Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro42712
Fecha23 Febrero 2018
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Número de resolución69/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo I, 147
EmisorPleno

Voto que formula el M.E.M.M.I., en la acción de inconstitucionalidad 69/2017 y su acumulada 76/2017.


En relación con el tema 1, denominado "Requisito de afiliación a un partido político para candidatos independientes postulados en el proceso electoral inmediato anterior", estimo que no existe violación a la libertad de asociación y no resultaba necesario hacer un test de proporcionalidad (en el que se declarara ilegítimo el fin pretendido por el legislador), al ser evidente la violación del derecho a ser votado, dada la existencia de una diferencia injustificada que, incluso, de establecerse en los estatutos de un partido, sería inconstitucional.


Respecto del tema 2, denominado "Omisión de establecer el voto de los ciudadanos de Tamaulipas en otras entidades federativas para la elección de Gobernador", considero que lo infundado de la omisión radica en la imposibilidad de votar en una entidad federativa distinta de aquélla en la que reside un ciudadano, independientemente de su lugar de origen.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de diciembre de 2017.

Este voto se publicó el viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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