Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Eduardo Medina Mora I.
Número de registro43333
Fecha01 Julio 2019
Fecha de publicación01 Julio 2019
Número de resolución86/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo I, 131
EmisorPleno

VOTO QUE FORMULA EL MINISTRO E.M.M.I. EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2017.


Por lo que se refiere a la legitimación, se considera que el artículo 160, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo no constituye una norma de naturaleza electoral, pues, aun cuando se refiere a los Magistrados del Tribunal Electoral Estatal, se relaciona con cuestiones de responsabilidad política, lo que se corrobora del artículo 118 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se transcribe en la página 29 de la sentencia, el cual remite al título cuarto de la Constitución Federal y "las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables".


No obstante, obligado por el criterio mayoritario en el sentido de que la norma impugnada reviste naturaleza electoral, se comparten el sentido y parcialmente las consideraciones del fallo, pues se considera que debió analizarse de modo preferente la violación formal relativa a la falta de fundamentación y motivación del decreto que, entre otros, derogó la norma controvertida; matizarse la respuesta que se da en el párrafo segundo del considerando al concepto de invalidez en el que se plantea la violación material, al no controvertirse que los Magistrados electorales locales estén excluidos del catálogo de servidores públicos sujetos a juicio político que prevé la Constitución Federal, sino de aquel que contempla la Constitución Local; eliminarse la referencia al artículo 117 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al establecerse en éste causas de responsabilidad de naturaleza distinta a la política; y robustecer las razones para reconocer la validez de la norma combatida con el fin pretendido por el Constituyente Permanente en la reforma de 10 de febrero de 2014 y la adopción de medidas para garantizar la autonomía de estos servidores públicos, entre otros, a través del nuevo mecanismo para su designación.

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