Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro43267
Fecha21 Junio 2019
Fecha de publicación21 Junio 2019
Número de resolución178/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo II, 1224
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R., en la controversia constitucional 178/2016.


En sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho, se resolvió, por unanimidad de cinco votos, la controversia constitucional 178/2016, promovida por el Municipio de Cazones de Herrera, Estado de Veracruz de I. de la Llave, en contra del Poder Ejecutivo Local, con motivo de la omisión en la entrega, así como el pago tardío de diversas aportaciones y participaciones federales a las que se tenía derecho.


Si bien coincido con el sentido de dicha votación, me permito aclarar y profundizar las razones de mi voto, apartándome de ciertas consideraciones que no comparto.


I.R. de la sentencia. Del escrito de demanda se advierte que el Municipio actor señaló como acto impugnado que la autoridad demandada le adeudaba la cantidad de $1'451,449.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N), relativa al Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos en Regiones Marítimas, así como el pago de intereses generados con motivo de su entrega tardía.


Posteriormente, el tesorero local informó la existencia de registros pendientes de pago correspondientes al Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos en Regiones Marítimas y Terrestres, por una cantidad de $1'029,626.24 (un millón veintinueve mil seiscientos veintiséis pesos 24/100 M.N.). Por lo tanto, la mayoría concluyó que lo procedente era condenar a la autoridad demandada a la entrega del monto confesado, así como los intereses correspondientes.


II. Consideraciones del voto concurrente. Respetuosamente, emito este voto por lo que respecta a las consideraciones antes descritas. En ese sentido, considero que no es acertado condenar al Poder Ejecutivo Local a la entrega del monto confesado, toda vez que hay una diferencia de $421,822.76 (cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintidós pesos 76/100 M.N.) entre dicha cantidad y el monto reclamado por el Ayuntamiento actor.


Consecuentemente, conforme a las cargas de la prueba, al tratarse de un acto de naturaleza omisiva y no haberse demostrado por parte del demandado la transferencia de lo solicitado, así como lo confesado, se concluye que debió condenarse a la entrega de la cantidad demandada por el Municipio –$1’451,449.00– (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N).


Por lo expuesto, respetuosamente difiero de las consideraciones de la mayoría; sin embargo, aun cuando se hubiera condenado a la entrega del monto impugnado, el sentido del fallo seguiría siendo el mismo; es decir, declarar procedente y fundada la presente controversia constitucional.

Este voto se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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