Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezJorge Mario Pardo Rebolledo,José Fernando Franco González Salas,Luis María Aguilar Morales,Juan N. Silva Meza,José Ramón Cossío Díaz,Sergio Valls Hernández,Margarita Beatriz Luna Ramos,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Salvador Aguirre Anguiano
Número de registro24213
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Número de resoluciónP./J. 29/2012 (9a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, 5
EmisorPleno


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 323/2011. 3 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: J.R.C.D.. SECRETARIA: R.R.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Acuerdos Generales Plenarios Números 5/2001 y 12/2009, de veintiuno de junio de dos mil uno y veintitrés de noviembre de dos mil nueve, respectivamente; pues se trata del incumplimiento de una sentencia pronunciada por un Juez Federal en un juicio de amparo y en la especie se valorará la excusabilidad del incumplimiento aducido respecto de las autoridades vinculadas y se precisará cuáles son las que gozan de atribuciones para dar cumplimiento a dicho fallo, señalando los plazos para tal fin.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo. Conforme a lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General, así como en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo y en los Acuerdos Generales Números 5/2001 y 12/2009, emitidos por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente en vigor, el procedimiento para lograr el cumplimiento de una sentencia de amparo se divide en dos etapas:


La primera comprende las gestiones que de manera oficiosa debe realizar el tribunal que conoció del juicio de garantías para obtener el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, conforme a las disposiciones legales aplicables y a la jurisprudencia de este Alto Tribunal. La segunda etapa inicia con la apertura del incidente de inejecución, la cual se sustancia en dos fases tratándose de juicios de amparo indirecto, la primera por un Tribunal Colegiado de Circuito en competencia delegada y la segunda por este Alto Tribunal. En el caso de juicios de amparo directo, la segunda fase se sustancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En términos generales, el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias dictadas en un juicio de amparo indirecto -como la que nos ocupa-, se desarrolla conforme a lo siguiente:


Primera Etapa. Una vez que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, el Juez de Distrito debe requerir su cumplimiento a las autoridades responsables y, en su caso, a las que por virtud de sus funciones deban intervenir para conseguirlo,(10) para que dentro de las veinticuatro horas siguientes informen sobre los actos realizados para acatar los deberes impuestos en la misma.


Cabe señalar que tratándose de ejecutorias que conllevan el deber de restituir a la parte quejosa una cantidad de dinero, previo a requerir su cumplimiento en este aspecto, el Juez Federal debe allegarse de los elementos necesarios para precisar el monto de la devolución.(11)


En caso de que las autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo omitan informar sobre los actos realizados para tal fin, el Juez de Distrito deberá requerir a su superior jerárquico inmediato a efecto de que las conmine a cumplir sin demora. Si éste no atendiera el requerimiento, se requerirá en los mismos términos a su superior jerárquico, en caso de que lo tuviere. De continuar la omisión, deberá remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.


Lo anterior, sin menoscabo de que, en el supuesto de que el respectivo incidente de inejecución de sentencia resultara fundado, si el segundo superior jerárquico tuviere a su vez un superior jerárquico, además de requerir a los servidores públicos que sustituyan a los destituidos, se deberá vincular a este último para que ejerza sus atribuciones para lograr el cumplimiento del fallo respectivo, en aras de tutelar el cabal acatamiento de la ejecutoria de amparo.(12)


Segunda Etapa. Recibidos los autos del juicio de garantías, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá requerir nuevamente a las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo y a sus dos superiores jerárquicos inmediatos, para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, demuestren ante el Juzgado de Distrito y ante el propio tribunal el acatamiento de la ejecutoria o expongan las razones que tengan en relación con el incumplimiento de la sentencia.


Realizado lo anterior, los autos se remitirán al Magistrado correspondiente, el cual contará con quince días hábiles para presentar proyecto de dictamen. Si el Tribunal Colegiado estima que existe desacato a la ejecutoria de amparo, deberá remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que determinará si es o no excusable el incumplimiento advertido y, en su caso, si se deben aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


Es importante señalar, que en virtud de la reforma al citado precepto constitucional mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, la cual entrará en vigor a partir del cuatro de octubre del presente año,(13) el cumplimiento de la sentencia de amparo debe requerirse, en principio, a las autoridades directamente vinculadas a su cumplimiento y a "su superior jerárquico inmediato", por lo que no será necesario requerir al superior jerárquico de éste durante el procedimiento oficioso de ejecución del fallo protector.


En esas condiciones, para que este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación válidamente pueda pronunciarse sobre la aplicación de las sanciones que prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional, es necesario analizar si el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado del conocimiento agotaron el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo conforme a los lineamientos antes precisados y, en su caso, si el incumplimiento advertido es o no excusable.


En el presente caso debe tenerse en cuenta que conforme a los antecedentes que informan el presente asunto, si bien los efectos del amparo se traducen en que los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal acreditaran el cumplimiento de las sentencias de nulidad y queja dictadas por la Tercera Sala y la Sala Superior, ambas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el expediente **********, de treinta y uno de enero de dos mil ocho y nueve de junio de dos mil diez, respectivamente. Para lograrlo se debe acreditar con documentales fehacientes que se realizó el pago al quejoso de los emolumentos que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado de su cargo con motivo de la tramitación del procedimiento administrativo tramitado en su contra.


Asimismo, cabe destacar que en cuanto al citado pago, por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diez, la Juez de Distrito que conoció del asunto, después de haber requerido al quejoso y a la autoridad responsable que informaran el monto que debía ser pagado por concepto de salarios caídos, determinó que la cantidad a cubrir al quejoso asciende a **********.


De lo anterior se concluye que en el presente caso sólo es necesario precisar cuáles son las autoridades que gozan de las atribuciones para dar cumplimiento a la sentencia de amparo en relación con el pago de la cantidad que le corresponde al quejoso por concepto de salarios caídos.


Para ello, únicamente se atenderán las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las atribuciones de las autoridades respectivas, sin comprender otras disposiciones de menor jerarquía a través de las cuales se delegan o distribuyen las facultades conferidas a las autoridades responsables como lo pueden ser, entre otras, los manuales de organización interna, acuerdos, oficios y circulares, ya que estas disposiciones no siempre se publican a través de medios oficiales o de consulta pública, habida cuenta que es un hecho notorio para este Tribunal en Pleno que, en algunos casos, tales disposiciones se reforman periódicamente para trasladar las facultades de una autoridad a otra ya existente o de nueva creación con el único fin de retrasar la ejecución del fallo protector.


En ese tenor, del análisis de lo dispuesto en los artículos 15, fracción X y último párrafo y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con lo previsto en los artículos 3o., numeral 1, fracción I, inciso a) y numeral 7, fracción I, inciso a), 19, fracción IX, 42, fracciones III, V y IX y 45, fracciones I a V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, se desprende que en principio las autoridades de esta secretaría que deben intervenir para lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo en el aspecto que se analiza (pago de salarios caídos), son las siguientes:


• En su carácter de autoridad directamente obligada, el director general de Administración de Personal (antes de recursos humanos), en tanto le compete dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales respecto del personal al servicio de la secretaría, así como "vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales" y establecer los mecanismos para las adscripciones, readscripciones, licencias y demás asuntos relacionados con dicho personal.


• En su carácter de autoridad vinculada, el director general de Asuntos Jurídicos, toda vez que le corresponde coordinar las acciones para la debida cumplimentación de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales que obliguen a la secretaría.


• En su carácter de autoridad vinculada, el director general de Recursos Financieros, toda vez que le corresponde coordinar la integración, operación y seguimiento del ejercicio del presupuesto asignado a la secretaría, así como la elaboración y aplicación de las ampliaciones, reducciones y adiciones presupuestales y la ejecución de los procedimientos para otorgar la suficiencia presupuestal respectiva.


• En su carácter de superiores jerárquicos, el oficial mayor respecto de los directores general de Administración de Personal y de Recursos Financieros y el titular de la secretaría respecto del director general de Asuntos Jurídicos.


En abono a lo anterior, en relación con el procedimiento que debe seguirse para que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal cubra la cantidad que le corresponde al quejoso, de especial relevancia resulta lo establecido en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de dos mil once, publicado en la Gaceta Oficial el treinta y uno de diciembre de dos mil diez que a la letra dice:


"Artículo 24. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de S.L.."


De la lectura del anterior precepto se desprende que para el pago al quejoso de los recursos respectivos la referida secretaría debe contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de S.L. del Gobierno del Distrito Federal, dado que en términos de lo previsto en un acto formal y materialmente legislativo expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por liquidaciones de laudos o sentencias favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública está condicionado al referido visto bueno.


Ante ello, conforme a los argumentos que a continuación se desarrollan debe precisarse que el titular de la referida consejería tiene el carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo en el presente juicio, en atención a las atribuciones que le asisten en relación con el procedimiento que se sigue para realizar el pago de los salarios caídos que le corresponden al quejoso conforme al fallo protector.(14)


En relación con la mencionada atribución debe tomarse en cuenta lo previsto en el acuerdo publicado el ocho de febrero de dos mil once en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual indica:


"Acuerdo por el que se delega en el director general de S.L., de la Consejería Jurídica y de S.L., la facultad de otorgar el visto bueno para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, previo al ejercicio de los recursos autorizados y se constituye la mesa de asuntos laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.


"M.L.E.C., jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o., 7o., 14, párrafo tercero y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2011; y 15, 114, fracción VIII, 115 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y


"Considerando


"Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.


"Que en los actos y procedimientos a cargo de la administración pública del Distrito Federal deberá atenderse los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.


"Que al jefe de Gobierno como titular de la administración pública local, corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrán ser delegadas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición jurídica sean indelegables.


"Que el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, prevé que las dependencias, órganos descentralizados, delegaciones y entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de S.L..


"Que en virtud de las facultades que se atribuyen a la Comisión de Estudios Jurídicos, como órgano colegiado a cargo de la Consejería Jurídica y de S.L., para preparar y en su caso expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:


"Acuerdo por el que se delega en el director general de S.L., de la Consejería Jurídica y de S.L., la facultad de otorgar el visto bueno para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, previo al ejercicio de los recursos autorizados, y se constituye la mesa de asuntos laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.


"Primero. Se delega en el director general de S.L. la facultad de otorgar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos contra la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o por sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal.


"Segundo. Se constituye la mesa de asuntos laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, con el objeto de que se homologuen los criterios jurídicos en materia de conciliaciones y laudos laborales para una adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México.


"Tercero. La mesa de asuntos laborales se integra de la siguiente forma:


"I. Un representante de la Secretaría de Gobierno;


"II. Un representante de la Secretaría de Finanzas;


"III. Un representante de la Oficialía Mayor, y,


"IV. Un representante de la Contraloría General.


"...


"Cuarto. El director general de S.L. se auxiliará por los integrantes de la mesa de asuntos laborales para la revisión de la documentación presentada por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la administración pública del Distrito Federal.


"Quinto. Los titulares de las dependencias, órganos «desconcentrados», delegaciones y entidades de la administración pública del Distrito Federal, a través de sus áreas competentes, serán los responsables directos de dar cumplimiento a los laudos y sentencias definitivas dictados por autoridad competentes favorable a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal.


"Así también, serán responsables directos de negociar, cuando así lo consideren necesario en beneficio de los intereses de la dependencia, órgano «desconcentrado», delegación o entidad al que se encuentren adscritos, para lograr la conciliación con los actores por los juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal.


"Al solicitar el visto bueno, en ambos casos, deberán demostrar que cuentan con la suficiencia presupuestal para cumplir con el compromiso económico y cumplir irrestrictamente con los lineamientos, procedimientos y requisitos que se dicten en la materia, en caso contrario se dará vista al órgano de control interno correspondiente.


"Sexto. La mesa de asuntos laborales reportará trimestralmente a los secretarios de Gobierno y Finanzas, oficial mayor, contralor general y consejera jurídica y de servicios legales, el avance en el cumplimiento de las acciones a que se refiere el presente acuerdo.


"Transitorios


"Primero. P. en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


"Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.


"Tercero. Se dejan sin efectos aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente acuerdo.


"Cuarto. El presente acuerdo estará vigente durante el ejercicio fiscal de 2011.


"Dado en la residencia del jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once."


De lo previsto en este acuerdo se advierte que la facultad otorgada en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de dos mil once a la Consejería Jurídica y de S.L. se delegó al director general de S.L. de la propia consejería durante el ejercicio fiscal de dos mil once, por lo que resulta necesario precisar cuál es el servidor público de la Consejería Jurídica y de S.L. del Distrito Federal, al que de origen le corresponde la atribución en comento, pues no debe perderse de vista que un acto administrativo de esa naturaleza no permite desconocer cuál es la autoridad a la que legalmente le corresponden las atribuciones para emitir los actos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia concesoria, en virtud de que el acuerdo delegatorio en comento si bien es un instrumento jurídico cuya finalidad es la de optimizar las funciones que tiene encomendada en ley la citada consejería, de ninguna manera debe dar lugar a desconocer cuál es la autoridad específica que tiene legalmente encomendadas las atribuciones para dar cumplimiento a una sentencia concesoria, ya que un acuerdo delegatorio de facultades de ninguna manera desincorpora de la esfera competencial de la autoridad titular de las atribuciones delegadas la responsabilidad constitucional que le asiste para acatar el fallo respectivo.


Lo anterior sin menoscabo de que, excepcionalmente, con motivo de una reforma a la norma expedida por el órgano legislativo que la rija o incluso de la prevista en un reglamento, dicho deber pueda transferirse a una diversa autoridad, lo que jurisprudencialmente ha dado lugar a las llamadas autoridades sustitutas.(15)


Cabe agregar que dicha sustitución no puede operar válidamente cuando a un inferior jerárquico de la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo se le delega mediante un acuerdo administrativo la atribución necesaria para acatar la sentencia concesoria, ya que en ese supuesto legalmente la responsabilidad de la autoridad vinculada se mantendrá en su esfera competencial por ser una atribución que de origen le corresponde y si bien podrá auxiliarse de sus inferiores jerárquicos para su cumplimiento, ello acontecerá bajo su más estricta responsabilidad, por lo que el retraso en el cumplimiento de una sentencia de amparo le será atribuible a la autoridad a la que asiste originalmente la atribución respectiva y no al inferior al que le fue delegada.


Ante ello, destaca lo establecido en los artículos 2o., 3o., fracciones I y VIII, 16, fracciones I y IV, 17 y 35, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como 3, fracción I, 7, fracción XV, 8, 15, párrafo primero y 29, fracción XIX, del reglamento interior de la referida administración, los cuales indican:


Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal


"Artículo 2o. La administración pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal.


"La jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de S.L., son las dependencias que integran la administración pública centralizada.


"En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la administración pública central contará con órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal.


"Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la administración centralizada del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio jefe de Gobierno o bien, a la dependencia que éste determine.


"Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la administración pública paraestatal."


"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:


"I. Administración pública centralizada. Las dependencias y los órganos desconcentrados;


"...


"VIII. Dependencias. Las secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de S.L.."


"Artículo 16. Los titulares de las secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de S.L. tendrán las siguientes atribuciones generales:


"I. Acordar con el jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de gobierno;


"...


"IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción."


"Artículo 17. Al frente de cada secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de S.L. habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el reglamento interior y los manuales administrativos."


"Artículo 35. A la Consejería Jurídica y de S.L. corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.


"Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:


"...


"XXIX. Las demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos."


Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal


"Artículo 3o. Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos de este reglamento, se entiende por:


"I. Unidades administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las dependencias y los órganos político administrativos son las subsecretarías, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las direcciones generales, las subprocuradurías, las subtesorerías, los órganos desconcentrados, las direcciones ejecutivas, las contralorías internas, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este reglamento."


"Artículo 7o. Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias de la administración pública, se les adscriben las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, los órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados siguientes:


"...


"XV. A la Consejería Jurídica y de S.L.:


"1. Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos;


"2. Dirección General de S.L.;


"3. Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;


"4. Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal; y


"5. Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica."


"Artículo 8o. Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, podrán ser ejercidas de manera directa por los titulares de las dependencias en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente."


"Artículo 15. Los titulares de las dependencias, de las unidades administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario. ..."


"Artículo 29. El titular de la Consejería Jurídica y de S.L. tiene las siguientes atribuciones:


"...


"XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos; las que le sean conferidas por el jefe de Gobierno y las que les correspondan a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y entidades a él adscritas."


Como se advierte de los preceptos antes transcritos la Consejería Jurídica y de S.L. constituye una dependencia de la administración pública centralizada del Distrito Federal; además, conforme a lo previsto en los artículos 5o., párrafo primero, de la ley orgánica referida y 15 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, preceptos que sirvieron de fundamento al acuerdo delegatorio de facultades antes transcrito, el titular de la referida consejería puede encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a él, mediante acuerdo del jefe de Gobierno del Distrito Federal que se publicará para su entrada en vigor en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que por ello el titular de la propia consejería pierda la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzgue necesario.


En ese orden, si bien la facultad delegada por el jefe de Gobierno al titular de la Dirección General de S.L. de la Consejería Jurídica y de S.L. del Distrito Federal, se confirió en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos para dos mil seis a la referida consejería jurídica, debe tomarse en cuenta que, en primer lugar, atendiendo al principio establecido en el artículo 8o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, consistente en que las atribuciones generales y específicas otorgadas a las unidades administrativas pueden ser ejercidas de manera directa por los titulares de las dependencias, debe estimarse que, por mayoría de razón, las atribuciones conferidas a una dependencia de la administración pública del Distrito Federal sin indicar a qué servidor público le corresponden, son del resorte del titular de la propia dependencia.


Además, si la referida Dirección General de S.L. es una unidad administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de S.L., en términos de lo señalado en el artículo 7o., fracción XV, numeral 2o., del referido reglamento interior, se impone concluir que el acuerdo delegatorio en comento tuvo como finalidad delegar una atribución del titular de la Consejería Jurídica y de S.L. del Distrito Federal al titular de la Dirección General de S.L. de esa misma dependencia, sin que exista elemento alguno para estimar que la mencionada facultad le corresponde de origen a una autoridad administrativa diversa, ya que en dicho acuerdo se actualizó precisamente una delegación de facultades del titular de la referida dependencia al titular de una de sus direcciones generales (unidades administrativas), mediante acuerdo del jefe de Gobierno del Distrito Federal.


Ante ello es posible concluir que si bien en los ordenamientos antes transcritos no se indica con claridad meridiana que la facultad otorgada en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de dos mil once, le corresponde originalmente al titular de la Consejería Jurídica y de S.L. del Gobierno del Distrito Federal, ya que en dicho ordenamiento únicamente se refiere a dicha consejería, lo cierto es que la interpretación sistemática de los mismos en relación con el referido numeral 24 da lugar a sostener que la atribución materia de análisis corresponde originalmente al titular del órgano de esa dependencia.


En consecuencia, es al titular de la Consejería Jurídica y de S.L. al que le asiste de origen la atribución de otorgar el visto bueno para ejercer los recursos económicos destinados al pago de liquidaciones de laudos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a los servidores públicos al servicio de la administración pública del Distrito Federal, por lo que es a éste al que le corresponde la obligación de acatar el fallo protector, sin que ello obste para que en aras de cumplirlos pueda auxiliarse del titular de la Dirección General de S.L., lo que no releva al referido titular de la responsabilidad constitucional que le asiste.


En otro orden de ideas, debe agregarse que conforme a lo previsto en los artículos 30, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal(16) y 68, fracción V, de su reglamento interior,(17) la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo, en virtud de que a ésta le corresponde, entre otras atribuciones, la relativa al despacho de las materias respecto a la programación, presupuestación y la evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como evaluar el resultado de su ejecución, y la autorización y registro de las adecuaciones presupuestales respectivas de dicha entidad federativa, por lo que es a ésta, a la que le corresponde la validación de suficiencia presupuestal para realizar el respectivo pago.


Asimismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal(18) y 7o., fracción XV, de su reglamento interior,(19) el jefe de Gobierno del Distrito Federal, se encuentra vinculado al cumplimiento de la sentencia de amparo, en su carácter de superior jerárquico de la Consejería Jurídica y de S.L. y de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.


En ese orden de ideas, es dable sostener que el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo aún no se ha agotado conforme a las disposiciones legales aplicables y a la jurisprudencia sustentada por este Alto Tribunal, toda vez que aun cuando de las constancias de autos se advierte que en acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diez, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó que la cantidad que se le debe cubrir al quejoso por concepto de salarios caídos asciende a ********** y que tanto la Juez de Distrito como el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, requirieron a los titulares de las Direcciones Generales de Administración de Personal y de Asuntos Jurídicos, al oficial mayor y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como a la Consejería Jurídica y de S.L., al director general de S.L. de la Consejería Jurídica y de Estudios Legislativos y al jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones realizaran las acciones necesarias para cubrir al quejoso la cantidad antes precisada, lo cierto es, que a la fecha no se ha requerido con la precisión necesaria al titular de la Consejería Jurídica y de S.L. del Distrito Federal.


En efecto, el diecisiete de marzo de dos mil once, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un oficio sin número, suscrito por el director general de S.L. por ausencia de la consejera Jurídica y de S.L., ambos del Gobierno del Distrito Federal, en el cual se informó que dicha consejería no puede otorgar el visto bueno para poder dar cumplimiento al fallo de garantías. El oficio mencionado, a la letra dice:


"D.L.B.A., consejera jurídica y de servicios legales, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:


"Que por medio del presente escrito, y en atención al oficio número ********** de fecha 07 de marzo de 2011, mediante el cual admite el incidente de inejecución de sentencia, al respecto le informo que: el 8 de febrero de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el ‘Acuerdo por el que se delega en el director general de S.L., de la Consejería Jurídica y de S.L., la facultad de otorgar el visto bueno para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, previo al ejercicio de los recursos autorizados y se constituye la mesa de asuntos laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.’, por lo que la autoridad requerida no tiene atribuciones respecto del requerimiento formulado por ese órgano judicial.


"Por otra parte, hago de su conocimiento que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal deberá solicitar al director general de S.L. de la Consejería Jurídica y de S.L., el otorgamiento de visto bueno de conformidad a lo dispuesto en los ‘Lineamientos para otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por la autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, para el año 2011’, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de febrero de 2011, misma que al solicitar el visto bueno, deberá demostrar que cuenta con la suficiencia presupuestal para cumplir con el compromiso económico observando irrestrictamente los lineamientos, procedimientos y requisitos que se dicten en la materia, en caso contrario se dará vista al órgano de control interno correspondiente, lo anterior con fundamento en el artículo quinto párrafo tercero del antes mencionado acuerdo delegatorio.


"No omito mencionar que la secretaría antes mencionada será la responsable directa en dar cumplimiento a los laudos y sentencias definitivas dictadas por autoridad competente."


Mediante oficio ********** de treinta de septiembre de dos mil once, suscrito por la jefa de la Unidad Departamental de Cumplimiento de Sentencias por ausencia del subdirector de lo Contencioso, Laboral y E.P., del director general de Asuntos Jurídicos y del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual fue recibido el tres de octubre del año en cita, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El citado oficio, a la letra dice:


"Superintendente general M.M. y K., titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el carácter que se tiene reconocido en los autos del juicio de amparo en que se actúa, ante usted y con el debido respeto comparezco a exponer:


"En debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, en acatamiento a la sentencia ejecutoriada dictada dentro del juicio de amparo citado al rubro y a fin de acreditar que se están acatando los lineamientos trazados en la ejecutoria de mérito, sobre este particular hago saber lo siguiente:


"Mediante oficio **********, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, se ha solicitado a la Dirección General de S.L. dependiente de la Consejería Jurídica y de S.L. del Gobierno del Distrito Federal, tenga a bien conceder el respectivo visto bueno respecto del pago de haberes referente al **********, del cual agrego copia cotejada para los efectos y fines legales que correspondan.


"De lo vertido y visto de las constancias que se acompañan al presente, se acredita que estas autoridades jamás han incurrido en desacato alguno en relación con las obligaciones contraídas en ejercicio de sus funciones públicas y que una vez que quede totalmente entregada la cantidad que indica sendo documento, se hará del conocimiento a los diversos órganos jurisdiccionales que tienen conocimiento de este asunto."


Las documentales transcritas, que obran agregadas a fojas cuarenta y uno y setenta y siete del expediente relativo al presente incidente de inejecución, en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la legislación de amparo, generan convicción respecto de los hechos afirmados por las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública y la Consejería Jurídica y de S.L., ambos del Distrito Federal, en el sentido de que:


a) El director general de S.L. de la Consejería Jurídica y de Servicios legales del Distrito Federal ha estimado que la titular de la Consejería Jurídica del Distrito Federal carece de atribuciones para otorgar el visto bueno al que se refiere el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de dos mil once, en virtud del Acuerdo por el que se delega en el director general de S.L. de la Consejería Jurídica y de S.L., la facultad de otorgar el visto bueno para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, previo al ejercicio de los recursos autorizados y se constituye la mesa de asuntos laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.


b) El director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal solicitó al director de S.L. de la Consejería Jurídica y de S.L., ambos del Gobierno del Distrito Federal el visto bueno al que se refieren el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y el acuerdo delegatorio de dicha atribución publicado en la Gaceta Oficial el ocho de febrero de dos mil once, respecto del pago de los salarios caídos de **********.


Con base en lo anterior, debe estimarse que se encuentra justificado ante esta Suprema Corte de Justicia el retraso en el pago de los haberes del quejoso en acatamiento a la sentencia concesoria de amparo, en virtud de la confusión respecto de la autoridad que se encuentra facultada para otorgar el visto bueno para ejercer el presupuesto para efectuar la mencionada erogación, lo que en el presente asunto se considera como una circunstancia que torna excusable el incumplimiento aducido al fallo protector.


Al respecto, cabe reiterar que en términos de lo establecido en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de dos mil once, es al titular de la Consejería Jurídica y de S.L. del Gobierno del Distrito Federal, al órgano al que se le otorgó la facultad de otorgar el visto bueno para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, previo al ejercicio de los recursos autorizados.


De lo anterior se sigue que para efectos del cumplimiento de la presente sentencia de amparo, el acuerdo publicado el ocho de febrero de dos mil once en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el que se delegó al director general de S.L. de la Consejería Jurídica y de S.L. la atribución de otorgar el citado visto bueno, no modifica las facultades que al respecto le corresponden legalmente de origen al titular de la Consejería Jurídica y de S.L. del Gobierno del Distrito Federal, por lo que para el debido acatamiento del fallo protector dicha autoridad se encuentra vinculada a pronunciarse sobre el respectivo visto bueno; sin menoscabo de que pueda auxiliarse de sus inferiores jerárquicos en el ejercicio de sus atribuciones, dado que la emisión de un acuerdo delegatorio no permite desconocer la responsabilidad constitucional que asiste al titular de las facultades cuyo ejercicio es necesario para el debido cumplimiento de una sentencia concesoria.


Ante tal situación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que en principio se actualiza una causa de excusabilidad del incumplimiento advertido por cuanto se refiere a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Consejería Jurídica del Distrito Federal, así como respecto de sus inferiores jerárquicos vinculados al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en tanto quedó demostrado que partieron de una premisa equivocada respecto a la autoridad que se encuentra facultada para otorgar el visto bueno previo a ejercer el presupuesto para efectuar la mencionada erogación y pagar al quejoso la cantidad que se le debe cubrir en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Decisión. Al quedar demostrado que el incumplimiento que motivó la tramitación del presente incidente de inejecución de sentencia es excusable, este Tribunal en Pleno determina que por el momento no se está en el caso de aplicar las sanciones que prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que, en principio, se encuentran vinculadas a acatar el fallo protector y menos aún a la titular de la Consejería Jurídica y de Estudios Legales, dada la confusión antes señalada en cuanto a sus atribuciones.


En consecuencia, dado que en términos de lo previsto en el artículo 113 de la Ley de Amparo, ningún juicio de garantías puede archivarse hasta en tanto quede cabalmente cumplida la ejecutoria de amparo, es necesario indicar los términos en que las autoridades mencionadas en el considerando que antecede deben proceder para acatar el deber impuesto en la sentencia dictada en el juicio de amparo del que deriva el presente incidente de inejecución, pues como ya quedó apuntado, se traduce en pagar al quejoso la cantidad de ********** por concepto de salarios caídos:


1. A la titular de la Consejería Jurídica y de S.L. del Gobierno del Distrito Federal se le vincula para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la legal notificación de esta ejecutoria, otorgue por conducto de su titular o del inferior jerárquico al cual se le haya delegado dicha atribución, el visto bueno respecto del ejercicio del presupuesto para cubrir los salarios caídos del quejoso ********** en acatamiento de la sentencia concesoria de amparo, previo cumplimiento de los respectivos requisitos o bien se informe a ésta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, si a la misma no se acompañó la documentación necesaria, en la inteligencia de que en cuanto al pronunciamiento sobre el visto bueno, cualquier retraso en la ejecución de la sentencia será imputable a la titular de la consejería.


2. Al director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al en que se le notifique el otorgamiento del respectivo visto bueno, solicite al director general de Recursos Financieros de la propia dependencia realice los trámites respectivos para requerir al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el envío y puesta a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública del contra-recibo correspondiente.


3. Al director general de Recursos Financieros de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al en que reciba la mencionada solicitud del director general de Asuntos Jurídicos con base en el respectivo visto bueno, solicite al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el envío y puesta a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública del contra-recibo correspondiente.


4. Al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al en que se reciba la solicitud referida en el párrafo precedente, emita el contra-recibo correspondiente y lo entregue a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


5. A la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al en que se reciba el mencionado contra-recibo, notifique personalmente al quejoso y le haga entrega del contra-recibo de mérito que le permita obtener el cheque respectivo.


Ante la posibilidad de que por lo avanzado del ejercicio presupuestal se acredite que no es posible realizar las adecuaciones presupuestales en comento, se vincula a los precitados directores generales de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Financieros, para que dentro de los diez días siguientes al en que cuenten con los recursos presupuestales correspondientes al ejercicio de dos mil doce, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para que se pague al quejoso la multicitada cantidad de **********.


Las autoridades señaladas en los numerales 1 al 5 que anteceden deberán informar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los actos realizados en cumplimiento del presente fallo dentro del plazo de diez días hábiles que se les otorga para tal efecto, apercibidas con tener por inexcusable el incumplimiento del fallo protector para efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en caso de omisión.


En tal virtud, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia, deberá informar a este Pleno oportunamente sobre la fecha de notificación de esta sentencia a las referidas autoridades y de las actuaciones realizadas por éstas para su debido cumplimiento.


6. Por último, requiérase en su carácter de superior jerárquico al jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Consejería Jurídica y de S.L. y de la Secretaría de Finanzas y al oficial mayor de la Secretaría de Seguridad Pública como superior jerárquico inmediato del titular de la Dirección General de Recursos Financieros de dicha secretaría, todas del Gobierno del Distrito Federal; en la inteligencia de que estos últimos titulares quedarán notificados de lo determinado en este proveído en relación a los actos que corresponde emitir a sus inferiores jerárquicos al tener conocimiento de este acuerdo judicial.


De no cumplir con lo anteriormente expuesto, se apercibe a las anteriores autoridades, con la aplicación de lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en la inteligencia de que la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal deberá informar a este Pleno oportunamente sobre la fecha de notificación de esta sentencia y de las actuaciones realizadas por las referidas autoridades para su debido cumplimiento.


Tiene aplicación al caso concreto, la tesis del rubro, texto y datos de localización siguientes:


"INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. Conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias de la Ley de Amparo, existe un sistema riguroso que debe seguirse cuando se otorga la protección constitucional al quejoso, conforme al cual no sólo se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia la autoridad directamente responsable, sino todas las autoridades que lleguen a estar relacionadas con ese acatamiento y también, y de modo fundamental, los superiores jerárquicos de ellas. Esta vinculación no sólo se sigue del requerimiento que debe hacerle el Juez de Distrito cuando la autoridad directamente responsable no cumple con la sentencia, sino de la clara prevención del artículo 107 de la Ley de Amparo, de que las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo. De esta disposición se sigue que el requerimiento al superior jerárquico no puede tener como fin que el mismo se entere de que uno de sus subordinados no cumple con una sentencia de amparo y, cuando mucho, le envíe una comunicación en la que le pida que obedezca el fallo federal. El requerimiento de que se trata tiene el efecto de vincular a tal grado al superior que si la sentencia no se cumple, también procederá aplicar a éste la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y 105 y 107 de la Ley de Amparo, a saber, separarlo de su cargo y consignarlo ante un Juez de Distrito. De ahí que ante un requerimiento de esa naturaleza, el superior jerárquico deba hacer uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento lo que, además, deberá hacer del conocimiento del Juez. Es obvio, por otra parte, que si el subordinado se resiste a cumplir con la sentencia la deberá cumplir directamente el superior, independientemente de las sanciones que le pudiera imponer." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: S.J. de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2000, tesis P. CLXXV/2000, página 5)


Como consecuencia de lo anterior, debe quedar sin efectos el dictamen de veintitrés de febrero de dos mil once emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia ********** de su índice, en el cual propuso aplicar a las autoridades responsables las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, pues en términos de las consideraciones precedentes, no se está en el momento procesal oportuno de decidir esa cuestión, sino que previamente debe procederse en los términos indicados en este considerando.


Por último y para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Se requiere a la consejera jurídica y de S.L. del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, emita el visto bueno respectivo o la determinación que corresponda, y al secretario de Seguridad Pública y demás autoridades de la propia secretaría directamente vinculadas con el cumplimiento del respectivo fallo protector, en los términos indicados en el considerando último de este fallo.


N.; con testimonio de esta resolución, en su oportunidad vuelvan los autos a su lugar de origen y resérvese el archivo del expediente de inejecución de sentencia hasta el cumplimiento de la ejecutoria de garantías.


Así lo resolvió el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de once votos de los señores Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V., O.M. y presidente S.M..


El señor Ministro presidente J.N.S.M. declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.


En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.









______________

10. Resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 57/2007 que se lee bajo el rubro: "AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.". Consultable en la página 144 del Tomo XXV, mayo de 2007 del S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época.


11. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 44/2007, que lleva por rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CONCESORIA DE AMPARO REQUIERE LA DETERMINACIÓN DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA NO PRECISADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE A FIN DE QUE SE ALLEGUE DE TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN SU CUANTIFICACIÓN Y, POR ENDE, DICHO CUMPLIMIENTO.". Consultable en la página 136 del Tomo XXV, abril de 2007 del S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época.


12. Apoya tal consideración la jurisprudencia P./J. 4/2011, que se lee bajo el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. EN EL PROCEDIMIENTO ENCAMINADO A LOGRAR SU CUMPLIMIENTO, EN PRINCIPIO, ÚNICAMENTE DEBE REQUERIRSE A LOS DOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS A SU ACATAMIENTO, SIN MENOSCABO DE QUE DE SER DESTITUIDOS Y CONSIGNADOS TAMBIÉN DEBERÁ REQUERIRSE AL SUPERIOR DEL DE MAYOR JERARQUÍA DE AQUÉLLOS.". Novena Época, S.J. de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2011, página 12.


13. Así se desprende del artículo tercero transitorio del decreto relativo que señala:

"Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo."


14. Es aplicable al caso la tesis 1a. CXXII/2010, que se lee bajo el rubro: "CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR. TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR A LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LOCAL PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES OTORGUE SU VISTO BUENO A EFECTO DE QUE SE REALICEN LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.". Novena Época, S.J. de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2010, página 166.


15. "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CUMPLIMIENTO LE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD SUSTITUTA CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE QUEDA IMPEDIDA PARA ELLO, O DESAPARECE POR REFORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL, POR LO QUE, EN RELACIÓN CON ELLA, DEBE REALIZARSE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO.". Novena Época. Segunda Sala. S.J. de la Federación y su Gaceta, T.V., abril de 1998, tesis 2a./J. 25/98, página 212.


16. "Artículo 30. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad.

"Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

"...

"XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución."


17. "Artículo 68. Corresponde a la Dirección General de Política Presupuestal:

"...

"V.A. y en su caso, autorizar y registrar las adecuaciones programático presupuestales líquidas solicitadas por las dependencias, unidades administrativas, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública en los sistemas de control presupuestario."


18. "Artículo 18. El titular de la Consejería Jurídica y de S.L. dependerá directamente del jefe de Gobierno, y será nombrado y removido libremente por éste.

"Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que establece el párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno para ser procurador general de Justicia del Distrito Federal."


19. "Artículo 7o. La jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo, asimismo cuenta con el jefe de la oficina del (sic) jefatura de Gobierno, que para el despacho de los asuntos de su competencia, se le adscriben las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y los órganos desconcentrados siguientes:

"...

"XV. A la Consejería Jurídica y de S.L.."


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