Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro43156
Fecha01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de resolución165/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo I, 336
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro J.M.P.R. en la contradicción de tesis 165/2015.


En sesión pública de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió –entre otras cuestiones– por mayoría de siete votos, los apartados VI y VII, relativos al estudio de la contradicción y la decisión, en la que se determinó que pierde el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, el quejoso que reclama un segundo emplazamiento, cuando el primero quedó insubsistente por haberlo impugnado previamente mediante un incidente de nulidad de notificaciones o un diverso juicio de amparo indirecto, pues se afirma que conoce de la existencia de una pretensión en su contra, la vía, el órgano jurisdiccional ante el que se ventila, así como quién le reclama.


Respetuosamente, no comparto el criterio mayoritario, por lo que se formula el presente voto particular.


Considero que el proyecto parte de la idea desacertada de que es el completo desconocimiento de un juicio lo que hace procedente el juicio de amparo en vía indirecta, para quien se ostenta con el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación.


Esto, ya que determina que el quejoso que se ostenta con dicha calidad, al momento de impugnar un segundo emplazamiento, pierde tal carácter por combatir el primer llamamiento a juicio mediante incidente de nulidad o un diverso juicio de amparo, pues con dicha impugnación demuestra de forma fehaciente que tiene conocimiento de la acción judicial instaurada en su contra, lo que le permite preparar los actos de defensa mediante los medios y recursos ordinarios, o bien, vigilar la caducidad procesal de la instancia. Además, porque el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación sólo puede ostentarse en una primera y única vez con motivo de un mismo juicio o procedimiento jurisdiccional.


Sin embargo, el mero conocimiento de un juicio –devolviendo las cosas antes del emplazamiento–, no permite al demandado intervención inmediata en el procedimiento, por lo cual, no está en aptitud de agotar los medios de impugnación ordinarios procedentes, al no estar debidamente integrada la litis, es decir, al carecer formalmente de la calidad de parte en el juicio.


Entonces, considero que para estar en aptitud de afirmar que el conocimiento del procedimiento conlleva la pérdida del carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, debe primeramente valorarse si quien se ostenta con esa calidad se encuentra ante una posibilidad fáctica de combatir el nuevo emplazamiento mediante los recursos ordinarios.


Se afirma lo anterior, pues si se determina reponer el procedimiento y emplazar a la persona –mediante la resolución del incidente de nulidad o el fallo protector en un amparo indirecto–, el primer llamamiento resulta inválido, y el disconforme necesariamente se encontrará ajeno al procedimiento hasta entonces no se le practique uno nuevo conforme a las disposiciones legales aplicables.


En efecto, hasta el momento de ordenarse nuevamente la práctica de un emplazamiento es factible afirmar que el tercero extraño a juicio por equiparación se encuentra fuera de cualquier relación procesal, pues se ubica en un momento previo a su inicio, generando que el conocimiento que tuvo del asunto no le permita tener certeza fehaciente de que se continuará el juicio, ni tampoco la posibilidad de intervenir en él, sino hasta que se actualice el nuevo emplazamiento.


De esta forma, si existe un nuevo vicio en el nuevo emplazamiento, me parece que no se pierde la calidad de tercero extraño por equiparación, bajo la condición de incertidumbre que se genera, al no tener la certeza de que se ha integrado como parte en el juicio.


Por lo que no es posible afirmar que el demandado tiene el conocimiento de un procedimiento seguido en su contra, toda vez que el primer momento en que verdaderamente lo sabe es a partir de que se practica el emplazamiento; antes de ello, se encuentra en una situación extraprocesal, ajeno a la litis, durante la cual no le corresponde comparecer al procedimiento y, por tanto, tampoco se puede afirmar que tiene conocimiento del mismo.


De tal manera que, resulta desatinado considerar que con el fallo protector o la resolución favorable de un incidente de nulidad, el demandado tendrá la certeza de: i) que será emplazado, ii) el contenido de la demanda, iii) la litis planteada y iv) los medios ordinarios de defensa a los que puede acudir.


Afirmar que le corresponde al demandado la obligación de dar seguimiento a un proceso jurisdiccional al cual formalmente no ha sido llamado, implica una carga desmedida y poco razonable, ya que al ser un asunto instaurado en su contra, la necesidad de comparecer surge hasta el emplazamiento.


El verbo emplazar ha sido definido doctrinariamente como la acción de "citar al demandado con señalamiento del plazo dentro del cual necesitará comparecer en el juicio para ejercitar sus defensas ..."; de lo que se tiene que, el demandado no está en aptitud –ni tiene la obligación– de ejercer los medios de defensa, hasta entonces no se encuentre debidamente emplazado.


Entonces, desde mi punto de vista, no debe de limitarse la posibilidad del demandado para acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero extraño por equiparación, sino hasta entonces se advierta fehacientemente que éste se encontraba en posibilidad de acudir a los medios ordinarios de defensa, para lo cual, como mínimo, debe existir formalmente el emplazamiento; de lo contrario, el sujeto en comento se encontraría ajeno al procedimiento y sin seguridad de que ello ha sucedido.


Por lo expuesto, difiero de la conclusión a la que se arriba en la resolución adoptada y por ende disiento de la votación mayoritaria.

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