Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de registro42580
Fecha01 Septiembre 2017
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Número de resolución76/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I, 40
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro presidente L.M.A.M., en relación con la controversia constitucional 76/2015.


En sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, al conocer de la controversia constitucional 76/2015, promovida por el Municipio de San Luis Potosí, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de ocho votos, declarar la invalidez del Decreto 1160, publicado el veintitrés de julio de dos mil quince en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.


El criterio mayoritario que sostiene esa decisión se estructura sobre la idea relacionada con la falta temporal de competencia por parte del legislador estatal para legislar en una materia que era originaria residual del ámbito local exclusivamente, debido a que la reforma constitucional sobre anticorrupción condicionó a los Estados para ejercer su competencia hasta que el Congreso de la Unión emitiera la ley general en la que se fijaran las bases de la rectoría y distribución de competencias.


Ahora, lo que motiva la emisión del presente voto es precisar que, a pesar de que coincido parcialmente con la postura mayoritaria, específicamente en lo relativo a que el Congreso Local estaba obligado a atender las bases que, en su momento, se plasmarán en la ley general emitida por el Congreso de la Unión en materia de anticorrupción, considero que no es exacto basar la inconstitucionalidad del decreto combatido en un tema estrictamente de competencia temporal o condicionada.


Esto atendiendo a que si el vicio de inconstitucionalidad de tal decreto resultara sólo de que la competencia de la Legislatura Estatal para emitirlo estaba condicionada a que el Congreso de la Unión emitiera la ley general en la que se fijaran las bases correspondientes, eso implicaría que con la entrada en vigor de dicha ley general se convalidaría tal decreto, en tanto que durante la discusión existió unanimidad, en relación con que esa circunstancia no era apta para considerar que el decreto combatido es conforme con la Constitución.


De ahí que estimo, respetuosamente, que la inconstitucionalidad del decreto no involucra propiamente un tema de competencia total de las Legislaturas Locales para legislar sobre combate a la corrupción, ni de incompetencia temporal por condición, sino que en realidad resulta de un vicio en el proceso legislativo, derivado de la contravención al régimen transitorio del decreto de reforma constitucional en esa materia, que establece que los sistemas anticorrupción locales deben diseñarse de conformidad con las bases contenidas en la ley general, las cuales no habían sido expedidas al momento de la presentación de la controversia.


Por eso, a pesar de que estoy de acuerdo con la declaración de invalidez del decreto impugnado, estoy convencido de que no es propiamente un problema de incompetencia de la Legislatura Local, sino de un vicio en el ejercicio de sus facultades. Esto, porque los Congresos Estatales sí tienen competencia para regular a las autoridades que conforman el sistema estatal anticorrupción; sin embargo, en el ejercicio de esa competencia, se debe atender a las bases que, en su momento, se fijarán por parte del Congreso de la Unión en la ley general, lo cual, en el caso, no fue acatado por el Congreso Local, al haber un "desfase legislativo" por haberse expedido normas sobre anticorrupción, sin atender a las bases en esa materia, que no existían al momento en que se emitió el decreto combatido.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de julio de 2017.

Este voto se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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