Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
Juez | Ministro Javier Laynez Potisek |
Número de registro | 43234 |
Fecha | 07 Junio 2019 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2019 |
Número de resolución | 82/2016 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo I, 704 |
Emisor | Pleno |
Voto concurrente que formula el Ministro J.L.P. en la controversia constitucional 82/2016.
En sesión de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la presente controversia constitucional promovida por el Municipio de Playas de Rosarito, debido a la omisión legislativa del Poder Legislativo del Estado de Baja California, al no expedir el estatuto territorial de los Municipios del Estado, al que estaba obligado.
En el apartado de legitimación, la mayoría de los integrantes del Tribunal Pleno sostuvimos la postura que reconoce legitimación activa tanto al presidente municipal como al síndico procurador, pues según las leyes que regulan el régimen municipal en Baja California, ambos funcionarios están autorizados para representar al Municipio, como finalmente quedó plasmado en la sentencia.(1)
Sin embargo, en mi concepto la representación de los funcionarios señalados en el párrafo anterior no es suficiente para promover la controversia constitucional, pues el ente legitimado para presentarla es el Municipio. Con esta premisa en mente y por razones similares a las que expuse en la controversia constitucional 150/2016, es el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del Municipio, el que está legitimado para promover este medio de control constitucional y, por tanto, debe haber una autorización de sus miembros en este sentido. Ya en un segundo momento, y basándose en el acuerdo del cabildo, los funcionarios que tienen la representación de acuerdo a las leyes que los rigen pueden acudir a la Corte a promover controversia.
En el caso se cumple con los extremos señalados, pues fue el Ayuntamiento por unanimidad el que acordó la presentación de esta controversia constitucional en la sesión privada extraordinaria de cabildo del doce de julio de dos mil dieciséis.
Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de mayo de 2019.
_____________________
1. Durante la sesión, el Ministro Medina Mora modificó su proyecto para reconocer la legitimación, tanto del presidente municipal como del síndico procurador.
Este voto se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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