Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Número de registro43032
Fecha23 Noviembre 2018
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Número de resolución24/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo I, 278
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro A.G.O.M., en la acción de inconstitucionalidad 24/2016, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecinueve de junio de dos mil dieciocho.


En el asunto citado al rubro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reconociéndose, por mayoría de ocho votos, la validez del artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tamaulipas, publicada el uno de marzo de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.


El planteamiento medular de la accionante fue que dicho precepto, al regular el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto, sin hacer referencia al fondo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos injustos, desatendía la competencia del Congreso de la Unión al respecto, y vulneraba los derechos humanos de los mencionados sujetos pasivos.


Para los Ministros que integraron esa mayoría, al no estar condicionada en la legislación cuestionada la forma en la cual se deben aplicar los referidos recursos, resulta factible acudir al resto de las leyes del Estado de Tamaulipas para establecer su destino, determinándose, con base en lo previsto en el numeral 38 de la ley de trata local, que cuando la extinción se refiera a bienes vinculados con los delitos en comento, su producto deberá aplicarse en favor de las víctimas de éstos, lo cual, se dijo, es acorde a lo dispuesto por la invocada ley general.


Razonamiento que se apoyó, sustancialmente, en lo que el propio Tribunal Pleno resolvió en la acción de inconstitucionalidad 30/2015, en la cual voté en contra.


Por tanto, congruente con la postura asumida en tal precedente, tampoco compartí la conclusión alcanzada en este caso.


En efecto, como señalé en aquel entonces (véase el voto particular correspondiente), estimo que la figura relativa a la extinción de dominio, establecida en el artículo 22 de nuestra Constitución General, es de carácter excepcional y su regulación compete a la Federación, por lo cual no está sujeta a la experimentación democrática de las mayorías legislativas en cada orden jurídico parcial.


Derivado de lo anterior, las entidades federativas están en condiciones de decidir el destino de los bienes cuyo dominio se extinga.


Como se puede apreciar, desde mi perspectiva, el problema es de índole competencial y no se limita simplemente de verificar si el contenido de la legislación cuestionada es o no acorde con lo dispuesto en la aludida ley general.

Este voto se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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