Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Número de registro43169
Fecha05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019
Número de resolución158/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo I, 887
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el M.A.Z.L. De Larrea en la controversia constitucional 158/2017, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos

En sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la presente controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra del Decreto 1523, expedido por el Congreso Local y de los artículos 24, fracción XV, 54, fracción VII, 55, 56, 57, apartado a), fracción I, inciso d), 58 y 66 de Ley del Servicio Civil, y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso, ambas del Estado de Morelos.

Presento este voto porque, si bien comparto la declaratoria de invalidez del Decreto y la determinación sobre el sobreseimiento de los artículos combatidos por ser extemporánea su impugnación, difiero sobre la manera en que se efectuó el cómputo del plazo para calificar la oportunidad de estos últimos.

De acuerdo con el artículo 21, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia,(1) el plazo de treinta días para promover controversia constitucional cuando se impugnen normas generales inicia (i) al día siguiente a la fecha de su publicación, o (ii) al día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma general.

En el caso concreto, el Poder Judicial impugnó las normas generales con motivo de su primer acto de aplicación que consiste en el Decreto 1523, por lo que para determinar si la controversia constitucional es oportuna, en primer lugar debe analizarse si el acto que se invoca como primer acto de aplicación, efectivamente tiene tal carácter; y en caso de que no lo sea, el cómputo del plazo debe efectuarse al día siguiente de la publicación de las normas generales.

La sentencia determina que, si bien los preceptos impugnados fueron aplicados directa e indirectamente en el Decreto 1523, lo cierto es que no constituyen su primer acto de aplicación, al haber sido aplicados con anterioridad en otros decretos emitidos por el Congreso de Morelos.

En este sentido, el fallo realiza el cómputo del plazo de impugnación de los artículos, a partir de la publicación de la última reforma de la ley a la que pertenecen, lo cual a mi parecer es técnicamente incorrecto pues debe ser a partir de la publicación de la última reforma de cada artículo impugnado en particular,(2) y no del ordenamiento legal en general.

A mi juicio, debió seguirse la metodología que ya ha sido empleada por la Suprema Corte en diversos precedentes en los que se ha analizado el sistema de pensiones del Estado de Morelos. Véanse las controversias constitucionales 55/2005, 89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008.

No obstante esta precisión, la decisión de sobreseer las normas generales no se ve afectada porque, efectivamente, resulta extemporánea la presentación del escrito de demanda respecto de los artículos combatidos.

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1. "Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:

"...

"II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia."


2. La Ley del Servicio Civil se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el seis de septiembre de dos mil, posteriormente los preceptos ahora impugnados fueron reformados conforme a las siguientes fechas: artículos 54, 55, 57 y 66 (septiembre de dos mil); artículos 24, fracción XV y 56 (junio de dos mil ocho); artículo 58 (abril de dos mil cinco). En cuanto a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos se publicó el nueve de mayo de dos mil siete, sin que el artículo 67 haya tenido modificación alguna hasta el momento.

Este voto se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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