Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro42572
Fecha25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Número de resolución12/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo I, 97
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.R.C.D. en la controversia constitucional 12/2016.


I. Antecedentes:


El Municipio de Santa María del Río del Estado de San Luis Potosí promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad, impugnando los artículos 31, inciso c), fracción II, y 86, fracción IX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante Decreto 1160 publicado el veintitrés de julio de dos mil quince, en el periódico oficial de la entidad, con motivo de su primer acto de aplicación consistente en la designación del contralor interno del Municipio de Santa María del Río.


II. Decisión de la sentencia:


El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos1 resolvió declarar procedente y fundada la controversia constitucional y, en consecuencia, declaró la invalidez del Decreto 1160, publicado el veintitrés de julio de dos mil quince en el periódico oficial de la entidad, así como del primer acto de aplicación, consistente en la designación del contralor interno del Municipio de Santa María del Río realizada el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, lo que surtía efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso Local.


Para llegar a esta determinación la sentencia, en suplencia de la queja, advirtió que el Decreto 1160 que reformó, entre otros artículos, los impugnados, fue emitido sin que el Congreso Local tuviera competencia para legislar en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos -incluyendo lo relativo a los mecanismos de designación de las autoridades municipales competentes en la materia-, ya que el ejercicio de dicha facultad estaba condicionada a que el Congreso de la Unión fijara las bases de la rectoría y distribución de competencias en materia de responsabilidades administrativas, así como las bases para la Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción.


III. Razones del voto:


Si bien estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, tengo una diferencia en el modo en que se abordó el análisis de lo impugnado. Me parece que si exclusivamente se impugnaron los artículos 31, inciso c), fracción II, y 86, fracción IX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, no se debió haber declarado la invalidez de la totalidad del Decreto 1160 por suplencia de la queja, pues ello en mi opinión modificó lo realmente impugnado. Estimo que la manera en la que debió haberse declarado la invalidez de los restantes artículos que derivan del citado Decreto era por extensión de efectos, en aplicación del artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria de la materia, que faculta a la Suprema Corte para extender la declaratoria de invalidez de los artículos impugnados [31, inciso c), fracción II, y 86, fracción IX] a los artículos 19, segundo y tercer párrafos, 70, fracción IV, 75, fracción XIII, 78, fracción IX, 85, 85 Bis, 85 Ter y 86, fracciones V, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.


Por las razones expuestas, si bien comparto la declaratoria de invalidez de todos los artículos contenidos en el Decreto 1160, no estoy de acuerdo con la forma en que se llegó a esta invalidez.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de julio de 2017.








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1. Esto fue en sesión pública de 29 de mayo de 2017, de los Ministros Ortiz Mena, C.D. por diferentes razones, F.G.S., Z.L. de L., P.H., M.M.I. por consideraciones distintas, L.P. y presidente A.M. apartándose de algunas consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del Decreto 1160, en suplencia de la queja. Los Ministros P.R. y P.D. votaron en contra y por la invalidez exclusiva de los artículos expresamente impugnados. Tanto yo como el presidente A.M. anunciamos sendos votos concurrentes.

Este voto se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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