Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos
Número de registro41908
Fecha01 Noviembre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015
Número de resolución492/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I , 108
EmisorPleno

Voto particular que formula la Ministra M.B.L.R. en la contradicción de tesis 492/2013, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil quince.


La mayoría de los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se debe apercibir al quejoso, cuando no lleva a cabo las gestiones necesarias para la publicación de los edictos para emplazar al tercero interesado, toda vez que, la omisión de satisfacer esa carga procesal, únicamente lo ubica en una situación de desventaja, dada la posibilidad de que eventualmente, se sobresea en el juicio de amparo por actualizarse una causa de improcedencia.


En primer lugar, debo precisar que únicamente estoy en desacuerdo con la segunda parte de la sentencia, en la cual se sostuvo que si el quejoso no cumple con la carga procesal de recoger los edictos o de acreditar que no tiene posibilidad económica para pagarlos, entonces, la consecuencia debe ser decretar el sobreseimiento en el juicio.


Es en este último punto en el que no coincido, toda vez que dicha causa de sobreseimiento que no está contemplada expresamente en la Ley de Amparo y, si bien la fracción XXIII del artículo 61 de la misma establece como causa de improcedencia la que resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la mencionada ley, lo cierto es que, en la especie, no existe causa de improcedencia en la Carta Magna o en ley alguna que permita sobreseer en el juicio, cuando el quejoso no acuda a recoger los edictos, o no demuestre su imposibilidad económica para pagarlos; por tanto, desde mi perspectiva, no es correcto apercibir con el sobreseimiento en el juicio, si la causa no está prevista en la legislación aplicable.


Por las razones expuestas difiero de la decisión tomada por la mayoría de los Ministros.


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