Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Número de registro42533
Fecha07 Julio 2017
Fecha de publicación07 Julio 2017
Número de resolución134/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I, 47
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S., en la acción de inconstitucionalidad 134/2015.


En sesión de veinte de febrero de dos mil diecisiete, la mayoría de los miembros del Tribunal Pleno determinaron declarar la invalidez del párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, al considerar que, mientras la Constitución Federal asigna la facultad de investigación directamente al Ministerio Público y a las policías, la norma local la otorga únicamente al Ministerio Público, lo que no resulta acorde con el actual texto del artículo 21 de la Constitución Federal.(1)


Con todo respeto, estando de acuerdo con las consideraciones, no comparto los alcances de la invalidez declarada por la mayoría. Como lo manifesté en la sesión pública en la que se resolvió este asunto, no resultaba necesario declarar la inconstitucionalidad del párrafo segundo del precepto impugnado en su totalidad. A mi parecer, era suficiente con declarar la inconstitucionalidad de una porción normativa del referido párrafo, por las razones siguientes:


En primer lugar, conviene tener en cuenta el texto del artículo 53 de la Constitución del Estado:


"Artículo 53. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.


"La investigación de los delitos del fuero común y concurrentes, así como la persecución ante los tribunales de los responsables de su comisión corresponden al Ministerio Público a cargo del fiscal general, quien se auxiliará de las policías que estén bajo su mando inmediato, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"La ley organizará al Ministerio Público, el cual estará presidido por un fiscal general, designado por el titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso mediante el voto de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión del Congreso del Estado. El ciudadano que, habiendo sido designado por el gobernador, no hubiere sido ratificado, no podrá volver a ser propuesto dentro del término de un año.


"El titular del Poder Ejecutivo deberá enviar una nueva propuesta al Congreso del Estado dentro de los siguientes quince días hábiles.


"Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnados por vía jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.


"Para ser fiscal general se requiere cumplir con los mismos requisitos que esta Constitución exige en su artículo 59 para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, con excepción de lo dispuesto en su fracción V en lo referente a haber sido secretario del despacho o jefe de departamento administrativo, además de cumplir y aprobar los exámenes de control de confianza en los términos de la ley, previo a su designación. El fiscal general podrá ser libremente removido por el gobernador del Estado.


"El personal de la Fiscalía General del Estado será nombrado por el fiscal general, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes aplicables.


"La Fiscalía General del Estado contará con una Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales que será la responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales establecidos en la ley general en materia (sic) delitos electorales. La Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales estará dotada de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.


"Para ser fiscal especial en materia de delitos electorales se requiere cumplir con los mismos requisitos que establece esta Constitución para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y cumplir con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


"El fiscal especial en materia de delitos electorales dura en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez."


Como es posible advertir, el precepto otorgaba la facultad de investigación de los delitos al Ministerio Público, mencionando que podría auxiliarse para tal fin de las policías que estuvieran bajo su mando inmediato, aspecto que se consideró inconstitucional, por contravenir el texto actual del artículo 21 de la Constitución Federal, en el que se estableció que la función de investigación de los delitos corresponde tanto a las policías como al Ministerio Público. Aunque comparto este argumento de la sentencia, considero que no era necesario declarar la invalidez del segundo párrafo en su totalidad, sino únicamente de la porción normativa "quien se auxiliará de las policías que estén bajo su mando inmediato", debiendo quedar de la siguiente manera:


Ver artículo 53

Lo anterior permitiría entender que las atribuciones de investigación se circunscriben a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal, que también hace referencia a las policías, expulsando de esta manera únicamente la parte del artículo que tiene el vicio de inconstitucionalidad y dejando a salvo el resto del texto. De invalidar la totalidad del párrafo, como se hizo en la ejecutoria, se deja prácticamente sin atribuciones al Ministerio Público, sobre todo si se tiene en cuenta que el resto del precepto legal se refiere tanto a cuestiones orgánicas, como a lo relativo a la Fiscalía General y a la Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales.


Por lo expuesto, considero que, contrariamente a lo determinado por el Tribunal Pleno, únicamente debió declararse inconstitucional la porción normativa a la que hice referencia con anterioridad y no la totalidad del segundo párrafo del artículo 53 de la Constitución del Estado de Jalisco.


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de junio de 2017.








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1. "Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. ..."

Este voto se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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