Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezJuan N. Silva Meza,Jorge Mario Pardo Rebolledo,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Humberto Román Palacios,Norma Lucía Piña Hernández,José Ramón Cossío Díaz,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Número de registro28893
Fecha31 Agosto 2019
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Número de resolución1a./J. 18/2019 (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo II, 1069
EmisorPrimera Sala

CONTRADICCIÓN DE TESIS 125/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 21 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS A.Z. LELO DE LARREA, J.M.P.R., A.G.O.M.Y.N.L.P.H.. DISIDENTE: J.R.C.D.. PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA. SECRETARIO: J.I.M.S..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII, y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente pues, en el caso, fue realizada por **********, Magistrada del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.


TERCERO.—Criterios de los tribunales contendientes. Con el objetivo de resolver el presente asunto debe determinarse, en primer lugar, si existe contradicción, para lo cual, es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma.


I. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región resolvió el recurso de revisión **********, cuyos antecedentes se resumen a continuación:


1. ********** promovió una solicitud de cambio de domicilio, ante el entonces Instituto Federal Electoral, con el fin de que le emitieran una nueva credencial de elector; sin embargo, la citada institución advirtió irregularidades respecto al domicilio que proporcionó por lo que rechazó la petición. Por lo anterior, el Ministerio Público inició una averiguación previa en contra del quejoso, con la cual se acreditó que el domicilio que proporcionó era falaz.


2. Por estos hechos, el 18 de diciembre de 2015 se giró orden de aprehensión en contra del quejoso por su probable comisión en el delito electoral federal (a quien por cualquier medio participe en la alteración del Registro Federal de Electores). El J. resolvió decretar auto de libertad por falta de elementos para procesar por lo que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, en el cual se resolvió revocar dicho auto y, en su lugar, decretó auto de formal prisión en contra del quejoso. En desacuerdo, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, el cual fue negado, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión.


Al resolver el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región declaró fundado el recurso y resolvió que el delito electoral federal no se actualiza en virtud de que no hubo una alteración del Registro Federal de Electores, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


- Aunque al momento de la comisión del delito se encontraba vigente el artículo 411 del Código Penal Federal,(1) con base en el principio pro persona se debe de aplicar la ley más favorecedora para el quejoso. Por lo tanto, es aplicable el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales(2) ya que prevé una sanción pecuniaria menor.


- Ahora, en el artículo 13 de la ley aplicable se encuentran 2 hipótesis delictivas específicas; (i) la acción de alterar el Registro Federal de Electores o listados nominales, en la inteligencia de que puede existir una pluralidad de autores materiales o partícipes; y, (ii) un elemento subjetivo consistente en que los activos actúen con la intención de causar una alteración.


- En virtud de lo anterior, el mero aviso de cambio de domicilio presentado por el ciudadano ante el entonces Instituto Federal Electoral no puede constituir una alteración propiamente dicha del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral, ya que no se ha completado el proceso de emisión de una credencial de elector, lo cual constituye una omisión por parte de la autoridad de verificar los hechos. Esto, con base en el criterio jurisprudencial 1a./J. 97/2001, de rubro: "DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTICIDAD, ACTUALIZA LA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE SE PRODUZCA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL."(3)


- En efecto, la autoridad electoral elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía hasta después de que los funcionarios electorales respectivos, verifiquen la información aportada por los ciudadanos a través de técnica censal y que los listados de referencia se pongan a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones pertinentes.


- Así, el actuar del ciudadano es sólo una condición que debe de concurrir necesariamente con la omisión de las entidades electorales de verificar dicha información en términos del procedimiento anterior. Con el fin de comprobar el verbo rector de la conducta reprochada. En virtud de que no hubo una alteración al Registro Federal Electoral, entonces no se actualiza el ilícito.


El mismo Tribunal Colegiado sostuvo idénticas consideraciones en los recursos de revisión **********, **********, ********** y **********.


II. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito resolvió el juicio de amparo directo **********. Los antecedentes del caso son los siguientes:


1. ********** promovió una solicitud de cambio de domicilio ante el Instituto Nacional Electoral, con el objeto de obtener una nueva credencial para votar, la citada institución advirtió irregularidades respecto al domicilio que proporcionó, por lo que rechazó la petición. De modo que el Ministerio Público inició una averiguación previa en su contra, con la cual se acreditó que el domicilio que proporcionó era falaz.


2. Por lo anterior, la quejosa fue condenada por la comisión del delito electoral federal (a quien por cualquier medio participe en la alteración del Registro Federal de Electores) previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. En desacuerdo, ésta promovió un juicio de amparo reiterando que no se había acreditado que hubiera alterado por cualquier medio el Registro Federal de Electores.


El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito negó el amparo con base en las siguientes consideraciones:


- De acuerdo a la legislación aplicable, los elementos objetivos y normativos del delito son: (i) la existencia del Registro Federal de Electores; (ii) que alguien participe en su alteración; y (iii) que lo anterior afecte la adecuada función electoral.


- El primero de los elementos se actualiza con base en los artículos 128 y 171 a 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se acredita la existencia del Registro Federal de Electores.


- El segundo de los elementos, relativo a que alguien altere el Registro Federal de Electores, se acredita con la denuncia de los hechos en los que se señala que la quejosa proporcionó un domicilio que no es el domicilio que habitaba. Lo anterior, de acuerdo con la verificación que realizó la autoridad electoral, así como con el Formato Único de Actualización y Recibo del Registro Federal de Electores, el dictamen pericial en dactiloscopia y la inspección ocular que realizó el Ministerio Público investigador.


- El tercero de los elementos del ilícito, se acredita en virtud de que la inculpada proporcionó un dato falso a la autoridad electoral, con independencia de que con posterioridad el trámite hubiera sido cancelado y no se le hubiere entregado a aquélla la credencial de elector.


- Adicionalmente, si hubo una alteración en el Registro Federal de Electores, en virtud de que proporcionó en su solicitud un domicilio que no le corresponde, en consecuencia, con dicha conducta afectó la adecuada función electoral, así como la certeza, legalidad y objetividad.


- Finalmente, se acreditan dichos elementos ya que la inculpada proporcionó un dato falso a la autoridad electoral, con independencia de que con posterioridad el trámite hubiera sido cancelado y no se le hubiere entregado a aquélla la credencial de elector.


Los tribunales segundo y tercero del mismo Circuito sostuvieron idénticas consideraciones al resolver los amparos ********** y **********, respectivamente.


CUARTO.—Existencia de la contradicción de tesis. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los siguientes requisitos para la existencia de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito:4


1. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método;


2. Que entre los ejercicios interpretativos se encuentre algún punto del razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico en general: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y,


3. Que lo anterior pueda dar lugar a formular una pregunta genuina sobre si la forma de responder la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que también sea legalmente posible.


De acuerdo a lo anterior, esta Primera Sala considera que sí existe contradicción de tesis entre los tribunales contendientes, por lo que hace a determinar si el delito previsto en el párrafo primero, fracción I, del artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales requiere que se trastoquen los registros electorales o si es suficiente que con que se proporcionen datos falsos a la autoridad electoral con independencia de que con posterioridad el trámite hubiera sido cancelado.


En efecto, de los antecedentes narrados se desprende que los tribunales contendientes conocieron de casos en los que una persona solicitaba ante autoridad electoral que se cambiara su domicilio en el Registro Federal Electoral. Sin embargo, dicha autoridad electoral negaba la solicitud al estimar que ese no era realmente su domicilio y daba vista al Ministerio Público. En esos casos se llevaba el proceso penal y se condenaba a los quejosos por la comisión del delito electoral federal (a quien por cualquier medio participe en la alteración del Registro Federal de Electores) previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


Así, el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito resolvieron que dicho delito se actualizaba en ese supuesto mientras que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región resolvió que en ese caso no se cometía el delito antes mencionado. Mientras que para los primeros el delito electoral federal se actualiza con la sola participación del ciudadano al proporcionar información falsa sobre su domicilio; para el otro, es necesario que lo anterior se complemente con la omisión de la autoridad electoral de verificar la autenticidad de esos datos y reflejarlos definitivamente en el registro relativo.


Por lo tanto, esta Primera Sala estima que el punto medular de la presente contradicción yace en determinar ¿se puede cometer el delito electoral federal (a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores) previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, sin que exista modificación alguna en el Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral o el Listado de Electores?


Ahora, no pasa desapercibido que en la contradicción de tesis 72/98,(5) esta Primera Sala analizó cuáles eran los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el artículo 411 del Código Penal Federal (el cual tiene un contenido similar al tipo que ahora se estudia)(6) de la cual derivó el criterio jurisprudencial 1a./J. 97/2001.(7) Lo anterior, no implica que la presente contradicción sea improcedente, en virtud de que en este asunto se analiza si se acredita el tipo penal previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, por lo que se trata de una legislación diferente y en consecuencia no puede resolver el punto de contradicción en este asunto.


Además, es importante aclarar que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región al apoyar su resolución, en dicha tesis, lo hizo ejerciendo su arbitrio judicial ya que, al tratarse de una jurisprudencia que no trataba sobre el mismo artículo no estaba obligado a aplicarla. En consecuencia, no podría sostenerse que la contradicción de tesis es inexistente.


QUINTO.—Estudio de fondo. Con el fin de resolver la presente contradicción esta Primera Sala: (i) precisará el problema; (ii) establecerá los elementos del tipo; y, (iii) solucionará el problema de la presente contradicción.


Precisión del problema


Cabe recordar que los tribunales contendientes difirieron sobre si se actualizaba el delito federal electoral (a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores), cuando una persona solicita ante la autoridad electoral un cambio de domicilio pero dicha autoridad niega la petición al estimar que ese no era realmente su domicilio. En este sentido, en la presente contradicción de tesis se exige estudiar el párrafo primero de la fracción I del artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


Es importante recalcar que el párrafo primero de la fracción I del artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales tipifica dos conductas diferentes: (i) alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores; y (ii) expedir ilícitamente credenciales para votar. En efecto, dicho artículo literalmente dispone que:


"Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:


"I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía. ..."


Sin embargo, los tribunales contendientes sólo se centraron en el estudio de la primera conducta típica, esto es, la alteración de los registros electorales por lo que esta Primera Sala sólo centrará su estudio en dicha porción normativa.


Elementos del tipo


De la lectura del artículo antes citado se desprende que el tipo en cuestión contiene los siguientes elementos:


Elemento normativo: Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores.


Verbo rector: Alterar.


En este sentido, para poder resolver definitivamente el punto de contradicción, se procede a explicar en qué consiste cada uno de dichos elementos.


(i) Sobre el elemento normativo


El tipo penal en cuestión establece que se penaliza a quien altere el Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores. Ahora, en tanto se trata de un elemento normativo es necesario remitirnos a la legislación electoral aplicable para poder explicarlos.(8)


México es una democracia en la que los Poderes Legislativo y Ejecutivo son elegidos mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Así, nuestra Constitución faculta al Instituto Nacional Electoral (antes al Instituto Federal Electoral, así como a sus correspondientes locales),(9) para organizar las elecciones.


En este sentido, los registros electorales son instrumentos básicos para que el INE pueda cumplir con dicha función. A través de ellos se puede saber quiénes tienen derecho a votar y en dónde.(10) Esto implica que todos los ciudadanos deben de estar inscritos en el Registro Federal de Electores.


Ahora, en nuestro sistema electoral existen diversos registros electorales: el Padrón Electoral, el Registro Federal de Electores y la Lista Nominal de Electores. El Padrón Electoral es la base de datos de los ciudadanos mexicanos que han solicitado formalmente su registro para fines electorales y con base en el cual se expiden las credenciales para votar.(11) Las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, que se imprimen antes de la elección y se entregan a las casillas para que se sepa quiénes tienen derecho a votar en ellas.(12) Por último, el Registro Federal de Electores está conformado por los dos anteriores.(13)


En consecuencia, el trámite para cambiar el domicilio electoral debería ser el siguiente: primero los ciudadanos le solicitan al INE que se modifique su domicilio en el padrón electoral, proporcionando la documentación correspondiente.(14) Después, la Dirección Ejecutiva de dicho instituto estudia la solicitud y, en su caso, modifica el padrón electoral para que refleje el nuevo domicilio del solicitante y expide una nueva credencial de elector.(15) Posteriormente, antes de las elecciones se imprimen las listas nominales de electores las cuales se entregan a los partidos políticos para su revisión y se entregan a las casillas. Por lo tanto, la persona que solicitó el cambio de domicilio acudirá a la casilla que le corresponda en la que la lista nominal correspondiente reflejará sus datos.


(ii) Sobre el verbo rector


Como se mencionó anteriormente el verbo rector consiste en alterar. Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, alterar significa estropear, dañar, descomponer, perturbar, trastornar o inquietar.(16) Por lo tanto, la norma no tipifica cualquier modificación a los registros electorales precisados, sino que debe ser una modificación que los dañe, estropee o trastorne.


En efecto, los registros electorales buscan ser una base confiable que refleje quiénes tienen derecho a votar por lo que si, por ejemplo, se registra a personas que no existen, se modifica el domicilio de ellas para que participen en elecciones a las que no tienen derecho o se registra dos veces a una persona; el Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral o el Listado Nominal de Electores dejan de ser bases confiables para organizar las elecciones.


Por otra parte, es importante destacar que se trata de un delito que sólo puede ser cometido dolosamente. El artículo 2 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales dispone que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en dicha ley es aplicable el libro primero del Código Penal Federal y por su parte el artículo 60 de dicho código prevé un catálogo exhaustivo de los delitos que pueden cometerse culposamente, entre los cuales no se encuentra el que se estudia en la presente contradicción.(17)


Por lo tanto, el elemento subjetivo genérico implica que quien cometa el delito debe querer o aceptar la realización del hecho descrito por la ley, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico.(18) Así, quien cometa el delito debe tener la intención de alterar los registros electorales, esto es, debe querer (o aceptar) que con su conducta dichos registros serán manipulados y no reflejarán la realidad. Entonces, si alguien altera los registros pensando que dicha modificación es justificada (aunque no lo sea) no podría cometer el delito.


Solución del caso concreto


Como se desprende de los antecedentes de la presente resolución, el punto de contradicción consiste en determinar si se puede cometer el delito electoral federal (a quien por cualquier medio participe en la alteración del Registro Federal de Electores) sin que exista modificación alguna en los registros electorales.


Esta Primera Sala considera que estamos ante un tipo de resultado que exige que dichos registros queden efectivamente trastocados. El tipo en cuestión dispone que comete el delito quien "por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores", por lo tanto, es necesario que se modifiquen dichos registros para que se cometa el delito.


En consecuencia, no se comete el delito previsto en el párrafo primero de la fracción I del artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales cuando una persona solicite ante la autoridad electoral un cambio de domicilio, pero dicha autoridad niegue la petición y no modifique el Registro Federal de Electores.


A una conclusión similar llegó la Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 72/98,(19) en la se sostuvo que, de acuerdo al artículo 411 del Código Penal Federal (el cual tenía un contenido similar al tipo que ahora se estudia), no era suficiente la conducta del particular sino que además se requería de la omisión de la autoridad, es decir, que se requería que la autoridad efectivamente hubiera modificado los registros electorales para que se cometiera el delito.(20)


En razón de lo expuesto debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:


El artículo 13, fracción I, párrafo primero, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales dispone que se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores. Por lo tanto, estamos ante un tipo de resultado que exige que dichos registros queden efectivamente trastocados. En consecuencia, no se comete el delito en estudio cuando una persona solicite ante la autoridad electoral un cambio de domicilio, pero dicha autoridad niegue la petición y no modifique los registros electorales.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.—Existe la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región y los sustentados por los Tribunales Primero, Segundo y Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito.


SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.


TERCERO.—D. publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.


N.; con testimonio de la presente resolución, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), J.M.P.R., A.G.O.M. y presidenta N.L.P.H., en contra del emitido por el Ministro J.R.C.D..


En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








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1. "Artículo 411 (Código Penal Federal). Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar."


2. "Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:

"I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.

"A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.

"A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo; ..."


3. Jurisprudencia 1a./J. 97/2001, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, página 10, registro digital: 188416.


4. Tesis jurisprudencial 1a./J. 22/2010, Primera Sala, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA."


5. Contradicción de tesis 72/98, Novena Época, Primera Sala, S.J. de la Federación y su Gaceta, 19 de septiembre de 2001, mayoría de tres votos. Disidentes: H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V..


6. "Artículo 411 (Código Penal Federal). Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar."


7. Jurisprudencia 1a./J. 97/2001 de rubro: "DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTICIDAD, ACTUALIZA LA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE SE PRODUZCA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL."


8. Sin embargo, antes es importante aclarar que los Tribunales contendientes aplicaron legislaciones electorales diferentes, a saber: la Ley General en Materia de Delitos Electorales vigente en el 2014, así como la vigente en 2018. Lo mismo sucede con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, en lo que aquí importa, aunque las legislaciones aplicadas no son idénticas, medularmente disponen lo mismo. Por lo tanto, la explicación que se haga sobre los registros en este apartado es aplicable a ambas legislaciones.


9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente), artículo 41, fracción V;

"Apartado B-Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

"a) Para los procesos electorales federales y locales:

"1. La capacitación electoral;

"2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

"3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y 7. Las demás que determine la ley."

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente 2013), artículo 41, fracción V; "La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

"El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos."


10. Dependiendo del domicilio se podrá saber en qué distrito votan los que estén registrados y por tanto exactamente por qué candidatos tienen derecho a votar.

"Artículo 139.

"1. Los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.

"2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1o de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección."

"Artículo 140.

"1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

"a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

"b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

"c) Edad y sexo;

"d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

"e) Ocupación;

"f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y,

"g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante."


11. "Artículo 129. 1. El Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes:

"a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

"b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y,

"c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos."


12. "Artículo 147. 1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar. ..."


13. "Artículo 127.1. El Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral."

"Artículo 129 1. El Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes:

"a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

"b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y

"c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos."


14. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 142.

1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.


15. "Artículo 142, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


16. Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española; Alterar, definición, disponible en: http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=alterar


17. "Artículo 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el libro primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión."

"Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

"Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este código. ..."


18. "Artículo 9o. (Código Penal Federal). Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y..."


19. Contradicción de tesis 72/98, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 19 de septiembre de 2001, mayoría de tres votos. Disidentes: H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V..


20. Jurisprudencia 1a./J. 97/2001, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, noviembre de 2001, T.X., página 10, registro digital: 188416. "DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTICIDAD, ACTUALIZA LA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE SE PRODUZCA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL."

Esta ejecutoria se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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