Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Número de registro43262
Fecha21 Junio 2019
Fecha de publicación21 Junio 2019
Número de resolución203/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo II, 956
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. en relación con la contradicción de tesis 203/2017 entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.


I.A..


1. En la sesión de trece de marzo dos mil diecinueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 203/2017, por unanimidad de cinco votos, en el sentido de declarar la existencia de contradicción de tesis únicamente respecto de los criterios sustentados entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, contra lo determinado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y hacer prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por esta Primera Sala en los términos de la tesis del último considerando del fallo .


II. Razones de la mayoría


2. En la ejecutoria se consideró que la emisión del auto de vinculación a proceso no actualiza la causal de improcedencia del amparo consagrada en el artículo 61, fracción XVII, consistente en un cambio de situación jurídica en relación con la calificación de la detención realizada por el Juez de Control respecto del imputado.


3. En concordancia con lo anterior, se consideró que el dictado del auto de vinculación a proceso no sólo no constituye un acto que sustituya la calificación de la detención, sino que tampoco destruye los efectos y consecuencias derivados de la misma. La anterior conclusión se debe a que todos los datos de pruebas recabados al momento de la detención del individuo, sin lugar a duda tienen un impacto no sólo en el auto de vinculación a proceso, sino también en todas las resoluciones posteriores.


4. Aunado a lo anterior, también se precisó que la materia de estudio del auto de vinculación a proceso es distinta a la materia del control de la detención y, por ende, en la primera no se analiza si la manera en la cual se llevó a cabo la detención fue acorde con el texto constitucional. Por ende, se concluyó que, sin importar si ya fue dictado el auto de vinculación a proceso e impuesta una medida cautelar, cuando se reclame el control de la detención, el Juez de Distrito estará en aptitud de analizar dicho control con el fin de determinar si se cumplieron las exigencias constitucionales; si se respetaron los derechos de la persona detenida y que el detenido no haya sido sometido a incomunicación, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


5. Al respecto, comparto el sentido de la resolución de la Primera Sala; sin embargo, formulo voto concurrente por las razones que enseguida expongo:


III. Razones del disenso.

6. Si bien comparto el sentido de la resolución, considero que en la ejecutoria se omitió precisar que el análisis de la calificación de la detención es procedente siempre y cuando éste sea reclamado de manera conjunta con el auto de vinculación a proceso y la determinación de medidas cautelares, como se estableció en la resolución de esta Primera Sala en la contradicción de tesis 161/2017, puesto que de reclamar únicamente la vinculación a proceso, el Juez únicamente podría verificar que se hayan cumplido los requisitos para vincular a proceso al imputado, previstos el artículo 19 constitucional.


7. En dicha resolución se sostuvo que "la circunstancia de que el quejoso haya señalado como acto reclamado el auto de vinculación a proceso, no posibilita al Juez de amparo para que examine la calificación de la detención efectuada por el Juez de Control, para ello, será necesario que también la reclame en su demanda, a fin de que esté en aptitud de analizarla y determinar si los datos de prueba obtenidos al momento de la detención fueron recabados con respeto a los derechos fundamentales del imputado".


8. En conclusión, si bien comparto la resolución de la ejecutoria, la razón de este voto es dejar a salvo mi posición expresada respecto del tema mencionado con antelación.

Este voto se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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