Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de registro42574
Fecha25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Número de resolución89/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo I, 176
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro L.M.A.M., respecto de la resolución pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 89/2015.


En la resolución del Tribunal Pleno, relativa al asunto citado al rubro, adoptada por la mayoría, se declaró la invalidez de los artículos 3, fracción III; 10, fracción VI, en la porción normativa "al igual que de los certificados de habilitación de su condición"; 16, fracción VI, en la porción normativa "los certificados de habilitación"; y 16, fracción VIII, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México porque, se dijo, son contrarios a los derechos humanos de igualdad, de libertad de profesión y oficio, así como al de trabajo digno y socialmente útil.


Se llegó a esa conclusión, al considerarse que a pesar de que la existencia de los certificados de habilitación contribuían a una acción positiva con una finalidad constitucionalmente imperativa, como es la de "proporcionar a las personas con la condición de espectro autista, la integración a la vida laboral, libre de discriminación;" las normas cuestionadas no cumplían con la exigencia constitucional de estar directamente conectadas al fin perseguido y, por tanto, dicha medida resultaba discriminatoria. Además de que se estimó que: "la protección que otorga la ley únicamente es aplicable a las personas a quienes se haya otorgado el certificado de habilitación ..."


Incluso, afirmó la mayoría, la peculiaridad de que las personas con la condición de espectro autista fueran el único grupo de la población que requería de un certificado de habilitación para hacer constar sus aptitudes laborales, no sólo las ponía en situación de desventaja, sino que podía contribuir, deliberadamente, a la formación o fortalecimiento de prejuicios y estereotipos sobre su persona.


Disiento de lo resuelto por la mayoría de los integrantes del Pleno en el presente asunto, pues, como lo señalé, al resolverse la diversa acción de inconstitucionalidad 33/2015, y en mi intervención en la sesión del Pleno del quince de mayo del año en curso, cuando se discutió este asunto, considero que los certificados de habilitación constituyen una medida favorable, propositiva, un instrumento que a fin de cuentas ayuda a las personas con la condición del espectro autista.


Al respecto, estimo que las normas que se refieren a los certificados de habilitación no hacen una excepción a los derechos consagrados en el artículo 123 constitucional, en donde se garantiza el derecho al trabajo sin ninguna distinción, sino que lo que hacen es reconocer que cotidianamente la realidad les impone limitaciones a las personas con esta condición o con cualquier tipo de discapacidad y, por ello, ante el hecho de que se les puede negar el acceso al trabajo, el propósito de los certificados de habilitación es el de hacer constar que esa persona con limitaciones en distintas áreas, cuenta con capacidades que le permiten integrarse a la sociedad hasta el punto de tener una vida autosuficiente.


Estas normas, en mi opinión, son favorables para las personas con la condición del espectro autista, máxime que no imponen la obligación de contar con el certificado de habilitación para solicitar trabajo, pero sí prevén que si se obtiene, éste constituye un instrumento para poder exigirlo y demostrar que se tiene la capacidad para desempeñarlo.


Por ello, para mí, los certificados de habilitación establecen un verdadero derecho a favor de las personas con la condición del espectro autista e instituyen un medio de inclusión y acceso a la vida laboral.


Por estas razones, respetuosamente, no comparto la propuesta en cuanto declara la invalidez de las normas que aluden a los certificados de habilitación.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de agosto de 2017.

Este voto se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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