Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Número de registro42717
Fecha02 Marzo 2018
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Número de resolución102/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo I, 592
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S. en la acción de inconstitucionalidad 102/2014.


En sesión de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez de los artículos 27,(1) 32,(2) 33,(3) 41,(4) y 49,(5) de la Ley para la Protección de Personas que intervienen en el proceso penal del Estado de San Luis Potosí, por considerar que los preceptos impugnados, al regular cuestiones de proceso penal, relativas a la duración, oportunidad, órgano competente, valoración, cancelación, modificación y ratificación de las medidas de protección, invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar al respecto, al encontrarse regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Específicamente, en relación con el artículo 32, si bien compartí la conclusión a la que arribó el Tribunal Pleno en el sentido de declararlo inconstitucional, lo cierto es que considero que en la segunda parte del precepto, se presenta un supuesto un poco diferente a los que han sido resueltos con anterioridad, pues se hace referencia a casos en los que será posible solicitar medidas de protección cuando no se haya iniciado la investigación, pero se considere necesaria la protección de la víctima del delito o de los testigos, a efecto de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión de la futura presentación de la denuncia o aportación de información sobre el hecho punible.


Si bien, se podría llegar a considerar que se trata de actos extraprocesales, ya que se realizan incluso antes de que inicie la investigación, lo cierto es que son de naturaleza procedimental, al requerir la intervención de un Juez para que las medidas de protección puedan ser dictadas (lo que implica generar una atribución o competencial al órgano jurisdiccional); razón por la cual, su regulación debe ser desarrollada de forma exclusiva por el Congreso de la Unión.


Con esta precisión, comparto la decisión alcanzada en este asunto.


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 2017.








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1. "Artículo 27. Duración de las medidas de protección.

"Las medidas de protección tendrán una duración máxima de un año, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. En tanto se aprueba la prórroga antes señalada se mantendrán las medidas de protección.

"La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida."


2. "Artículo 32. Oportunidad.

"Las medidas de protección previstas en esta ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional competente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que deberán aplicarse.

"En los casos en los que aún no se haya iniciado la investigación, cuando lo considere necesario, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a efecto de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o aportación de información sobre el hecho punible."


3. "Artículo 33. Órgano jurisdiccional competente

"La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente."


4. "Artículo 41. Valoración de las medidas adoptadas

"El tribunal de juicio en la oportunidad en la que deba declararse abierto el debate, luego de oír a las partes se pronunciará en forma motivada sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, acordadas por el Juez o Jueza de control.

"El tribunal de juicio se pronunciará en forma motivada sobre la adopción de nuevas medidas de protección que considere necesarias con la finalidad de salvaguardar la vida e integridad física de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, para lo cual habrá valorado con anterioridad, las circunstancias que pudieran justificar la adopción de tales medidas, previa opinión del Ministerio Público.

"Contra la decisión que dicte el tribunal de juicio procederá recurso revocación."


5. "Artículo 49. Procedencia del programa.

"El programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.

"El programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera."

Este voto se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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