Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Número de registro43171
Fecha05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019
Número de resolución316/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo II, 1471
EmisorSegunda Sala

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S. en la controversia constitucional 316/2017, fallada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


La Segunda Sala resolvió esta controversia constitucional en la que el Poder Judicial del Estado de Morelos impugnó el Decreto 2232, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5544, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, mediante el cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar una pensión de jubilación con cargo el presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.


Al respecto, la Segunda Sala concluyó que la orden emitida por el Congreso Local vulneraba la independencia del Poder Judicial actor y el principio de autonomía en la gestión presupuestal, pues a través de ella el Poder Legislativo disponía de los recursos presupuestales de otro Poder sin que le hubiera otorgado ningún tipo de participación y sin que se generaran previamente las condiciones legales y materiales para que el demandante pudiera hacer frente a esa carga.


En ese sentido, se declaró la invalidez del decreto impugnado, únicamente en la parte del artículo 2o., en donde se indica que la pensión: "... será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado."


Y como efectos se estableció que el Congreso de Morelos, en ejercicio de sus facultades, debía realizar lo siguiente:


1. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez; y,


2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual:


a) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o


b) En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.


Sentido del voto:


Tal como lo manifesté en la sesión respectiva, en principio, comparto el sentido y las consideraciones de la mayoría de los Ministros de la Segunda Sala para declarar la invalidez parcial del decreto impugnado.


De la misma manera, me manifiesto a favor de que en los efectos de la controversia constitucional se establezca que si el Congreso Local insiste en que debe ser el Poder Judicial quien debe pagar la pensión respectiva, le otorgue efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda cumplir con esa obligación.


No obstante lo anterior, respetuosamente, considero que dada la problemática financiera generada con motivo de esta tipo de casos, la sentencia debería precisar cómo es que el Poder Legislativo (demandado) deberá otorgar los recursos al Poder Judicial, es decir, si el Legislativo debe proporcionar esos recursos año con año, o si debe crear un fondo con recursos suficientes para que pueda cumplirse con el pago de las pensiones respectivas de por vida.


Esa precisión, desde mi perspectiva, resulta necesaria para brindar seguridad jurídica a las partes en la controversia y evitar posibles conflictos en la etapa de cumplimiento.


En ese contexto, considero que el Congreso Local podría optar por realizar un depósito único basado en cálculos actuariales para que el tribunal pueda pagar la totalidad de las pensiones hasta el tiempo que dure la vida de los pensionados, o bien, garantizar anualmente esos recursos hasta en tanto se modifique el sistema de seguridad social en relación con los burócratas pensionados, lo cual, a mi consideración, sería la solución más viable.

Este voto se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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