Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro42705
Fecha16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Número de resolución95/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo I, 426
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.E.M.M.I., en la controversia constitucional 95/2017.


En sesión pública de 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Pleno discutió y aprobó el proyecto de resolución del asunto indicado al rubro. El presente voto concurrente tiene por objeto señalar las razones por las cuales, aun cuando coincidí con el reconocimiento de validez del Decreto 189, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 30 de diciembre de 2016, no comparto todas las consideraciones que lo sustentan.


La litis constitucional versa sobre el proceso de aprobación de una propuesta municipal de tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirven de base para el cálculo y cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria; y, en consecuencia, la evaluación de la actuación del Congreso del Estado de Nuevo León al motivar su decisión de modificar la propuesta del Municipio actor.

En concreto, no comparto la premisa que se sustenta en el párrafo 137 de la ejecutoria, donde el Pleno de este Alto Tribunal determinó que "el Municipio actor no expresó argumentos para justificar el incremento de valores unitarios", por lo que el grado de motivación exigida era el de ausencia de motivación.


Partiendo de la base de lo sustentado por la sentencia de que el Municipio actor adjuntó a la propuesta entregada al Congreso del Estado los resultados del estudio de valores unitarios por metro cuadrado de terreno para 2017 que desarrollaron diversos colegios valuadores que contrató, considero impreciso concluir que existió una ausencia de motivación, ya que sí presentó información con el fin de justificar su iniciativa. En consecuencia, aportó elementos iniciales para el proceso dialéctico con la Legislatura Estatal. En términos prácticos: en los precedentes de esta Suprema Corte hemos reservado la ausencia de motivación a los casos en que un Municipio no dice ni adjunta nada.


No obstante lo anterior, comparto la declaratoria de invalidez por diversas consideraciones:


Los estudios que presentó contienen los valores que "se estiman vigentes", aunque también es cierto que no dan razón o explicación alguna adminiculada con su propuesta, de manera concreta, del porqué decidió aumentar los valores catastrales respecto del ejercicio fiscal anterior (como se ha hecho en otros casos, por ejemplo: señalando mejoras sobre pavimentación, sistemas hidráulicos, parques y avenidas, entre otros). Siendo así, los estudios que se adjuntaron a la propuesta municipal, deben ser considerados como una motivación, si no técnica, cuando menos básica.


Sin embargo, en mi opinión, la justificación del Congreso Local para apartarse de la propuesta es suficiente. Ello es así, pues debe partirse de la base de que la Legislatura Local se decantó por los valores que se contenían en la opinión de la Junta Municipal Catastral, los cuales fueron formulados con fundamento en la metodología que se establece en el Reglamento de la Ley del Catastro del Estado.


En esas condiciones, tenemos una propuesta de valores con base en la opinión de peritos valuadores de carácter privado, que se desestima por la legislatura decantándose por otros formulados por la Junta Municipal Catastral, también con elementos técnicos. Para efectos prácticos, y considerando que no existe una motivación detallada en la iniciativa del Municipio, tenemos como elementos para el proceso dialéctico: valores (de valuadores privados) contra otros valores (de la Junta Municipal Catastral).


Es por ello que -inclusive- sin calificar la motivación del Municipio como verdaderamente técnica, me parece que el nivel de confrontación entre lo aportado en la iniciativa, y las razones y el sustento de la Legislatura Local para desestimarla, se encuentran en un mismo nivel. Y, toda vez, que la Legislatura justifica que "los valores" por los que se decanta, se presumen fueron el resultado de un procedimiento establecido en ley, me parece que al no existir una explicación detalla aportada por el Municipio, es suficiente para calificar como correcta la motivación desarrollada por el Congreso del Estado.


La importancia de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aplique con la mayor precisión posible la metodología diseñada para este tipo de casos, tiene una trascendencia no sólo en control constitucionalidad de los asuntos concretos que resuelve, sino que configuran lineamientos claros para los diversos Municipios del Estado Mexicano al presentar sus propuestas en el futuro, y la actuación que se espera de las Legislaturas Locales.


Es por ello que me parece impreciso concluir en esta ejecutoria que el Municipio -quien realizó un intento viable de robustecer su propuesta con datos técnicos- no dijo nada (como si se tratara de una ausencia de motivación). Es deseable que lo hagan, pero también debe enviarse el mensaje de que el sólo adjuntar esa información de manera aislada no eleva el grado de motivación de la iniciativa de uno básico a uno técnico, pues para ello debe explicar por qué se decanta por ciertos valores y no por otros.


En esa línea argumentativa, tampoco comparto las afirmaciones expresadas en la ejecutoria, de los párrafos 142 al 146, en los que en esencia se sostiene que "no se advierte que el Municipio refute la opinión de la Junta Municipal Catastral, respecto de los valores que ésta determinó", ya que imponen una carga al Municipio de tener que desvirtuar la opinión de la Junta Municipal Catastral, la cual tiene una naturaleza auxiliar y no vinculante, pero sobre todo porque no se ajusta al desarrollo jurisprudencial en este tipo de asuntos.


Lo anterior, en virtud de que el proceso dialéctico que debe analizarse es aquel que se presenta entre un Municipio y un Congreso Local, de tal forma que, en todo caso, la opinión de la Junta Municipal Catastral podría ser un elemento técnico que tomara en consideración la legislatura para desestimar la iniciativa del Municipio que se apoyaba en elementos técnicos diversos, como lo fueron los emitidos por los colegios de peritos valuadores entre otros. Pero quien debe realizar ese ejercicio es justamente el Congreso del Estado.


De otra forma, se estarían estableciendo cargas desproporcionadas al Municipio al emitir sus tablas de valores unitarios de suelo y construcción, y que no son acordes con el mandato de la Constitución Federal, pues el déficit en la motivación de la propuesta municipal no debe centrarse en no haber desvirtuado la opinión de la Junta Municipal Catastral, sino en cómo se ha expuesto, en no otorgar alguna razón que explicara por qué decidió imponer los montos de incremento en cada uno de los predios señalados en la tabla de valores catastrales, y que a la postre pudiera robustecer los valores determinados por los valuadores que contrató.

Este voto se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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