Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro42804
Fecha04 Mayo 2018
Fecha de publicación04 Mayo 2018
Número de resolución29/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo I, 186
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.E.M.M.I. en la acción de inconstitucionalidad 29/2017 y sus acumuladas 32/2017, 34/2017 y 35/2017.


Al analizar el artículo 58, fracción III, de la Constitución Local, relativo al requisito de residencia mínima de doce años para acceder al cargo de gobernador, el Tribunal Pleno estimó que es inconstitucional exigir esa temporalidad ya que el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal únicamente exige una "residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios" y que éste se trata de un requisito esencial tasado que no es disponible ni para los Constituyentes ni para los legisladores.


Comparto el sentido de la sentencia, pero por razones distintas. Si bien existe posibilidad de que el legislador local module la temporalidad de un gobernador, puesto que el artículo 116 constitucional es claro en establecer una temporalidad no menor a 5 años de residencia, debe entenderse que resulta posible establecer un periodo más largo.


El precedente de la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57, 59, 61, 62 y 63, todas de 2015 que utiliza el proyecto resolvió una cuestión distinta, relativa a si era posible reducir el número de años de residencia obligatoria. Recordemos que en ese asunto la Legislatura de Oaxaca había reducido el número de años de residencia a 3, sin respetar el mínimo de 5 años que exige el artículo 116 constitucional.


En este sentido, esta Suprema Corte no ha modificado su criterio en el sentido de que existe libre configuración legislativa para las entidades federativas a efectos de determinar el periodo mínimo de residencia que debe cumplir una persona que quiera presentarse como candidato a gobernador.


Por tanto, la constitucionalidad del requisito de tener doce años de residencia se debe analizar desde una perspectiva de razonabilidad. Ahora bien, si bien es cierto que existe un interés estatal relevante en buscar que la persona que quiera ser gobernador tenga arraigo suficiente en el Estado, también lo es que doce años de residencia se convierten en un periodo demasiado largo, que parece estar encaminado más a impedir la participación de personas que a pesar de estar avecindadas en el Estado, no nacieron ahí.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial del la Federación de 19 de diciembre de 2017.

Este voto se publicó el viernes 04 de mayo de 2018 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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