Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Número de registro42807
Fecha04 Mayo 2018
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Número de resolución61/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo I, 1084
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.L.P., en la acción de inconstitucionalidad 61/2016.


En la sesión celebrada el cuatro de abril del dos mil diecisiete, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió la acción de inconstitucionalidad 61/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis.


I.A.


Entre dichas disposiciones se impugnó el requisito que establece el artículo 141, en su fracción VII, para que los sentenciados puedan solicitar la libertad anticipada, ya que para acceder a este beneficio se exige que los sentenciados que cometieron delitos dolosos hayan cumplido el setenta por ciento de su condena, mientras que sólo el cincuenta por ciento para aquellos que cometieron delitos culposos, lo cual fue tildado de inconstitucional por la CNDH, porque, en su opinión, toma nuevamente en cuenta la intencionalidad en la comisión del delito para el otorgamiento del beneficio cuando este elemento ya fue considerado por el Juez que dictó la pena.


II. Razones de la mayoría


El Tribunal Pleno, por unanimidad de votos, declaró infundado el concepto de invalidez y reconoció la validez de la norma, al estimar que es una medida razonable atendiendo a su finalidad, que es lograr la reinserción del sujeto, manteniendo la paz y seguridad social, ya que se consideró que una persona que cometió una conducta particularmente grave requerirá de apoyos especiales durante un periodo más extenso para identificar y eliminar las causas de su entorno que lo llevaron a delinquir.


Así, se concluyó que la existencia de requisitos para acceder a este tipo de beneficios es constitucionalmente válido, puesto que el criterio de tiempo mínimo de reclusión, en atención a si un delito fue voluntario o no, apunta a factores razonables, tales como la gravedad de la conducta para la sociedad y la expectativa del tiempo mínimo necesario para brindar herramientas al sentenciado para que pueda reingresarse a la sociedad de modo efectivo.


III. Razones del disenso


A mi juicio, si bien coincido en que la distinción que se hace entre delitos dolosos y culposos no conlleva un juicio sobre la personalidad del autor del delito, como planteó la CNDH, lo cierto es que las consideraciones que sustentan el voto de la mayoría presuponen que el tiempo necesario para que la persona alcance la reinserción social será mayor en función de la gravedad de la conducta delictiva, cuando en la realidad la reinserción puede lograrse en distintos tiempos, por lo mismo, tal argumento constituye una generalización que, a pesar de que pueda ser plausible, no puede servir de parámetro para justificar la razonabilidad del requisito en cuestión.


Por ello, considero que la validez del requisito impugnado deriva de la misma lógica normativa que rige a todo el sistema penal, el cual, a lo largo de las distintas etapas que integran el proceso, diferencia la comisión de los delitos dolosos de los culposos imponiendo distintas consecuencias jurídicas para unos que para los otros. Lo anterior significa que si el hecho delictivo cometido con dolo conlleva una pena mayor respecto del delito cometido con culpa, resulta razonable que el acceso al beneficio preliberatorio esté sujeto a requisitos de mayor rigor.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de mayo de 2018.

Este voto se publicó el viernes 04 de mayo de 2018 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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