Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Número de registro41505
Fecha01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Número de resolución18/2010
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I, 445
EmisorPleno

En sesión de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el presente asunto, en el sentido de reconocer la validez de los artículos 25, último párrafo, 26 y 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, reformados por decreto publicado el diecinueve de julio de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


Como cuestión previa, el Pleno analizó la competencia de la Asamblea Legislativa para expedir la ley impugnada, y concluyó que la Constitución sí faculta a dicho órgano para legislar en materia de extinción de dominio en el ámbito local.


Habiendo votado a favor de ambos pronunciamientos, presento este voto concurrente únicamente para hacer algunas precisiones metodológicas, en cuanto a la manera en la que considero que debió abordarse el estudio competencial respectivo.


El fallo de la Corte parte del análisis del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, el cual contiene un catálogo de los delitos a los que es aplicable esa figura, para luego contrastar ese catálogo con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución, relativo a las competencias federales en el ámbito penal, y así concluir que, salvo en materia de delincuencia organizada, -que es eminentemente federal- el Distrito Federal puede regular la extinción de dominio respecto del delito de robo de vehículos, así como respecto de aquellos delitos cuya operatividad le corresponde de manera concurrente a dicha entidad, tal como en el caso de narcomenudeo, trata de personas y secuestro. Dicha afirmación -dice la sentencia- se robustece, porque el artículo 122 constitucional le da a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal competencia para legislar en las materias civil y penal, por lo que, con independencia de que se considere a la figura de extinción de dominio como propia de la materia civil o penal o una combinación de éstas, lo cierto es que en todas ellas la Asamblea Legislativa tiene competencia.


Aunque coincido con la conclusión a que arriba la Corte, considero que el análisis debió estructurarse en torno a las premisas de nuestro régimen constitucional de distribución de competencias.


En este sentido, lo primero que debió establecerse, atendiendo a la regla genérica del artículo 124 constitucional, es si la materia de extinción de dominio está expresamente conferida a la Federación. En este punto, cabe aclarar que dicho precepto es el punto de partida para el análisis competencial, aun en el caso del Distrito Federal, en el entendido de que, una vez identificada la competencia local, el artículo 122 constitucional cobra aplicación para efectos de determinar a cuál de los órganos legislativos de dicha entidad corresponde ejercer la competencia respectiva.


Establecido lo anterior, se advierte que ningún precepto de la Constitución le otorga a la Federación competencia para legislar en materia de extinción de dominio, sino que, por el contrario, establece un catálogo de delitos en los que procede esa medida, siendo éstos: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.


Como lo señala la sentencia de la Corte, el delito de robo de vehículos es del orden local, el de delincuencia organizada es eminentemente federal, mientras que los delitos contra la salud, secuestro y trata de personas son concurrentes y están sujetos a un régimen en el que los tipos y penas se encuentran establecidos a nivel nacional en las leyes generales respectivas, las que prevén una modalidad de delegación operativa local, a fin de que en ciertos supuestos sean las autoridades locales las encargadas de su persecución, proceso y condena.


Por tanto, en la medida en que las entidades federativas tienen competencia para conocer de los delitos mencionados, debe entenderse que también están facultadas para legislar en lo relativo a la figura de extinción de dominio, que si bien es autónoma de los procesos penales respectivos, guarda relación con los mismos, en tanto es su existencia la que justifica el inicio de los procedimientos de extinción.


Ahora bien, lo hasta aquí expuesto no es suficiente para concluir que la Asamblea Legislativa tiene competencia para legislar en materia de extinción de dominio, como lo hace el fallo.


En este sentido, una vez precisado que la materia de extinción de dominio no está conferida expresamente a la Federación, sino que se trata de una figura ligada a la comisión de delitos, cuya persecución puede corresponder en ciertos casos al orden local, debe concluirse que las entidades federativas pueden legislar al respecto, lo que hace necesario determinar, respecto del Distrito Federal, en cuál de sus órganos legislativos recae la competencia, pues en términos del artículo 122 constitucional, los órganos competentes para legislar respecto del Distrito Federal son el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, conforme a un régimen en el que a esta última le corresponden las facultades expresas y a aquél las residuales.


Llegado a este punto de la argumentación, suscribo plenamente el fallo de la Corte, que sostiene que la competencia expresa de la Asamblea Legislativa, para normar esta materia, se encuentra en la base primera, fracción V, inciso h), del artículo 122 constitucional, que la faculta para legislar en las materias civil y penal.


Con estos ajustes a la metodología utilizada en el fallo de la Corte, coincido con la decisión alcanzada en este tema.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de agosto de 2014.

Este voto se publicó el viernes 26 de septiembre de 2014 a las 09:45 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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