Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro42756
Fecha27 Abril 2018
Fecha de publicación27 Abril 2018
Número de resolución35/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo I, 331
EmisorPleno

Voto particular que formula el M.E.M.M.I. en la controversia constitucional 35/2016.


En relación con el tema 1, "V. del procedimiento legislativo", del considerando octavo, "Estudio de fondo", se estima, por un lado, que las violaciones al procedimiento legislativo establecido a nivel local constituyen cuestiones de mera legalidad, desvinculadas del ámbito de competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las entidades, Poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 del propio ordenamiento y, en este sentido, no analizables a través de la controversia constitucional y, por otro, que, en todo caso, resulta fundado el concepto de invalidez que hizo valer el Poder Judicial actor, pues, de acuerdo con la normativa aplicable, el Poder Legislativo debía llamarlo a comparecer no sólo a las reuniones de trabajo de la comisión, sino también a la sesión del Pleno en la que se discutió y aprobó el dictamen relativo -aun cuando su intervención se limitara a rendir los informes que se le requirieran y a contestar las interpelaciones que se le dirigieran-, pues ello pudo haber influido en el voto emitido por los legisladores.

Este voto se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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