Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Número de registro42043
Fecha15 Abril 2016
Fecha de publicación15 Abril 2016
Número de resolución114/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo I, 505
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S. en la controversia constitucional 114/2013, resuelta por el Tribunal Pleno en sesión pública de 18 de enero de 2016.


En la acción citada al rubro, si bien, mi voto fue a favor del sentido de la consulta, anuncié que formularía voto concurrente, para realizar las siguientes precisiones:


Uno de los planteamientos de invalidez que hizo la parte actora respecto del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos impugnado, fue en el sentido de que vulneraba el principio de reserva de ley, al permitir los sorteos de números y símbolos a través de máquinas.


Al respecto, el Tribunal Pleno, por unanimidad, sostuvo que ello era infundado, esencialmente, porque, partiendo del precedente de la controversia constitucional 97/2004, resuelta por el Tribunal Pleno el veintidós de enero de dos mil siete, el reglamento impugnado no contraviene el principio de reserva de ley, al regular y permitir en el artículo 3, fracción XXVII Bis, con relación al artículo 2o., fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el sorteo de números y símbolos a través de máquinas, dado que, es un hecho que la legislación federal data de mil novecientos cuarenta y siete, y en el citado numeral 2o., fracción II, al enumerar las actividades permitidas refiere de manera genérica a los "sorteos". Luego, el hecho de que el reglamento en cita establezca una nueva fracción, especificando que se trata de una forma diversa de sorteo, en adición a las diversas modalidades de sorteo definidas por el propio ordenamiento reglamentario, no viola tal principio.


La ejecutoria puntualiza que, las actividades prohibidas por el artículo 1o. de la citada ley federal, tampoco se encuentran mínimamente detalladas o precisadas por el legislador, por lo que, carece de toda fuerza argumentativa sostener que las máquinas tragamonedas forzosamente están previstas como prohibidas por aquel numeral.


Ahora bien, la razón que me llevó a votar a favor de la validez de la norma, deriva de que, como se estableció desde el mencionado precedente fallado en dos mil siete, el órgano reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73, fracción X,(1) confirió al Congreso Federal la facultad para regular los juegos y sorteos, sin que hubiese definido en modo alguno qué se entenderá por "juegos" y qué por "sorteos", sino que se dejó a la configuración del legislador secundario.


En la ley que al efecto se expidió, y que data de mil novecientos cuarenta y siete, si bien el legislador federal permitió los sorteos en todas sus modalidades,(2) también lo es que prohibió aquellos juegos "de azar" que no se comprendan en el propio listado que contiene el artículo 2o. de la ley federal en cita.


Así pues, la propia redacción de la ley genera confusión entre los conceptos que contiene, lo cual en cierto modo se repite en el reglamento cuestionado, en tanto es confuso, al introducir en la definición de sorteos, el elemento del azar.


En efecto, el reglamento prevé:


"Artículo 91. Los sorteos podrán tener las siguientes modalidades:


"...


"VI. Sorteos de números o símbolos a través de máquinas, y ..."


"Artículo 3. ...


"XXVII Bis. Sorteos de números o símbolos a través de máquinas: Actividad en la que el participante, a través de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio."


Como se advierte de la simple lectura del artículo 3, fracción XXVII Bis -impugnado en la presente controversia-, en la definición de los sorteos de números o símbolos a través de máquinas el propio reglamento introduce diversos elementos que pueden generar confusión: "azar" y "apuesta", si se parte de que el artículo 1o. de la ley federal contiene una prohibición expresa y general en cuanto que, en el territorio nacional están vedados los juegos de azar y con apuestas, salvo determinadas excepciones, previstas en el referido numeral 2o. de la ley.


No obstante, dado que es una realidad que los juegos y sorteos son actividades que conllevan o favorecen determinada problemática social, siendo que, además tratándose de las máquinas tragamonedas se pueden colocar casi en cualquier lugar, por lo que, es de mayor complejidad su control, el Juez Constitucional debe ser deferente con la autoridad reguladora y reconocer la validez de las normas impugnadas, no sólo por lo necesario de esta regulación, sino porque evidentemente el marco normativo en materia de juegos y sorteos debe adaptarse a la realidad social, máxime si, como se ha puntualizado, la normatividad federal fue expedida desde mil novecientos cuarenta y siete, época en la que, sin duda, la visión que tenía el órgano legislativo era totalmente diferente a la actual.


Por otra parte, también estimo que el sorteo de números y símbolos a través de máquinas, generalizadamente, son juegos de azar; pero también puede haberlos en los que la habilidad de quien manipula la máquina puede influir en el resultado. Por ello, la autoridad competente debe, en cada caso, antes de otorgar el permiso correspondiente, verificar si las máquinas tragamonedas que permiten el sorteo de números y símbolos pueden caer en las hipótesis de los juegos prohibidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de marzo de 2016.








___________

1. "Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"...

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."


2. "Artículo 2o. Sólo podrán permitirse:

"I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes.

"II. Los sorteos.

"Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta ley."

Este voto se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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