Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro42703
Fecha16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Número de resolución32/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo I, 32
EmisorPleno

Voto que formula el M.E.M.M.I. en la acción de inconstitucionalidad 32/2016


En relación con el considerando quinto "Análisis del concepto de invalidez relativo al artículo 145 del Código Civil para el Estado de Chiapas", estimo, de acuerdo con el voto formulado en la acción de inconstitucionalidad 28/2015, cuya argumentación se retoma en este asunto, que la norma resulta inconstitucional, exclusivamente, por una condición de trato desigual injustificado a las parejas homosexuales.


Respecto del considerando séptimo "Método de interpretación de las normas relacionadas con la declarada inconstitucional", estimo que, con fundamento en el artículo 41, fracción IV, en relación con el 73, de la ley reglamentaria, por razones de seguridad jurídica, debió declararse la invalidez por extensión (o en vía de consecuencia) de otros preceptos del Código Civil para el Estado de Chiapas y obligarse al Congreso a legislar a la brevedad posible, con objeto de regular la institución del matrimonio de forma tal que no resulte discriminatoria, en atención a lo expuesto en la resolución; en lugar de ordenar una pauta abierta de interpretación respecto de tales disposiciones, de la que no todos los operadores jurídicos estarán al tanto y que, en todo caso, podría funcionar respecto de ordenamientos distintos al en que se contienen las normas impugnadas.


Este voto se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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