Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
Juez | Ministro Eduardo Medina Mora I. |
Número de registro | 43207 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2019 |
Número de resolución | 98/2017 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo I, 556 |
Emisor | Pleno |
Voto que formula el M.E.M.M.I. en la controversia constitucional 98/2017.
Aun cuando comparto el sentido de la resolución, me aparto de la forma como se aborda la cuestión efectivamente planteada, así como de diversas afirmaciones que se hacen, a partir de la página cuarenta y siete, y quiero expresar las razones por las que, en mi opinión, no se actualiza en el caso una invasión a la esfera de competencia municipal y debe reconocerse la validez del acuerdo impugnado.
De la lectura integral de la demanda, se advierte que el Municipio parte de una premisa errónea, al considerar que, mediante el acuerdo controvertido, el Ejecutivo Estatal asume unilateralmente la prestación de los servicios públicos municipales, sin atender a lo dispuesto por el artículo 115, fracción II, inciso d), de la Constitución, en cuanto a que debe existir solicitud previa del Ayuntamiento –aprobada por, cuando menos, las dos terceras partes de sus integrantes– y determinación de la Legislatura Local en el sentido de que el Municipio está imposibilitado para prestarlos. El acuerdo combatido, como su propia denominación y contenido indican, presupone que el Estado ha asumido la prestación de un servicio público, a través de alguna de las formas autorizadas por la Constitución Federal –en las fracciones II, inciso d) y III, penúltimo párrafo, última parte, del citado artículo 115– y que lo prestará, conforme a la normativa que le resulta aplicable, o bien, conforme al convenio que en su caso haya celebrado con el Municipio; sin que pueda sujetársele, so pretexto de tratarse de un servicio público de competencia originaria municipal, a la regulación que el Municipio haya emitido, la cual sólo es aplicable cuando sea éste el que lo preste. De esta forma, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Local, el Estado puede concesionar los servicios que preste, salvo que en el convenio se acuerde lo contrario.
Este voto se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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