Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro43274
Fecha21 Junio 2019
Fecha de publicación21 Junio 2019
Número de resolución227/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo II, 1928
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R. en la controversia constitucional 227/2016.


En sesión de trece de junio de dos mil dieciocho, se resolvió por unanimidad de cinco votos, la controversia constitucional 227/2016, promovida por el Municipio de Jamapa, Veracruz de I. de la Llave, en contra del Poder Ejecutivo Local, con motivo de la omisión en la entrega, así como el pago tardío de diversas aportaciones y participaciones federales a las que se tenían derecho.


Si bien coincido con el sentido de dicha votación, me permito aclarar y profundizar las razones de mi voto, apartándome de ciertas consideraciones que no comparto.


I.R. de la sentencia. Del escrito de demanda, el municipio actor señaló como acto impugnado que la autoridad demandada le adeudaba el mes de noviembre del ejercicio fiscal dos mil dieciséis, respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.


En razón de lo anterior, al advertirse de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, número 42, de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, que el pago relativo debió ser transferido al municipio el siete de diciembre de dos mil dieciséis, se concluyó que la obligación de pago no era exigible al momento de la presentación de la demanda –seis de diciembre de dos mil dieciséis–. En razón de ello, se decretó el sobreseimiento del acto reclamado, en términos del artículo 20, fracción III, de la ley reglamentaria.


Posteriormente, en el párrafo 38 de la sentencia, la mayoría señala que aun cuando el actor no controvirtió las ministraciones por vicios propios en su calidad de conductas de índole positiva, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, relativos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se advertía el pago extemporáneo de dichas ministraciones.


II. Consideraciones del voto concurrente. Respetuosamente, emito este voto por lo que respecta a las consideraciones antes descritas. De esta forma, considero que es incorrecta la precisión relativa a que el municipio actor no reclamó la entrega de los recursos de dicho fondo, relativos a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, así como el pago de los intereses generados con motivo de la entrega tardía, toda vez que de la lectura integral de la demanda, se advierte que la parte actora solicitó se declarara la invalidez de dichos actos.


Al respecto, el tesorero de la Secretaría de Finanzas del Estado de Veracruz, acreditó haber cubierto las ministraciones al municipio actor correspondientes a dichos meses, como se detalla en la siguiente tabla:


Ver tabla


De lo que se concluye que, la omisión impugnada no existía al momento de la presentación de la demanda, no obstante, al entregarse de manera tardía dichos montos, resulta claro que es procedente condenar el pago de intereses –por así haberlo impugnado el actor–, de los meses de septiembre y octubre al ser oportuno su reclamo, no así, respecto del mes de agosto.


Por lo expuesto, respetuosamente difiero de las consideraciones de la mayoría, toda vez que parece que se realizó un estudio oficioso en cuanto al reclamo del pago de intereses relativos a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, sin embargo, aun cuando se hubiera tenido como efectivamente impugnado, el sentido del fallo seguiría siendo el mismo, es decir, declarar parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.

Este voto se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR