Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

Fecha de publicación23 Febrero 2018
Fecha23 Febrero 2018
Número de registro27639
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo I, 332
EmisorPleno

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2017. MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS. 3 DE OCTUBRE DE 2017. PONENTE: J.M.P.R.. SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


Con fundamento en el punto tercero, fracción I, inciso e), párrafo tercero, del Acuerdo General Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal, en el sentido de que "Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de la primera sentencia recaída en dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos, con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación, de las sentencias dictadas en las demás", se publica íntegramente la sentencia dictada en la controversia constitucional 33/2017, así como los puntos resolutivos y los datos de identificación de la sentencia dictada en la controversia constitucional 70/2017, que se refiere al mismo tema tratado en aquélla.


PRIMERO.-Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO.-Se declara la invalidez del artículo 101, párrafo tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en la porción normativa que señala "...la cual no podrá ser menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el Municipio de manera mensual", aprobada mediante Decreto 1465, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Número 5466 del Estado de Morelos, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete; la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.


TERCERO.-Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, así como en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.


Nota: La ejecutoria íntegra dictada en la controversia constitucional 70/2017, aparece publicada en el subvínculo denominado “Sistema de Precedentes en Controversias Constitucionales y en Acciones de Inconstitucionalidad”, con el número de registro digital 200236.

Esta ejecutoria se publicó el viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, las consideraciones que contiene, aprobadas por 8 votos o más, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la respectiva Ley Reglamentaria, se consideran de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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