Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro43539
Fecha24 Enero 2020
Fecha de publicación24 Enero 2020
Número de resolución23/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo I, 219
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R., en la acción de inconstitucionalidad 23/2019.


En sesión de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la acción de inconstitucionalidad 23/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se demandó la invalidez del artículo 4 de las leyes de ingresos de los Municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Tierra Blanca y Veracruz; artículo 12 del Municipio de Minatitlán, en la porción normativa que indica "Registro de nacimiento extemporáneos ... 1.5."; así como la inconstitucionalidad del artículo 20, fracción II, del Municipio de Tuxpan, todas del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diecinueve.


Al respecto, si bien en un principio sostuve mi postura en el sentido de que procedía el sobreseimiento por la totalidad de las normas impugnadas en dicha acción de inconstitucionalidad, al haber cesado los efectos de los vicios reclamados, en virtud de la reforma de treinta de mayo de dos mil diecinueve, de que fueron objeto los Códigos Hacendarios de dichos Municipios; obligado por la mayoría, coincidí con confirmar la validez del artículo 4 de las leyes de ingresos de los Municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Tierra Blanca y Veracruz, pero por razones diversas a las sostenidas por la mayoría de los Ministros integrantes del Tribunal Pleno.


Lo anterior es así, puesto que el proyecto realiza una lectura conjunta de las leyes de ingresos impugnadas en relación con los códigos hacendarios de los respectivos Municipios, que contenían un cobro por registro de nacimientos y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento y concluye indicando, que los artículos impugnados son constitucionales al garantizar la gratuidad de dichos conceptos, en virtud de la reforma de que fueron objeto dichos códigos el treinta de mayo de dos mil diecinueve.


No obstante, el texto de las normas impugnadas, a saber, el artículo 4 de las leyes de ingresos antes referidas, prevé un texto como el siguiente (variando desde luego el Municipio de que se trate):


"Artículo 4 Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de Coatepec del Estado de Veracruz de I. de la Llave y demás legislación aplicable."


De ahí que, desde mi punto de vista, bastaba con que el proyecto determinara la validez de las leyes de ingresos impugnadas, al únicamente remitir a los Códigos Hacendarios para señalar que los ingresos de los Municipios se regirán conforme a lo previsto en los mismos, sin que dicha remisión resulte inconstitucional en sí misma y sin que dichas leyes de ingresos establezcan el objeto ni la cuota de los derechos que en realidad pretendía impugnar el accionante (a saber, los cobros relativos al registro de nacimiento ordinario y extemporáneos, los cuales ya han sido declarados inconstitucionales por este Tribunal Pleno).

Este voto se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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