Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Número de resolución62/2016
Fecha26 Enero 2018
Número de registro42688
Fecha de publicación26 Enero 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo I, 111
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S. en la controversia constitucional 62/2016, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión celebrada el once de julio de dos mil diecisiete


En la sentencia de la controversia constitucional mencionada al rubro, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró, por una parte, que los argumentos planteados en los tres primeros conceptos de invalidez, al operar en un contexto de protección de derechos humanos y no de invasión competencial o violación del principio de división de poderes, debían calificarse infundados.


Por su parte, en relación con el cuarto concepto de invalidez, en el que la parte actora planteó la transgresión a la división de poderes y a la esfera de atribuciones del Poder Judicial de la Ciudad de México, en perjuicio de los juzgadores, al violar el principio de independencia y autonomía judicial, el Tribunal Pleno determinó calificarlo de infundado, porque tales argumentos no están referidos a la invasión competencial materia de la controversia constitucional, sino que derivan de un temor a las acciones que ciertos individuos, parte de procesos jurisdiccionales, pudieran realizar ante la insatisfacción de las resoluciones dictadas.


Comparto la decisión sostenida por la mayoría, en cuanto a la constitucionalidad del artículo 121, fracción XIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.


Sin embargo, además de las razones sustentadas en la ejecutoria, considero importante destacar que el precepto legal impugnado necesariamente debe vincularse con el nuevo Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales regulado en la ley general de la materia, aplicable para todos los órdenes de gobierno, el cual tiene, entre otras atribuciones, la de diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable; por lo que será quien determine los lineamientos conforme a los que deberán elaborarse los formatos a través de los cuales los sujetos obligados formulen las declaraciones respectivas.


Considero importante resaltar esta vinculación, porque la reforma constitucional de siete de febrero de dos mil catorce en materia de transparencia, que tuvo como finalidad hacer frente a la problemática de la ineficacia, confusión y desigualdad en cuanto al ejercicio de derechos en esa materia, se emitió dentro del marco del Sistema Nacional Anticorrupción, esto es, como parte de una reforma estructural que tuvo como finalidad construir un régimen que ayudara a resolver la problemática existente en materia de corrupción.


Tomando ese punto de partida, los sujetos obligados en materia de transparencia deben cumplir con la obligación impuesta en la porción normativa impugnada, porque fue emitida dentro del marco que en la actualidad rige el Sistema Nacional Anticorrupción.


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.



Este voto se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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