Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro42494
Fecha26 Mayo 2017
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Número de resolución84/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, 96
EmisorPleno

Voto particular que formula el M.J.R.C.D. en la acción de inconstitucionalidad 84/2015.


En esta acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.


La mayoría de los temas tratados se resolvieron conforme a lo resuelto en el precedente de la diversa acción de inconstitucionalidad 87/2015, resuelta en sesión pública del Tribunal Pleno de treinta de junio de dos mil dieciséis.


En uno de los temas se impugnó la fracción XVII del artículo 5 de la ley citada que establecía la característica de "permanencia" en la definición de periodista, y en la sentencia de mayoría, aplicándose el precedente de la acción de inconstitucionalidad 87/2015 se reconoció la validez de dicha definición a través de una interpretación conforme en el sentido de que dicho requisito no debía entenderse como el único para determinar dicha calidad.(1)


Desde que se resolvió el precedente de la acción de inconstitucionalidad 87/2015 diferí de dicha interpretación porque me parece que el legislador sí lo entendió como un requisito esencial, lo cual no es acorde con la realidad ya que actualmente el periodismo se ejerce de muy diversas maneras. Sigo convencido de dicha posición y, por ello, voté en contra de lo resuelto. Las razones desarrolladas de mi posición se encuentran en el voto elaborado en la citada acción de inconstitucionalidad 87/2015.


En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de abril de 2017.








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1. En este tema este precedente se aprobó por mayoría de 8 votos de los Ministros Ortiz Mena, L.R., G.S., P.R., M.M., L.P., P.D. y A.M.. Los Ministros C.D., Z.L. de L. y P.H. votaron en contra.

Este voto se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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