Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos,Alberto Pérez Dayán,José Fernando Franco González Salas,Javier Laynez Potisek,Eduardo Medina Mora I.
Número de registro28277
Fecha31 Enero 2019
Fecha de publicación31 Enero 2019
Número de resolución2a./J. 1/2019 (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo I, 509
EmisorSegunda Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1236/2015. 10 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G. SALAS Y M.B. LUNA RAMOS. PONENTE: A.P.D.; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JOSÉ F.F.G.S.. SECRETARIA: G. LASO DE LA V.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo, 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO.—Consideraciones y fundamentos. No se está en el caso de analizar los agravios formulados por la parte recurrente, dado que se desistió del presente recurso de reclamación, tal como se desprende de las siguientes constancias que obran en autos:


1) Escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que **********, en su calidad de representante legal de la empresa quejosa, manifiesta su intención de desistirse del recurso de reclamación en los siguientes términos:


"Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos (sic) 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 26, fracción I, inciso d) y 63, fracción I, de la Ley de Amparo vigente, así como sus demás relativos y aplicables, vengo a desistirme del amparo directo en revisión al que le fue asignado el número de expediente citado al rubro y que fuera presentado el 19 de junio de 2015, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del XXX Circuito, así como de todos los recursos accesorios que derivan de éste, por así convenir a los intereses de mi representada, a lo que solicito de la manera más atenta a esa H. Suprema Corte tenga a bien acordar el presente desistimiento de la instancia."


2) Acta de comparecencia del promovente ante la presencia judicial, mediante la cual ratifica su desistimiento en los términos siguientes:


"En la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, siendo las trece horas con cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil quince, ante la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, comparece ***********, quien se identifica con la credencial para votar con número de folio **********, sección **********, expedida por el Instituto Federal Electoral, dándose fe judicial de que la fotografía que obra en dicho documento, concuerda fielmente con los rasgos fisonómicos del compareciente, documento que en este momento se le devuelve. En seguida se le protesta para que se conduzca con verdad en cualesquiera de las manifestaciones que vaya a realizar en esta diligencia y se le advierte de las sanciones a que se hacen acreedoras quienes lo hacen en forma contraria. Habiendo otorgado dicha protesta por sus generales manifestó lo siguiente: originario de esta ciudad, con domicilio fiscal en **********, en esta ciudad, de ********** de edad. Acto continuo, el compareciente manifiesta que comparece ante este Tribunal Colegiado en su carácter de apoderado legal de la quejosa **********, lo que acredita con copias certificadas de los testimonios notariales número veintinueve mil novecientos cuarenta y ocho, y treinta cuatro mil noventa y cinco, del protocolo de la Notaría Pública 5 de los del Estado, en cumplimiento al proveído de once de noviembre del año dos mil quince emitido en el amparo directo en revisión 3893/2015, a ratificar el escrito por el que la quejosa ********** se desiste del recurso de reclamación interpuesto en el citado amparo directo en revisión, por así convenir a sus intereses. En seguida, previa la lectura de la presente acta, se da por concluida esta diligencia, firmando al calce para debida constancia. Doy fe."


De las documentales transcritas se advierte que en el ocurso presentado en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el representante legal de la empresa quejosa manifestó que se desistía del amparo directo en revisión intentado "así como de todos los recursos que deriven de éste", lo que adminiculado con lo que expresó ante la presencia judicial en el sentido de que comparecía a ratificar el escrito por el que "desiste del recurso de reclamación interpuesto en el citado amparo directo en revisión", conlleva tener por desistida a la parte quejosa del presente recurso de reclamación, habida cuenta que el recurso de revisión a que alude el promovente se desechó, precisamente, a través del acuerdo presidencial recurrido en esta instancia.


En ese contexto, debe tenerse presente que este Alto Tribunal sostiene que el desistimiento de la acción constitucional puede formularse en cualquier etapa del juicio mientras no se dicte sentencia ejecutoriada, el cual, una vez ratificado ante la presencia judicial, da lugar a sobreseer en el juicio; sin embargo, tratándose del recurso de reclamación previsto en la Ley de Amparo, el desistimiento de la instancia respectiva durante su tramitación, se traduce en la declaración de voluntad del promovente de abandonar el recurso intentado, motivo por el cual, la resolución respectiva debe constreñirse a tenerlo por desistido y dejar firme la decisión reclamada, al no ser jurídicamente posible analizar los agravios formulados en su contra, en tanto el desistimiento, debidamente ratificado, conlleva a considerarla como no impugnada.


Luego, al quedar demostrado que el representante legal de la empresa quejosa ratificó ante la presencia judicial su voluntad de no proseguir con el recurso de reclamación que nos ocupa, por así convenir a sus intereses, lo procedente es tenerlo por desistido del recurso y dejar firme el auto presidencial de cuatro de agosto de dos mil quince, a través del cual se desechó el recurso de revisión que intentó contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 211/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.—Se tiene al recurrente por desistido del recurso de reclamación.


SEGUNDO.—Queda firme el auto recurrido.


N.; con testimonio de esta ejecutoria y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y presidenta en funciones M.B.L.R.. Ausente el M.A.P.D. (ponente). El Ministro J.F.F.G.S. hizo suyo el asunto.


En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Esta ejecutoria se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR