Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro43030
Fecha23 Noviembre 2018
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Número de resolución24/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo I, 279
EmisorPleno

Voto que formula el M.E.M.M.I. en la acción de inconstitucionalidad 24/2016.


Comparto el sentido, mas no las consideraciones, de la sentencia. Obligado por el criterio mayoritario respecto de la competencia de los Congresos de las entidades federativas para legislar en materia de extinción de dominio, estimo que el concepto de invalidez planteado por la accionante es infundado, puesto que la competencia operativa de las autoridades locales en materia de trata de personas constitucionalmente no les faculta para legislar en relación con el procedimiento de extinción de dominio para este delito; de ahí que sea correcto que el artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tamaulipas, que se impugna, no se refiera específicamente a la trata de personas (y deba entenderse, en todo caso, solamente para delitos por los que procede la extinción de dominio respecto de los que el Estado tiene competencia para legislar), ya que al efecto resulta directamente aplicable lo dispuesto por los artículos 44, 48 a 51, 81 y 82 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los D. en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos D..

Este voto se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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