Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Número de registro43307
Fecha01 Julio 2019
Fecha de publicación01 Julio 2019
Número de resolución107/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo I, 13
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2015 Y SU ACUMULADA 114/2015, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En sesiones celebradas los días once, doce, catorce y dieciocho de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Pleno resolvió las presentes acciones de inconstitucionalidad en las que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantearon, entre otras cosas, la invalidez del artículo 142, fracción V, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de O., el cual establece que el miedo o la violencia moral en la celebración del matrimonio es un impedimento dispensable.(1)


Aunque comparto el criterio mayoritario en el sentido de que la norma impugnada es inconstitucional; estimo que el tema ameritaba un estudio más profundo en el que se tomaran en cuenta el desarrollo del derecho de las mujeres a una vida sin violencia a nivel internacional.


I. Resolución del Tribunal Pleno


Como se mencionó en el apartado anterior, la norma impugnada establece que es un impedimento dispensable el miedo o la violencia para la celebración del matrimonio. En este sentido, la sentencia del Pleno argumenta que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia exige que todos los órganos jurisdiccionales impartan justicia con perspectiva de género. Lo cual implica que los juzgadores deben partir de la realidad social en la que se desenvuelven las mujeres.


En este sentido, la resolución estima que en los matrimonios que desde su origen fueron forzados, la voluntad de la mujer está vencida continuamente por el maltrato de su cónyuge violento. Por esa razón, se estima que debe rechazarse cualquier figura jurídica que convalide legalmente ese sometimiento.


Por último, se afirma que el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresamente dispone que el consentimiento debe expresarse en forma libre y plena.(2) En consecuencia, en ningún caso es admisible que el miedo o la violencia en la celebración del matrimonio sea susceptible de convalidación.


II. Razones del voto


Comparto plenamente la declaratoria de invalidez decretada por la sentencia. Sin embargo, estimo que el tema ameritaba un estudio más profundo sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia.


En este sentido, me parece importante destacar que a nivel internacional se ha reconocido que la violencia contra las mujeres asume distintas expresiones y que tiene lugar tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Así, el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M. establece que se entiende por violencia contra la mujer, la violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar: a) dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal; b) en la comunidad; o c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado.(3)


En el ámbito privado, una de las formas de violencia contra la mujer consiste en el matrimonio forzado que se entiende como aquel en el cual "falta el libre y válido consentimiento de por lo menos uno de los contrayentes",(4) y que se basa en el prejuicio y en la práctica de considerar que la mujer se encuentra en una relación de subordinación frente al hombre, lo que justifica el matrimonio forzado como una forma de protección o dominación.(5)


Sobre esta modalidad específica de violencia, el artículo 16, apartado b), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M.,(6) prevé la obligación de los Estados de adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno conocimiento.

Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la M. en su Recomendación No. 21 "La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares" ha destacado la importancia de que la mujer sea quien decida de forma libre y sin coacción a la persona con quien desea formar una relación marital.(7)


Es importante destacar que la protección del párrafo anterior se refiere a la coacción que pueda ejercer cualquier persona y no solamente a la que realice el cónyuge. En muchos casos son las familias o agentes externos a la pareja quienes obligan a las mujeres a casarse.


De todo lo anterior se advierte que el Estado Mexicano tiene la obligación internacional de implementar medidas encaminadas a cambiar o eliminar prácticas que respalden la tolerancia de la violencia hacia la mujer en cualquier modalidad, en particular el matrimonio forzoso.


En este sentido, el hecho de que el legislador de Michoacán permita convalidar la relación marital cuando el consentimiento fue prestado bajo miedo o violencia, no constituye una medida efectiva para proteger el derecho de las mujeres a elegir libremente contraer matrimonio y con quién hacerlo, por lo que configura un incumplimiento a las obligaciones de prevenir y responder a dicha violencia.









________________

1. "Artículo 142. Son impedimentos dispensables:

"...

"V. El miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio."


2. "Artículo 23. ..."

"3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes."


3. "Artículo 2.

"Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

"a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

"b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

"c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra."


4. Asamblea General de las Naciones Unidas (UN) (2006). Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del secretario general. A/61/122/Add.1. Párrafo 122.


5. Recomendación General No. 19, La violencia contra la mujer, párrafo 11. Disponible en: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CEDAW/00_4_obs_grales_CEDAW.html#GEN19


6. "Artículo 16.

"1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

"a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

"b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento."


7. Recomendación General No. 21, La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, párrafo 16: "El derecho a elegir su cónyuge y la libertad de contraer matrimonio son esenciales en la vida de la mujer y para su dignidad e igualdad como ser humano. De un examen de los informes de los Estados Partes se desprende que hay países que permiten que las mujeres contraigan matrimonios obligados en primeras o segundas nupcias, sobre la base de la costumbre, las creencias religiosas o el origen étnico de determinados grupos. En otros países, se permite decidir el matrimonio de la mujer a cambio de pagos o de ventajas y, en otros, la pobreza obliga a algunas mujeres a casarse con extranjeros para tener seguridad económica. A reserva de ciertas restricciones razonables basadas, por ejemplo, en la corta edad de la mujer o en la consanguinidad con su cónyuge, se debe proteger y hacer cumplir conforme a la ley su derecho a decidir si se casa, cuándo y con quién."

Disponible en: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CEDAW/00_4_obs_grales_CEDAW.html#GEN19

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