar tales pruebas, se le estaría dando una carga probatoria al patrón, no contemplada en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo. En ese sentido, de obligar al patrón a exhibir documentos de un juicio previo, respecto del cual no existe controversia con las condiciones de trabajo anunciadas y con base en las que se calificó de buena fe la oferta de trabajo, ocasionaría un desequilibrio procesal carente de fundamento, pues en esa hipótesis, tanto el actor como el demandado estaban en aptitud de anunciar tal medio de convicción y en igualdad de condiciones, era obligación de ofrecerla quien quisiera beneficiarse de su contenido.


Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito consideró que para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, debe tomarse en consideración que el segundo o ulterior ofrecimiento no debe examinarse aisladamente y en abstracto, porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, como tampoco es suficiente para descartarla el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado. Afirma que, en tanto la moral demandada era la principal interesada en que se generara la reversión de la carga probatoria del despido, estaba obligada a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que se impusiera a la trabajadora la carga de probar el citado evento, y al no hacerlo, la Junta responsable no tenía la posibilidad de concluir que el ofrecimiento de trabajo era de buena fe.


En consecuencia, la obligación de probar que la oferta se realizó en las mismas condiciones (y con ello que es de buena fe) le corresponde al patrón, y debe allegar al órgano jurisdiccional todos los elementos que sean necesarios para tal efecto (entre ellos, el juicio anterior para poder constatar si la propuesta de regreso al trabajo que se hizo en éste, guarda correspondencia con la segunda oferta) porque si no lo hace seguirá vigente la presunción de que sí se verificó el despido injustificado que reseña el actor. I. la carga al trabajador, se traduciría en obligarlo a probar en contra, pues si bien, con la aportación de ese juicio no se deriva necesariamente que la segunda oferta sea de buena fe, su no aportación favorece siempre al trabajador, porque ante la imposibilidad de calificar tal oferta, se conserva la carga originaria del patrón de desvirtuar el despido.


Por último, considera que tampoco corresponde a la Junta responsable, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, recabar copia certificada de la documental donde obra el primer juicio laboral; ello, en tanto que es una facultad discrecional y su ejercicio se encuentra condicionado a que tal actuación se dirija al esclarecimiento de la verdad y, por tanto, tendría como finalidad salvar un requisito, para que eventualmente la propuesta de regreso al trabajo pudiese ser calificada de buena fe y con ello revertir la carga probatoria del despido hacia el trabajador, con lo cual evidentemente, se infringiría el equilibrio procesal entre las partes.


Ahora bien, de lo puntualizado previamente, se advierte que los tribunales colegiados de circuito contendientes analizaron efectivamente cuestiones jurídicas iguales y se pronunciaron sobre un mismo punto a dilucidar, con posturas contrarias, en tanto que, en el supuesto jurídico aludido, uno de los órganos colegiados estableció que la carga de la prueba correspondía al trabajador por ser quien debía desvirtuar la mala fe del ulterior ofrecimiento de trabajo por parte de la patronal; mientras que el otro órgano, atribuye la carga procesal a esta última, por ser la principal interesada en que se genere la reversión de la carga probatoria del despido y, por tanto, está obligada a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que se imponga a la trabajadora la carga de probar el citado evento.


Así, es factible circunscribir el punto concreto de contradicción que corresponde dilucidar a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en determinar si en un juicio laboral en el que un trabajador manifiesta esencialmente que fue despedido injustificadamente con posterioridad a una reinstalación, derivada esta última, de un ofrecimiento de trabajo de la patronal en un juicio anterior, y por su parte, la parte demandada ofrece de nueva cuenta el trabajo, corresponde a la parte obrera la carga de aportar como elemento el expediente del juicio anterior o solicitar a la Junta del conocimiento ordene la remisión del mismo, a fin de desvirtuar la buena fe del segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo, o bien, en su caso, corresponde a la patronal, por ser ésta la principal interesada en que se generara la reversión de la carga probatoria del despido.


QUINTO.-Para estar en aptitud de resolver la contradicción de tesis que nos atañe, es necesario tener presente que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el ofrecimiento de trabajo es una figura introducida al derecho laboral vía jurisprudencia, por virtud de la cual tiene como efecto jurídico, en principio, revertir la carga de la prueba respecto de la existencia de un despido injustificado. Asimismo, ha establecido que dicha figura está circunscrita al cumplimiento de ciertos requisitos, a saber:


a) Que la acción principal ejercida por el trabajador en el juicio laboral derive directamente de un despido injustificado.


b) Que el patrón niegue el despido argüido y ofrezca el trabajo al actor.


c) Que el trabajo se ofrezca en las mismas o mejores condiciones en que lo venía desempeñando el trabajador.


Ahora bien, la autoridad laboral del conocimiento, en uso de sus facultades, deberá calificar el ofrecimiento de trabajo realizado por la patronal dentro del juicio natural, a efecto de determinar si aquél es de buena fe, o bien, de mala fe; ello, en atención que la calificativa dada repercutirá inmediatamente en la reversión de la carga de la prueba para demostrar el supuesto despido. Este Alto Tribunal ha sostenido desde su Octava Época jurisprudencial, que dicho ejercicio valorativo de la Junta laboral no puede partir de fórmulas rígidas o abstractas, sino de un análisis del ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de manera que será de buena fe el ofrecimiento, cuando todas aquellas situaciones o condiciones permitan concluir, a juicio de la Junta, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que efectivamente continúe el vínculo laboral y, por el contrario, habrá mala fe cuando el patrón persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido.(5)


Para determinar si el ofrecimiento que formula el patrón en el juicio es de buena o mala fe, con el propósito de que el trabajador regrese a las mismas condiciones en que prestaba el servicio, la Junta debe tomar en cuenta:(6)


a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como representa el puesto, salario, jornada u horario.


b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido.


c) El estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o de las conductas asumidas por las partes.


La calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales señaladas en párrafos precedentes, las cuales al no modificarse y ser acordes con la Ley Federal del Trabajo, determinan la buena fe del ofrecimiento. El patrón, por su parte, conserva el derecho a controvertir las condiciones del vínculo laboral y a ofrecer el trabajo en términos diferentes a los aducidos por la parte actora en su demanda, situación que no implica por sí misma la mala fe del patrón, sino sólo la necesidad de que éste demuestre la veracidad de las condiciones propuestas, en tanto que aun cuando la oferta se hiciera en similitud con los derechos mínimos establecidos en la legislación de la materia, ello sería insuficiente para calificarlo de buena fe, en virtud de que la propuesta podría causar perjuicio al trabajador respecto a las actividades que realiza en su vida cotidiana,(7) situación que le corresponde valorar a la Junta del conocimiento.


Como se ha manifestado previamente, la calificación de buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo la determina la Junta laboral analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas. En ese sentido, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando en un juicio el trabajador reinstalado con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo alega un nuevo despido injustificado y lo hace del conocimiento de la Junta para justificar la mala fe del ofrecimiento hecho en el mismo juicio donde se ordenó su reincorporación, dicho hecho debe considerarse para efecto de la calificación de la oferta respectiva, debiendo recibirse las pruebas con las que se pretenda demostrar ese aserto, en términos del artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo;(8) en caso de acreditarse la circunstancia, se evidencia que la intención del patrón no fue reintegrar al trabajador en sus funciones, sino revertir la carga probatoria.(9)


En otro orden, la otrora Cuarta Sala de este Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 6/90, estableció que a fin de calificar de buena o mala fe, un segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo dentro de un juicio en el que el trabajador alega haber sido despedido injustificadamente después de que fue reinstalado como consecuencia de un diverso ofrecimiento en un juicio anterior, la Junta del conocimiento debe tomar en consideración las mismas reglas a las que se ha hecho alusión en la presente ejecutoria, es decir, que debe mediar un análisis del ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas.


Bajo ese contexto, se afirma que el segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo no debe examinarse aislada y abstractamente, en tanto que, por sí sólo, no demuestra la mala fe del patrón; por tanto, es necesario analizar el nuevo ofrecimiento en concreto, relacionándolo con los antecedentes correspondientes, la conducta de las partes, las circunstancias en que se da la oferta y toda situación o condición que permita a la Junta concluir de manera prudente y racional, que la nueva proposición revela la intención del patrón de efectivamente continuar con el vínculo de trabajo, caso en el que habrá buena fe, o bien, que sólo existe la intención de burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido u orillar al trabajador al hostigamiento para desistirse de sus pretensiones.(10)


Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo establece en su título catorce denominado "Derecho Procesal del Trabajo", los principios rectores del proceso que deberán ser observados, tanto por las partes como por la autoridad laboral durante el desarrollo de aquél. Entre dichos principios se incluye la obligación de las Juntas de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.(11)


Asimismo, la legislación de mérito establece que la Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate. En ese sentido, toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder, que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, deberá aportarlos a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por la Junta.(12)


Aunado a lo anterior, es menester señalar que cuando un trabajador ejercita como acción principal en un juicio el despido injustificado y, en consecuencia, su reinstalación, en principio corresponde la carga de desvirtuarlo al patrón, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, por virtud del cual se establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar, entre otros aspectos, la causa de rescisión de la relación laboral, a fin de desvirtuar el despido injustificado aducido.


Lo anterior, como consecuencia de la introducción de la figura del ofrecimiento de trabajo vía jurisprudencial, se modificó, para efecto de que, en un juicio por virtud del cual el trabajador aduzca esencialmente que fue despedido injustificadamente y, el patrón ofrezca el trabajo, se revierta la carga de la prueba, a fin de que sea el trabajador quien tenga que acreditar su dicho; sin embargo, el fin pretendido con esta figura se condiciona ineludiblemente a que, a juicio de la Junta laboral, en los parámetros señalados con antelación, se califique el ofrecimiento de buena fe.


En el preámbulo señalado, esta Segunda Sala considera que en un juicio laboral en el que un trabajador manifiesta esencialmente que fue despedido injustificadamente con posterioridad a una reinstalación, derivada esta última, de un ofrecimiento de trabajo de la patronal en un juicio anterior, y por su parte, la parte demandada ofrece de nueva cuenta el trabajo, corresponde a la parte obrera la carga de aportar a juicio el expediente anterior, en tanto que su finalidad es desvirtuar la buena fe del segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo y, en consecuencia, evitar la reversión de la carga probatoria del despido.


Ello, en atención que, en principio, es a la parte obrera a quien interesa aportar los elementos necesarios, a fin de que la Junta laboral pueda valorarlos como antecedentes del segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo, así como la conducta de las partes, en específico de la patronal, para efecto de que se califique de mala fe la oferta de trabajo y, en consecuencia, que no exista una reversión de la carga de la prueba para acreditar si el despido aducido es o no justificado.


Si bien, como lo establece uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes en su ejecutoria, la parte patronal también tiene interés en que se genere la reversión de la carga probatoria del despido, ello no implica que esté obligado a aportar al juicio todos los elementos necesarios para que se imponga a la trabajadora la carga de probar el despido, en tanto que, conforme a lo expuesto, el patrón tiene la facultad de ofrecer las mismas condiciones que reclama el trabajador, situación que no implica por sí misma la buena fe, ya que dicha calificación está sujeta al trabajo valorativo de la Junta; sin embargo, en caso de que la propia patronal controvierta las condiciones del vínculo laboral y ofrezca el trabajo en términos diferentes, sí conlleva a la necesidad de que éste demuestre la veracidad de las condiciones propuestas, en tanto que aun cuando la oferta se hiciera en similitud con los derechos mínimos establecidos en la legislación de la materia, ello sería insuficiente para calificarlo de buena fe, en virtud de que la propuesta podría causar perjuicio al trabajador.


Además, esta Segunda Sala ha sostenido, en caso similar, que cuando en un juicio el trabajador reinstalado con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo alega un nuevo despido injustificado y lo hace del conocimiento de la Junta para justificar la mala fe del ofrecimiento hecho en el mismo juicio donde se ordenó su reincorporación, dicho hecho debe considerarse para efecto de la calificación de la oferta respectiva, siendo necesario aportar las pruebas con las que se pretenda acreditar ese hecho. Así, si es al trabajador a quien le interesa demostrar el hecho con el objeto de que la Junta califique de mala fe, es a quien corresponde aportar los elementos necesarios para que la Junta esté en posibilidad de valorarlos y calificar debidamente la nueva oferta de trabajo.


Siguiendo el mismo lineamiento, en un juicio donde se aduzca un despido injustificado posterior a una reinstalación derivado de un ofrecimiento de trabajo hecho en juicio anterior y, por su parte, el patrón haga nuevamente la oferta de trabajo, corresponde al trabajador la carga de aportar como elemento el expediente del juicio anterior o solicitar a la Junta del conocimiento ordene su remisión, a fin de que sea valorado como antecedente del nuevo ofrecimiento y sea punto determinante para analizar la actitud procesal de las partes, en específico, de la patronal; lo anterior, con el objeto de que la autoridad laboral esté en aptitud de calificar de buena o mala fe el ofrecimiento del trabajo y, como consecuencia directa de dicha calificación, se determine a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del despido injustificado como base de la acción ejercida.


Es menester puntualizar que, en principio, la buena fe se presume como principio general del derecho; sin embargo, en tratándose de un ofrecimiento de trabajo, la presunción podrá ser desvirtuada por la propia Junta, ante la valoración que se hagan de los elementos que se aporten u obren en el juicio, las situaciones que denoten las actitudes procesales de las partes o cualquier otro aspecto determinante para la calificativa de aquél.


Así, en el caso que nos ocupa, la no aportación del juicio anterior no conlleva por sí misma la acreditación de la buena fe del ofrecimiento de trabajo, puesto que dicha calificativa depende de una serie de elementos ya referidos, cuyo análisis se constituye como una obligación de la Junta laboral; asimismo, su aportación oportuna tampoco implica tener por acreditada la mala fe, en tanto que dicha circunstancia, se reitera, se sujeta a un ejercicio valorativo.


Bajo esas circunstancias, esta Segunda Sala concluye que, en un juicio laboral en el que un trabajador manifiesta esencialmente que fue despedido injustificadamente con posterioridad a una reinstalación, derivada esta última, de un ofrecimiento de trabajo de la patronal en un juicio anterior, y por su parte, la parte demandada ofrece de nueva cuenta el trabajo, corresponde a la parte obrera la carga de aportar a juicio el expediente anterior o solicitar a la Junta ordene su remisión, en tanto que su finalidad es desvirtuar la buena fe del segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo y, en consecuencia, evitar la reversión de la carga probatoria del despido.


Sin que sea óbice que la Junta responsable, en cumplimiento de los principios rectores del proceso, tome las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Por ello, está en aptitud de practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerir a las partes para que exhiban documentos que considere determinantes para la calificativa del nuevo ofrecimiento del trabajo, como pudiese ser, las constancias de juicios anteriores.(13)


Por los motivos antes señalados, debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el siguiente criterio:


En un juicio donde se aduzca un despido injustificado posterior a una reinstalación, derivada de un ofrecimiento de trabajo hecho en proceso anterior y, por su parte, el patrón haga nuevamente la oferta de trabajo, corresponde al trabajador la carga de aportar como elemento el expediente del juicio anterior o solicitar a la Junta del conocimiento ordene la remisión del mismo, a fin de que sea valorado como antecedente del nuevo ofrecimiento y sea punto determinante para analizar la actitud procesal de las partes, en específico, de la patronal; lo anterior, con el objeto de que la autoridad laboral esté en aptitud de calificar de buena o mala fe el ofrecimiento del trabajo y, como consecuencia directa de dicha calificación, se determine a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del despido injustificado como base de la acción ejercida. Sin embargo, la omisión de aportar el juicio anterior no conlleva por sí misma la acreditación de la buena fe del ofrecimiento de trabajo, puesto que dicha calificativa depende de una serie de elementos, cuyo análisis se constituye como una obligación de la Junta laboral; asimismo, su aportación oportuna tampoco implica tener por acreditada la mala fe, en tanto que dicha circunstancia se sujeta, se reitera, a un ejercicio valorativo.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-Sí existe la contradicción de tesis.


SEGUNDO.-Debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala, en los términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo.


N.; remítanse de inmediato la tesis jurisprudencial que se establece en este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y la parte considerativa correspondiente, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, así como al Pleno y a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, en acatamiento a lo previsto por el artículo 219 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S. (ponente), M.B.L.R. y presidente A.P.D.. Los M.E.M.M.I. y J.N.S.M. emiten su voto en contra.


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








________________

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que el tema sobre el que versa la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de distinto circuito, corresponde a la materia laboral, en la que esta Segunda Sala se encuentra especializada.


2. Lo anterior, puesto que fue formulada por la Magistrada presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios que participan en la presente contradicción de tesis al resolver el amparo directo 592/2014, lo que actualiza el supuesto previsto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.


3. Datos de localización: Tesis Aislada número II.1o.T.18 L (10a.) (IUS 2005763), del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2468.


4. Cuyo texto establece: "De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito en las sentencias que pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias’, entendiéndose por ‘tesis’ el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que conlleva a que el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos y no en solucionar la discrepancia. Además, las cuestiones fácticas que en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos y, consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales y, por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos. Es por ello que este Alto Tribunal interrumpió la jurisprudencia P./J. 26/2001 de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’, al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, pues al establecer que la contradicción se actualiza siempre que ‘al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes’ se impedía el estudio del tema jurídico materia de la contradicción con base en ‘diferencias’ fácticas que desde el punto de vista estrictamente jurídico no deberían obstaculizar el análisis de fondo de la contradicción planteada, lo que es contrario a la lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, pues al sujetarse su existencia al cumplimiento del indicado requisito disminuye el número de contradicciones que se resuelven en detrimento de la seguridad jurídica que debe salvaguardarse ante criterios jurídicos claramente opuestos. De lo anterior se sigue que la existencia de una contradicción de tesis deriva de la discrepancia de criterios jurídicos, es decir, de la oposición en la solución de temas jurídicos que se extraen de asuntos que pueden válidamente ser diferentes en sus cuestiones fácticas, lo cual es congruente con la finalidad establecida tanto en la Constitución General de la República como en la Ley de Amparo para las contradicciones de tesis, pues permite que cumplan el propósito para el que fueron creadas y que no se desvirtúe buscando las diferencias de detalle que impiden su resolución."


5. Rubro y texto: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.-Para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, deben tomarse en consideración las mismas reglas derivadas de los criterios jurisprudenciales establecidos sobre el tema por esta Cuarta Sala; con base en ellas, el segundo o ulterior ofrecimiento no debe examinarse aisladamente y en abstracto, porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, como tampoco es suficiente para descartarla el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado; en la hipótesis contemplada es necesario analizar dicho ofrecimiento en concreto y poniéndolo en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias en que se da y, en fin, con todo tipo de situaciones y condiciones que permitan concluir de manera prudente y racional, que tal proposición revela la intención del patrón de que efectivamente continúe la relación de trabajo, caso en que habrá buena fe, o bien que, tan sólo persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, supuestos en que habrá mala fe."

Datos de localización: Jurisprudencia número 4a. 10/90 (IUS 207948), de la Cuarta Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., Primera Parte, julio-diciembre de 1990, página 243.


6. Rubro y texto: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.-Para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido, toda vez que el artículo 878, fracciones II y IV, de la ley mencionada, permite al demandado defenderse en juicio; y c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón, por ejemplo, si al ofrecer el trabajo en un juicio, en otro diverso demanda al trabajador la rescisión de la relación laboral que está ofreciendo en aquél, pues ello constituye una conducta contraria al recto proceder que, denota falta de integridad y mala fe en el ofrecimiento de trabajo; o bien, cuando haya dado de baja al empleado actor en el Seguro Social u otra dependencia en la que necesariamente deba estar inscrito como consecuencia de la relación laboral, porque esto revela que, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando. Conforme a esos elementos, por regla general, cabe calificar el ofrecimiento de trabajo, sin que sea necesario atender a otras circunstancias, como la falta de pago de prestaciones accesorias, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, séptimos días y media hora de descanso, pues el impago de dichas prestaciones no altera las condiciones fundamentales de dicha relación, dado que no da lugar a considerar, por ejemplo, que el patrón pretenda que el trabajador regrese con un salario menor, con una categoría inferior y con una jornada u horario de trabajo mayor, ni que el patrón oferente carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, sino únicamente generan la obligación para la Junta de condenar a su cumplimiento o pago proporcional, en caso de que no se haya cubierto dentro del juicio, por tratarse de derechos adquiridos por el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 64, 69, 76, 80, 81 y 87 de la Ley Federal del Trabajo."

Datos de localización: Jurisprudencia número 2a./J. 125/2002 (IUS 185356), de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 243.


7. Rubro y texto: "OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA.-La calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio como lo son el salario, el puesto o la categoría, así como la jornada y el horario de labores, ya que al no modificarse en perjuicio del trabajador y ser acordes con la Ley Federal del Trabajo, determinan la buena fe del ofrecimiento. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el trabajador en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en la oferta, sino que la calificación en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho respecto del horario de trabajo, cuando cambie la hora de entrada o salida de la fuente de trabajo permitiendo que la jornada deje de ser continua para convertirse en discontinua, pues a pesar de que el trabajo se ofrece con los derechos mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, esto es insuficiente para considerarlo de buena fe, ya que la aludida propuesta, aunque constituye una disminución en el horario, puede generar perjuicio porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana."

Datos de localización: Jurisprudencia número 2a./J. 180/2010 (IUS 161541), de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 691.


8. "Artículo 881. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas."


9.Rubro y texto: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.-La calificación de buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo se determina analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de manera que habrá buena fe cuando aquellas situaciones permitan concluir que la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo y, por el contrario, existirá mala fe cuando el patrón intenta burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido; de ahí que deban atenderse todas las actitudes de las partes que puedan influir en esa calificación. Por ello, cuando en el juicio laboral el trabajador reinstalado con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo se dice nuevamente despedido y hace del conocimiento de la Junta tal circunstancia para justificar la mala fe del ofrecimiento en el mismo juicio donde se ordenó la reinstalación, ese hecho debe considerarse para la calificación de la oferta respectiva, debiendo inclusive, recibirse las pruebas con las que pretenda demostrar su aserto (con fundamento en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia), pues en caso de acreditarlo, será evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrarlo en sus labores, sino con la de revertirle la carga de la prueba, lo que además deberá ser objeto de análisis en el laudo que se emita para determinar, junto con otros factores, si dicho ofrecimiento de trabajo fue de buena o mala fe."

Datos de localización: Jurisprudencia número 2a./J. 93/2007 (IUS 172461), de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 989.


10. Rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL." (fue transcrita previamente)


11. "Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

"Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley."


12. "Artículo 782. La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate."

"Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por la Junta de Conciliación y Arbitraje."


13. "Artículo 803. Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente."

Esta ejecutoria se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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